Friday, February 08, 2008

Reformas al sistema de justicia penal: avances y retrocesos.

Amnistía Internacional
Declaración Pública
Fecha: 7 de febrero 2008
Índice AI: AMR 41/004/2008

En los próximos días el proyecto de reforma constitucional en materia de justicia penal será nuevamente debatido en el Senado de México. Aunque el proyecto contiene importantes cambios en la materia, es necesario asegurarse de que su contenido se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos que el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y respetar.

Varias de las nuevas disposiciones propuestas deberían contribuir, si son aprobadas, al fortalecimiento del debido proceso y al respeto de los derechos humanos tanto del acusado como de la víctima; tal es el caso por ejemplo de la inclusión explícita en la Constitución del principio de presunción de inocencia, del principio de igualdad procesal entre las partes y de la nulidad de toda prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales. Sin embargo, el proyecto también contiene elementos que minan los avances en materia de derechos humanos y garantías, y por ello es necesario revisarlos y modificarlos debidamente antes de su aprobación.

La incorporación del arraigo en la Constitución es un claro retroceso. Esta forma de detención preventiva ha sido definida como arbitraria por órganos internacionales de derechos humanos tales como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias y el Comité contra la Tortura, los que a su vez han recomendado su eliminación. El hecho de limitar el uso del arraigo a casos de delincuencia organizada no cambia su naturaleza ni el hecho de ser considerada una violación seria a los derechos humanos. Es importante destacar que la PGR arraigó a 727 personas entre 2005 y 2007. Adicionalmente, es preocupante que el Ministerio Público en las 32 entidades federativas puede continuar empleando el arraigo en el fuero común durante el periodo transitorio de las reformas.

La ambigüedad con la que se ha definido “delincuencia organizada” y su régimen especial podrían facilitar la afectación de uno de los principios esenciales del derecho penal en un régimen constitucional moderno, como es el principio de legalidad especialmente en lo relacionado a la certeza de la ley. La definición de esta categoría en la reforma, es mucho más amplia que la definición contenida en la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional (Convención de Palermo) y deja abierta además la posibilidad de su ulterior ampliación a través de la legislación secundaria. Esto es de especial preocupación para Amnistía Internacional, pues se han documentado casos en los que esta figura ha sido utilizada de forma indebida para detener y procesar personas sin todas las garantías necesarias.

El concepto de “delincuencia organizada” incluido en el proyecto de reforma implicará un proceso judicial con garantías limitadas, lo que entre otros aspectos podrá dejar un amplio margen para que el Ministerio Público valore las pruebas recabadas dentro de la investigación, sin que necesariamente deba repetirlas ante el Juez durante el proceso judicial. Este régimen dejará abierto el riesgo de que se mantenga el desacreditado sistema actual, a través del cual se han cometido serias violaciones a los derechos humanos como la tortura.

Por otro lado, si bien Amnistía Internacional considera positiva la restricción del concepto de flagrancia en tanto se acerca a las normas internacionales de derechos humanos, espera que la legislación secundaria en la materia no la desnaturalice tal como ya ha ocurrido en el pasado.

La propuesta de que los policías puedan ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando esté en juego la vida o la integridad de las personas o en caso de flagrancia, genera serias preocupaciones. El abuso de poder por parte de policías para efectuar cateos o detenciones ilegales ha sido documentado con frecuencia por Amnistía Internacional, advirtiéndose en no pocas ocasiones que la actuación policial ilegal ha sido disfrazada ante el Ministerio Público o ante el Juez mediante el uso de evidencias fabricadas para justificar la actuación de los agentes policiales. La nueva facultad no se muestra en la dirección de eliminar tales abusos, ni tampoco incluye disposiciones que coincidan con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.

Amnistía Internacional considera que el establecimiento de Jueces de control puede constituir un mecanismo importante para supervisar la actuación de la Policía y del Ministerio Público, pero es necesario señalar expresamente que la función primordial de dichos Jueces es garantizar el respeto y cumplimento de los derechos humanos y el debido proceso.

La reforma propuesta mejora el derecho a un abogado defensor, lo que en varios aspectos es positivo; pero a la vez es necesario definir el derecho a una defensa “adecuada” y a la “asistencia” de un defensor en congruencia con los estándares internacionales de derechos humanos.

La reforma supone la actuación de los funcionarios de justicia y seguridad pública conforme a los principios “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”, sin fortalecer los mecanismos para lograrlo. La impunidad por las violaciones de estos principios sigue siendo uno de los grandes obstáculos a los avances en materia de justicia y seguridad pública; en consecuencia, Amnistía Internacional hace un llamado a quienes aprobarán esta reforma para que incluyan las medidas necesarias para lograr una rendición eficaz de cuentas de quienes hacen parte del sistema de justicia penal y de seguridad pública, y asimismo un sistema de reparaciones acorde con los estándares aplicables en casos de violación de derechos humanos.

Antecedentes
La reforma constitucional en materia de justicia penal fue acordada y aprobada en el Senado al final de 2006. Los diputados la aprobaron con dos cambios, lo que ha hecho que vuelva a ser discutida por los senadores en febrero de 2008. Amnistía Internacional ha promovido la adopción de reformas al sistema de justicia para terminar con las violaciones de derechos humanos (véase por ejemplo el Memorándum al Congreso de la Unión sobre las reformas de la Constitución y del sistema de justicia penal, Índice AI: AMR 41/032/2004).

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