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Wednesday, January 30, 2008

Liberación de compañer@s pres@s en Molino de Flores pero aún faltan, que no cese el apoyo

Con extremo júbilo informo en este mi plurmentalchaketero espacio la liberación de compañeros de La Otra Campaña y compañeros de lucha de distintos frentes, este pasado 26 de enero de 2008. Ellos permanecían desde hace más de 2 años en la cárcel, a algunos se les acuso de secuestro equiparado (?) y obstrucción a las vías de comunicación pues en este "estado de derecho" quien disiente por humanidad con el mercantilismo voraz del mundo global y de marcas, quien se pone del lado de aquellos que no quieren ser absorbidos por la masa, quien grita que lo que importa es el respeto a las diferencias, ése...ése es tratado como la peor basura de este mundo...
Les dejo la nota de enlace zapatista.
Quien siente es castigado.
Feliz triunfo de un corazón pequeñito que está abajo y a la izquierda!
Feliz día de la conciencia sobre la desechabilidad.
feliz victoria de lo auténtico e incomprable, porque no hay dienro que alcance para comprar la conciencia de los dignos.


Información sobre el proceso jurídico de l@s compañer@s pres@s

El día 25, se resolvió la revisión del amparo de 11 de nuestros compañeros y compañeras, 9 que se encuentraban pres@s en el penal de Molino de Flores y 2 procesadas.

El sábado 26 de enero a la 1:30 am salieron en libertad siete compañer@s detenid@s injustamente en Atenco, durante la brutal agresión del 3 y 4 de mayo del 2006:

Mariana Selvas Gómez
Guillermo Selvas
Vicente García Murguía
Martín Garrido Romero
Cecilio Ramírez Espinosa
Jorge Armando Ramírez Aguilar
David Medina Néri

Las compañeras Norma Jiménez Osorio y Maria Luisa López Morán, que se encuentran en libertad pero bajo proceso, fueron absueltas en el amparo 757/2007 que concedió la libertad de los siete compas.

Se negó el amparo a Juan Carlos Estrada Cruces y Oscar Hernández Pacheco que se encuentran presos.

Por otro lado, en el amparo 1094/2007 se les concedió la absolución a Edith Rosales Gutiérrez y Rufino González Rojas y a 27 compas que siguen el proceso en libertad bajo caución. Sin embargo, el MP también lo mandó a revisión y estamos esperando la resolución definitiva.

Otro amparo el 1434/2007 concedió la absolución a Cesar del Valle Ramírez y se encuentra en la misma situación.

Y finalmente, el amparo 1095/2007 concedió la absolución de otros 53 compas que siguen el proceso en libertad bajo caución. Y se encuentra en la misma situación gracias a la amable participación del MP que quiere que sigamos trabajando igual de unidos.

Otros aviso es que las audiencias se terminaron.

Debemos hacer un reconocimiento al trabajo de nuestros compañeros abogados del CAZ, (Colectivo de Abogados Zapatistas) y del equipo de Bárbara Zamora sin el cual nada de esto sería posible.

Pero más importante es mencionar que 16 compañeros siguen recluidos en el penal Molino de Flores y tres más en el del Altiplano, así como varios compañeros que deben seguir el proceso en libertad y que debemos seguir luchando por su liberación. Sin embargo, eso no significa que no podamos estar felices por la libertad de nuestros compañeros y la absolución de la gran mayoría de los procesados y mandar una felicitación a sus familiares y a la Otra Campaña en general, pues de ella es el mérito.

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Campaña en apoyo al plantón

A tod@s l@s compas de la Otra Campaña:
Compas, les escribimos desde el Plantón del Molino de Flores para pedir su apoyo nuevamente. Estamos iniciando una campaña con el fin de conseguir recursos económicos para comprar nuevas lonas antes de que empiecen las lluvias, pues las que tenemos están en mal estado y no van a poder aguantar.
Les pedimos que comprendan que el apoyo lo pedimos en dinero, para poder comprar las lonas del mismo tamaño pues necesitamos coserlas y del material que hemos visto que más sirven y duran más tiempo.

La cuenta es: 0515325032 de Banorte
A nombre de Rosalba Gómez Rivera y Begoña Lecumberri Usparan

Les pedimos que nos avisen al correo del plantón o un mensaje al teléfono del plantón sobre algún depósito para no utilizar dinero que no sea para esto.

El correo es: plantonmolinodeflores@gmail.com ó plantonmolinodeflores@riseup.net
Teléfono: 044 55 33 22 96 48

Un abrazo compañer@s
Presos Políticos, ¡Libertad!
Plantón Molino de Flores

Tuesday, November 20, 2007

Presa desde la irrupción violentísima de la PFP a San Salvador Atenco, es un ejemplo de las irregularidades cometidas contra los detenidos

El caso de Magdalena García, prueba de anomalías judiciales

Víctor Ballinas

Para Amnistía Internacional la liberación de la indígena mazahua Magdalena García Durán, quien fue “injustamente detenida y estuvo presa por 20 meses, no significa que el caso está resuelto. Seguiremos insistiendo a los gobiernos federal y estatal para que sancionen penalmente a aquellos que orquestaron, ordenaron y ejecutaron su detención arbitraria e inventaron los cargos que la mantuvieron en prisión por casi dos años”, aseveró a La Jornada el director de Amnistía Internacional sección México, Alberto Herrera.

Para Amnistía, el caso de la indígena mazahua “es la ventana que nos permite voltear a ver no sólo un caso sino todas las irregularidades que se permiten en el sistema de justicia mexicano. La liberación de Magdalena García Durán es una esperanza para muchos de los detenidos en Atenco”.

Herrera subrayó, “vamos a seguir insistiendo ante los gobiernos federal y estatal que no se ha hecho justicia en el caso de la indígena, vendedora ambulante y madre de cuatro hijos, a quien, de manera arbitraria, encarcelaron e inventaron cargos y fabricaron pruebas; los responsables de esos incalificables actos deben ser sancionados”.

Por su parte el secretario ejecutivo de la Red Nacional de Organismos de Defensa de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos, Edgar Cortez, destacó: “compartimos la alegría de que ella haya recobrado la libertad: finalmente se logró completar una exigencia que durante mucho tiempo demandaron organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos. El caso de Magdalena García Durán muestra muy claramente las deficiencias del sistema de justicia mexicano”.

Cortez abundó: “se le mantuvo presa por casi dos años sin evidencia sólida, ¿cómo es posible que una persona que no tuvo responsabilidad en los hechos que se le imputaban tuvo que enfrentar un largo proceso?; ello evidencia que en este sistema es posible que se construya una acusación sin ningún fundamento y se obligue a las personas a tener una defensa jurídica que puede ser larga, costosa y desgastante”.

El secretario ejecutivo de la Red Todos los Derechos para Todos subrayó que después de muchos esfuerzos jurídicos, el gobierno tuvo que reconocer que no tenía pruebas que involucraran a la indígena mazahua en los delitos que le imputó, que le prefabricó, que inventó, y ahora “no hay mecanismos para reparar el daño de este injusto sistema de justicia que no garantiza la seguridad de las personas, y se utiliza para castigarlas. Lo que le ocurrió a García Durán fue un castigo, y por medio de él, el gobierno envió un mensaje: esto le puede ocurrir a quienes se organizan y participan en actos de resistencia contra el autoritarismo”.

**Tomado de La Jornada

Thursday, October 19, 2006

Sobre Atenco CNDH

SOBRE EL CASO DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 EN LOS MUNICIPIOS DE TEXCOCO Y SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MÉXICO
México, D. F., a 16 de Octubre de 2006.
LIC. EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. HIPÓLITO TREVIÑO LECEA
COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Distinguidos señores:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., párrafo primero, 6o., fracción II y III, 15, fracción VII, 24, fracción IV, 42, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128, 129, 130, 131, 132 y 133 de su Reglamento Interno ha examinado los elementos contenidos en el expediente de queja número 2006/2109/2/Q, relacionados con la queja que se radicó de oficio con motivo de los hechos de violencia suscitados, los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, y visto los siguientes:
I HECHOS
II EVIDENCIAS
III SITUACIÓN JURÍDICA
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula respetuosamente a ustedes, señores Secretario de Seguridad Pública Federal, Gobernador Constitucional del Estado de México y Comisionado del Instituto Nacional de Migración, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

A usted señor Secretario de Seguridad Pública Federal:
PRIMERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que inicie y resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, en contra de los servidores públicos de la Policía Federal Preventiva y de los elementos comisionados por otras dependencias de seguridad pública involucrados en los hechos violentos mencionados en la presente recomendación; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional del curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
SEGUNDA. Se sirva girar sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca ejes y acciones para la adecuada prevención del trato cruel y/o degradante, así como de tortura, a través de la capacitación de los elementos de la Policía Federal Preventiva, extendiendo dicha capacitación a los elementos que en vía de apoyo o colaboración sean comisionados a esa Secretaría a su cargo y a la Policía Federal Preventiva, por cualquiera otra dependencia de seguridad publica.
TERCERA. Se de vista a la representación social federal a fin de que se de inicio a la averiguación previa que proceda por la comisión de los ilícitos penales en que, de acuerdo con las evidencias del este asunto, probablemente incurrieron los elementos de la Policía Federal Preventiva, debiendo remitir a dicho órgano fiscalizador copia de la presente recomendación para su conocimiento y efectos a que haya lugar y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional hasta su resolución definitiva.
CUARTA. Gire instrucciones al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en la Policía Federal Preventiva, a fin de que se instauren, en términos de los artículos 71 y 72 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los correspondientes procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos que entorpecieron las labores de investigación de esta Comisión Nacional al proporcionar información contraria a la verdad histórica de los hechos.
A usted señor Gobernador Constitucional del Estado de México:
PRIMERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de México, para que inicie y resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, en contra de los servidores públicos de la Agencia de Seguridad Estatal y sus corporaciones policiales, involucrados en los hechos de violencia señalados en la presente recomendación; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional del curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
SEGUNDA. Se emitan instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que en términos de la responsabilidad solidaria del estado por la actuación de sus agentes y lo dispuesto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se realicen los trámites necesarios y de inmediato se efectúe el pago de la reparación del daño o indemnización que proceda conforme a derecho en favor de los deudos de Javier Cortés Santiago y Ollín Alexis Benhumea Hernández, por las razones precisadas en el capítulo de observaciones de este documento.
TERCERA. Se instruya a quien corresponda en el gobierno de ese estado, a fin de que se realice un censo de los 207 agraviados detenidos los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, con objeto de verificar y actualizar sus condiciones físicas y de salud, de tal manera que se les proporcione el apoyo que requieran en servicios médicos especializados, mediante el debido seguimiento y tratamiento de rehabilitación por las secuelas postraumáticas derivadas de la violencia de que fueron objeto por parte de los cuerpos policíacos de esa entidad federativa, incluyendo dentro de estas medidas los aparatos ortopédicos que su estado requieran, de ser el caso.
CUARTA. Se giren instrucciones a fin de que se continúe con las investigaciones correspondientes al homicidio de las personas señaladas en el punto segundo anterior, de tal manera que se realicen las diligencias que sean necesarias con objeto de determinar sobre la responsabilidad penal que en derecho proceda, y sancionar a los responsables y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional hasta su resolución definitiva.
QUINTA. Se sirva enviar instrucciones al director general de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, a fin de que se investigue el proceder del director del Centro Preventivo y de Readaptación Social "Santiaguito" de Almoloya de Juárez, Estado de México, así como del personal encargado de la atención médica de los internos, considerando como primordial el derecho a la salud, ya que en el presente caso se realizaron actos y omisiones, en torno a los derechos de extranjeros y la debida y pronta atención médica que requerían todos los detenidos, algunos de gravedad.
SEXTA. Que de los resultados que arroje la investigación a que se refiere el punto inmediato anterior, y de comprobarse alguna responsabilidad administrativa, se dé vista a las autoridades correspondientes para que se tomen las medidas conducentes y se apliquen las sanciones procedentes.
SÉPTIMA. Se sirva girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones establezca ejes y acciones para la adecuada prevención de la tortura, a través de la capacitación de los mandos, elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y sus diferentes cuerpos policíacos.
OCTAVA. Se giren instrucciones a fin de que se continúe con la investigación de los responsables de las lesiones que fueron ocasionadas a los detenidos e internados en el Centro Preventivo y de Readaptación Social "Santiaguito" en Almoloya de Juárez, Estado de México, con objeto de que en su momento se finquen las responsabilidades penales correspondientes, así como se inicie la investigación por el delito de tortura en atención a las consideraciones planteadas en el presente documento y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional hasta su resolución definitiva.
NOVENA. Se inicie una investigación administrativa, a fin de deslindar la responsabilidad de los elementos de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, responsables del uso y aplicación del gas lacrimógeno, en atención a la afectación cometida en agravio del occiso Ollín Alexis Benhumea Hernández, quien, de acuerdo con opinión pericial, fue impactado por un proyectil de este tipo durante los hechos del 4 de mayo de 2006, en San Salvador Atenco, de la citada entidad federativa y de encontrarse elementos suficientes que determinen responsabilidad, se impongan las sanciones que en derecho correspondan; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional del curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
DÉCIMA. Ante la gravedad de los hechos que dieron origen a la presente recomendación en los que se acreditaron violaciones graves a derechos humanos, con el propósito de que no retrase o entorpezca la dinámica en la integración de las averiguaciones previas que se encuentran en integración con motivo de los eventos del 3 y 4 de mayo de 2006, suscitados en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, se instruya a quien corresponda a fin de que se estudie la posibilidad de crear un grupo de trabajo integrado por agentes del Ministerio Público tanto de la Federación como de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con la finalidad de que conjuntamente se avance en las investigaciones hasta lograr la correcta integración de las indagatorias, lo cual permitirá, al momento de ejercitar la acción penal que corresponda, aportar elementos de prueba al órgano jurisdiccional que conozca del asunto; lo anterior, sin prejuzgar a cuál de las dos instituciones le asiste la competencia para continuar con dichas investigaciones.
DÉCIMA PRIMERA. Se gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que se de vista del contenido de este documento a la Dirección General de Responsabilidades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con objeto de que sea incorporada y considerada en la integración de la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006, y trámite de las causas penales 59/06 y 79/06, radicadas ante el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México.
DÉCIMA SEGUNDA. Se sirva instruir al Secretario General de Gobierno del Estado de México, a fin de que de vista con copia de la presente recomendación al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Contraloría del Estado de México en la Defensoría de Oficio del Estado de México, y se instauren los correspondientes procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los servidores públicos defensores de oficio que omitieron cumplir con el deber jurídico que les imponen los artículos 10, fracciones II, VII y XIV; 13, fracción I y 14, de la Ley de la Defensoría de Oficio en el Estado de México, así como 42, fracciones I, VI, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional del curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
DÉCIMA TERCERA. Se giren instrucciones al director general de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, a fin de que se emitan las directrices respectivas con objeto de que en los casos de detenidos que sean asegurados, retenidos o internados en el Centro Preventivo y de Readaptación Social "Santiaguito" en Almoloya de Juárez, Estado de México, se impida la alteración, destrucción o desaparición de las evidencias, cualquiera que sea su naturaleza, haciendo extensivas tales directrices al resto de los centros penitenciarios del estado, y se informe sobre su cumplimiento a esta Comisión Nacional.
De forma conjunta, a ustedes señores Secretario de Seguridad Pública Federal y Gobernador Constitucional del Estado de México:
PRIMERA. Giren las instrucciones necesarias a fin de cumplir debidamente con lo solicitado en la Recomendación General 12, emitida por esta Comisión Nacional el 26 de enero de 2006, con especial énfasis en la capacitación periódica a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los temas del uso de la fuerza, incluidos los del servicio pericial, autodefensa, primeros auxilios, técnicas de detención, sometimiento, aseguramiento, persuasión, negociación, mediación, comportamiento de multitudes, solución no violenta de conflictos, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, manejo de estrés; de igual manera, se impartan nociones básicas de derecho penal, administrativo y derechos humanos; se proporcione al personal respectivo el equipo adecuado de acuerdo con la naturaleza del cuerpo policíaco y de las funciones que realicen, además, se les capacite y adiestre en su manejo y únicamente se les autorice a portar armamento después de acreditar las evaluaciones correspondientes.
SEGUNDA. Giren las instrucciones, a efecto de que se otorgue a las personas que resultaron afectadas en su integridad física la reparación de los daños y perjuicios que, en cada caso, procedan conforme a derecho.
A usted señor Comisionado del Instituto Nacional de Migración:
PRIMERA. Se sirva girar instrucciones a quien corresponda para que se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el Instituto Nacional de Migración, para que inicie y determine, conforme a derecho, un procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de México y de la Dirección de Control y Verificación Migratoria del mismo Instituto, por su probable responsabilidad administrativa e institucional, al iniciar y concretar un procedimiento administrativo de expulsión fuera de los márgenes previstos en la Constitución Federal y en la ley de la materia, por las razones apuntadas en el capitulo respectivo de observaciones de esta recomendación; y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional del curso del procedimiento hasta su resolución definitiva.
SEGUNDA. Gire las instrucciones, a efecto de que, derivado del estudio de las observaciones planteadas en esta Recomendación y del resultado del procedimiento de responsabilidades a que se refiere el punto anterior, se les restituya a los extranjeros sus derechos violados y, en su caso, se revise el procedimiento de expulsión y, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se mantenga informada a esta Comisión Nacional.
La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que dentro de sus atribuciones apliquen las sanciones conducentes y subsanen la irregularidad de que se trate.
De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, se emita dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación.
Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación que se les dirige se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma.
No se omite recordarles que la falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.
EL PRESIDENTE
DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ

Tuesday, October 03, 2006

¡Bienvenidos Comandantes y Comandantas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional!

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Grabiela Foto Víctor Camacho

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Zebedeo Foto Víctor Camacho

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Miriam Foto Víctor Camacho

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Gema Foto Víctor Camacho

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Hortencia Foto Víctor Camacho

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Lupita, la delegada quinto y un cuarto
Foto Víctor Camacho

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David Foto Víctor Camacho

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Tacho Foto Víctor Camacho

Tuesday, August 01, 2006

San Salvador Atenco: Pronunciamiento de la Red Mexicana de Constructores de Paz

México, D. F., a 11 de mayo de 2006

San Salvador Atenco: Pronunciamiento de la Red Mexicana de Constructores de Paz.

Las organizaciones y personas que conformamos la Red Mexicana de Constructores de Paz, indignados por la represión en San Salvador Atenco; Estado de México, hacemos el siguiente pronunciamiento:

Como organizaciones y personas que trabajamos por la construcción de una cultura de paz en México, rechazamos el uso de la violencia en la resolución de los conflictos sociales.

Consideramos que el uso de la fuerza policíaca en Atenco fue desmedida y es un claro abuso de poder por parte del Estado, donde se cometieron violaciones graves a los derechos humanos en contra de población civil como la tortura y la desaparición forzada. Rechazamos la utilización de todas las formas de tortura y vejaciones utilizadas por parte de la policía y de manera grave la violencia sexual y de género sobre las mujeres detenidas.

Es responsabilidad de las autoridades municipales, estatales y federales los daños físicos, psicológicos y morales que han sufrido las personas que han sido vejadas en este proceso.

Nos preocupa el patrón por parte de las autoridades federales y de algunos estados del país, ayudado por algunos medios de comunicación, para criminalizar movimientos sociales, con sus líderes, a defensores de derechos humanos y opositores de izquierda, así como de generar un clima de miedo y manipulación social que se incline por la “mano dura” y el uso de la fuerza. Prueba de ello son los juicios que algunas autoridades atribuyen a miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra o de la Otra Campaña como “células subversivas” o “desestabilizadores del orden social”.

Es importante mencionar que no sólo se hallan presos pobladores de Atenco ni del Frente de los Pueblos por la Defensa de la Tierra, sino que son también activistas sociales, defensores de derechos humanos de muchas organizaciones sociales y civiles.

Los riesgos de no privilegiar el diálogo y la negociación como vías en la resolución de los conflictos sociales son:

  • Que la vía violenta y el uso de la fuerza se conviertan en un medio para saldar las diferencias donde el que tiene el mayor poder es el que impone su solución.
  • La radicalización de las posturas de los actores políticos y sociales que dificulten el diálogo y los medios de solución pacíficas.
  • La multiplicación de los focos rojos en la conflictividad del país y con ello, el desgaste y rompimiento del tejido social.

Para avanzar en la implementación de mecanismos que lleven a la solución de largo plazo del conflicto, nos solidarizamos con todas aquellas personas que demandan:

    • La presentación de personas desaparecidas,
    • La Libertad inmediata de todas las personas presas en el operativo del día 4 de mayo en Atenco,
    • Cancelación de órdenes de aprehensión que quedan por ejecutarse
    • Investigación de las violaciones a los derechos humanos
    • El resarcimiento del daño a las víctimas conforme a derecho.

Es urgente que la actuación de las autoridades basada en los principios democráticos de libertad y justicia, en un respeto y observancia de los derechos humanos, privilegiando el diálogo, la negociación y las vías pacíficas para la resolución de los conflictos sociales.

Atentamente:

Red Mexicana de Constructores de Paz: Servicios y Asesoría para la Paz, Servicio Internacional para la Paz, Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, Mujeres para el Diálogo, Jóvenes en Resistencia Alternativa, Comisión Intercongregacional de Justicia Paz y Vida, PROPAZ, SICSAL – México, Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, Desarrollo Social para los Mexicanos Indígenas, Consejo indígena Popular de Oaxaca “Ricardo Flores Magón”, Comisión de Apoyo a la Unidad y Reconciliación Comunitaria, Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, Víctor Hugo García Zapata, Rocío Eslava, Rafael Reygadas Robles Gil, Rossana Ramírez Dagio, María Luisa Moncayo, Eréndira Cruz Villegas.