A free radical is any chemical species which contains one or more unpaired electrons and which is capable of an independent existence. It's unstable and highly reactive. In general, free radicals are formed by the rupture of a bond in a stable molecule. Mind exercise, thoughts and ideas can be free radicals too.
Friday, December 21, 2007
Recordar Acteal Texto de Carlos Montemayor
Carlos Montemayor / I
Recordar Acteal
La masacre de Acteal no fue la primera ni la única en el prolongado proceso del conflicto de Chiapas. Pero fue en la que el gobierno mexicano puso más empeño a fin de transformarla en sólo un eslabón de una cadena de conflictos intercomunitarios. Para apuntalar esta versión oficial el gobierno mexicano recurrió a diversos procedimientos, algunos de ellos extremos. Pasó por alto sistemáticamente hechos fundamentales; creó un libro blanco sobre Acteal donde la Procuraduría General de la República (PGR) describe a modo los acontecimientos, modificando, distorsionando u olvidando información; intentó desconocer la existencia de planes militares dados a conocer desde el 5 de enero de 1998 por Carlos Marín en la revista Proceso; en discursos oficiales manipuló la noción del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) a veces para negar su existencia y en otras para proponerlo como protagonista, precisamente, de los enfrentamientos intercomunitarios. Los planes militares que dio a conocer Carlos Marín 15 días después de la masacre de Acteal describen, como parte de una contrainsurgencia minuciosamente diseñada, tanto la inducción de desplazamientos de poblados y la creación de conflictos sociales entre comunidades como la aplicación de medidas sólo militares antes y después de los acontecimientos de Acteal.
Sin embargo, las consecuencias políticas de la masacre de Acteal fueron descomunales en el aparato de gobierno para haber sido un eslabón de un conflicto intercomunitario. Provocó, en la dimensión estatal, las renuncias del gobernador de Chiapas y de otros funcionarios de primeros niveles; en el ámbito federal, la renuncia del secretario de Gobernación. Nunca un “pleito de indios” afectó a tantas cabezas de los gobiernos estatal y federal. ¿No fueron las renuncias una forma de reconocer la responsabilidad activa de las autoridades estatales y federales en este “pleito de indios”?
A 10 años de la masacre de Acteal es oportuno retomar algunos aspectos indelebles vinculados con esa mañana del 22 de diciembre de 1997. Por ejemplo, ¿por qué la policía del estado trató de eliminar los cadáveres de la masacre de Acteal la madrugada del 23 de septiembre de 1997 y posteriormente trató de alterar el parte sobre las víctimas y los procedimientos sanguinarios de los paramilitares? ¿Por qué el ejército desplegó después una agresiva campaña de desarme entre las víctimas y los simpatizantes del EZLN y no entre los agresores? Sí, ¿por qué el Ejército pensó que las víctimas debían ser desarmadas, pero los agresores no? ¿Por qué el Ejército y las autoridades civiles privilegiaron los términos de “enfrentamientos intercomunitarios” o “grupos de autodefensa” por encima de “grupos paramilitares”? Si se trataba de diferencias intercomunitarias, ¿por qué remover al propio gobernador de la entidad y al titular de la política interior del país? Hagamos un repaso de algunos puntos que la versión oficial sobre Acteal tuvo que modificar, distorsionar o pasar por alto.
Recordemos, primero, que los días 18 y 19 de diciembre de 1997 el entonces presidente Ernesto Zedillo efectuó una visita oficial a Nicaragua. El periodista Danilo Lacayo lo recibió el día 19 en la televisión nicaragüense; en esa entrevista Zedillo declaró que no había ya guerrilla en México. Sin hacer mención directa del EZLN, afirmó que a principios de 1994 había aparecido “un grupo” de manera violenta, pero que desde entonces se habían dado las condiciones sociales para que esos hechos no volvieran a suceder. Las declaraciones demostraban el interés del gobierno mexicano por permanecer ciego a la insurrección zapatista; negar al EZLN era un eslabón de una sistemática operación política de distorsión para no resolver el conflicto de manera pacífica. En cambio, intencional o tendenciosamente, pasó por alto la aparición “violenta” de numerosos grupos paramilitares en muchas comunidades de los Altos y las Cañadas que contaron con “condiciones sociales” apropiadas para proliferar.
Tres días más tarde, el 22 de diciembre, en el municipio de Chenalhó, en Acteal, se habían concentrado los desplazados conocidos como las Abejas, atentos a los rumores de que preparaba un ataque contra ellos uno de los grupos paramilitares (que el Ejército y autoridades civiles ya designaban oficialmente como de “autodefensa civil”); este grupo pertenecía a la comunidad de Los Chorros, había sido entrenado por cuadros de la policía estatal y lo había pertrechado con armas de alto calibre el presidente municipal priísta de Chenalhó, Jacinto Arias Cruz. Los miembros de las Abejas se concentraron desde las primeras horas de la mañana en la ermita del lugar, un galerón de madera con techo de lámina y piso de tierra firme. Para evitar el enfrentamiento con ese grupo paramilitar, muchos hombres se retiraron y sólo quedaron en su mayoría mujeres, niños y ancianos.
A las 10:30 de la mañana se encontraban de rodillas, rezando, en la ermita de Acteal, cuando comenzaron a oír disparos. Se aproximó al lugar el contingente agresor que portaba armas de alto calibre, uniformes color negro y pasamontañas. Eran individuos de las comunidades de Los Chorros, Puebla, Chimix, Quextic, Pechiquil y Canolal, que se habían transportado en camiones de los conocidos como de tres toneladas. Comenzaron a disparar, a mansalva, por la espalda, contra los desplazados que rezaban; al huir, la gente iba cayendo en el camino y en la barranca. Durante seis horas el contingente paramilitar disparó y ultimó a varias decenas de víctimas.
Al iniciarse la agresión, unas 325 personas oraban afuera de la ermita, porque el espacio era limitado y habían acordado hacerlo afuera. Cuando el grupo armado abrió fuego, algunas personas murieron en el lugar donde se encontraban, pero la mayoría se dispersó montaña abajo, entre los matorrales. Muchos corrieron hacia un arroyo que se localiza a unos 300 metros y se escondieron en una pequeña cueva. Hasta ahí llegaron a matarlos. El grupo paramilitar cesó de disparar las armas cuando consideró que había acabado con todos los que se encontraban en esa hondonada. Sólo se salvaron dos o tres personas que tenían encima los cuerpos de otros compañeros y que se mantuvieron quietas desde ese momento hasta que empezó a oscurecer y pudieron dirigirse a San Cristóbal. Por ellas se supo que la balacera duró unas seis horas. Las detonaciones se escucharon en San José Majomut y sobre todo en Quextic, población desde donde se observa con claridad Acteal.
Hacia la una de la tarde, cuando aún se desarrollaba la masacre, el vicario de la catedral de San Cristóbal, Gonzalo Ituarte, llamó por teléfono al secretario de Gobierno de Chiapas, Homero Tovilla Cristiani, para informarle de una fuerte balacera en Acteal y pedir su intervención inmediata. Homero Tovilla dijo no saber nada. A las seis de la tarde llamó al vicario para notificarle que la situación en Acteal estaba controlada, que se habían escuchado unos cuantos tiros y que había cinco heridos leves. Cerca de las nueve de la noche llegó a la catedral de San Cristóbal uno de los sobrevivientes, de nombre Vicente, a dar detalles de la masacre. Dijo que habían pedido auxilio a policías que acampaban cerca del lugar y que ellos respondieron que “no era de su competencia” y no intervinieron.
La Cruz Roja supo a las ocho de la noche que había enfrentamientos en el municipio de Chenalhó. Movilizó tres vehículos para el reconocimiento de la zona y se hallaron cuerpos sin vida en un barranco. Otras seis unidades de la Cruz Roja se integraron durante la noche a las tareas de rescate. El informe presentado por la Cruz Roja la mañana del siguiente día arrojó un total de 45 cadáveres, ninguno de los cuales parecía haber significado en vida un serio peligro ni un furibundo adversario para los paramilitares: un bebé, 14 niños, 21 mujeres y nueve hombres. Aparte de los 45 muertos, la agresión dejó además 25 heridos y cinco desaparecidos.
La policía de Seguridad Pública llegó cerca de las cuatro de la mañana al lugar de los hechos con el propósito de desaparecer los cadáveres y eliminar evidencias de la masacre. El 1º de enero, la directora de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Mireille Roccatti, afirmó que el coordinador general de las policías en Chiapas, Jorge Gamboa Solís, y el director de Seguridad Pública, José Luis Rodríguez Orozco, incurrieron en negligencia u omisión, porque a las 10:30 de la mañana del 22 de diciembre ya se habían enterado de que algo ilícito estaba ocurriendo en la comunidad de Acteal y sin embargo dieron el reporte de “sin novedad” a la una de la tarde.
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/17/index.php?section=politica&article=010a1pol
Carlos Montemayor / II
Recordar Acteal
Detengámonos en el hecho de que los policías del estado que llegaron a Acteal a las cuatro de la mañana del día 23 de diciembre de 1997 se propusieron eliminar los cadáveres y borrar toda evidencia de la masacre.
Remitámonos primero al reportaje que publicó el 2 de marzo de 1998 Carlos Marín en la revista Proceso. Ahí reveló con detalle que la policía de Chiapas mantuvo siempre una conducta hostil contra las comunidades de simpatizantes del EZLN y que en la madrugada del 23 de diciembre llegó al extremo “de alterar las evidencias de lo que había sucedido en Acteal, al grado de que inventó muertes con arma blanca y destripamientos de mujeres encintas para fortalecer la cómoda hipótesis de venganzas entre indígenas primitivos”. Esta versión fue propalada por el gobierno estatal en una campaña de medios para sugerir que se había tratado de una especie de matanza ritual, al estilo de los kaibiles guatemaltecos. El Servicio Médico Forense del estado llegó inclusive a falsear su reporte para afirmar que 33 víctimas fallecieron por arma de fuego, siete por machetes o cuchillos (entre ellas varias mujeres embarazadas) y cinco por golpes en la cabeza.
En efecto, los policías estatales no preservaron el área de la matanza, no practicaron legalmente las diligencias para el levantamiento de cadáveres ni guardaron registro de los sitios donde se hallaron los casquillos de las balas percutidas. Tampoco permitieron, a pesar de su notoria negligencia, que intervinieran otros peritos en criminalística de campo.
Más tarde, sin embargo, los servicios periciales de la Procuraduría General de la República (PGR) determinaron que 43 víctimas habían sido ultimadas por arma de fuego y dos a base de golpes: 36 fueron asesinadas en las faldas del cerro, en una hondonada, y las nueve restantes fueron perseguidas y cazadas en las inmediaciones.
Ante estas irregularidades, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) planteó en su recomendación I/98, dirigida al nuevo gobernador de Chiapas y al procurador general de la República, las siguientes interrogantes:
¿Por qué los funcionarios públicos involucrados, dada la trascendencia y dimensiones del problema, no esperaron a que amaneciera para la práctica de diligencias tales como la fe ministerial de cada uno de los cuerpos, la preservación del lugar de los hechos y la fijación de evidencias como son fotografías, filmaciones, inspección ocular del terreno, entre otras, si las autoridades se habían hecho acompañar de aproximadamente 150 elementos de Seguridad Pública? ¿Por qué razón, tratándose de hechos delictuosos y de especial gravedad, no se conoce que haya tenido intervención el director de la policía judicial del estado? ¿Por qué razón le fue negado al subprocurador de Justicia Indígena, David Gómez Hernández, el apoyo de la policía judicial, específicamente del comandante Alvaro Gutiérrez destacamentado en Chenalhó? ¿Por qué Homero Tovilla Cristiani y Uriel Jarquín Gálvez, secretario general y subsecretario de Gobierno, dieron instrucciones a Gómez Hernández, siendo que estructuralmente éste no depende de ellos? ¿Por qué, tratándose de hechos tan graves, no se localizó al procurador general de Justicia del estado al iniciarse las acciones para enfrentar la emergencia ocurrida en Acteal? ¿Por qué razón, y ante la magnitud de los hechos, el subprocurador de Averiguaciones Previas, Ramiro Sánchez Vega, no ocurrió al lugar de la masacre con objeto de ordenar la práctica de diligencias básicas como sería la preservación del lugar de los hechos, la obtención de evidencias y la toma de fotografías, así como conducir la investigación?
El Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal el 26 de diciembre por los delitos de homicidio calificado, lesiones y asociación delictuosa ante el juez segundo del Distrito Federal en Chiapas contra 16 personas. Al día siguiente el juez dictó acto de formal prisión en contra de los consignados. Más tarde, el 31 de diciembre, se dictó auto de formal prisión contra 23 personas más. La noche del 2 de enero de 1998 la PGR informó que el juez federal había también resuelto dictar auto de formal prisión en contra el alcalde Jacinto Arias Cruz, quien de acuerdo con diversos testimonios había proporcionado las armas de fuego a los responsables de la masacre de Acteal.
El día 11 de enero de 1998 la PGR difundió un boletín de prensa relevante porque comprobaba lo que era sabido por todos los habitantes de los Altos: que la policía estatal protegía a los grupos paramilitares. El boletín decía así:
“El día de hoy, el Ministerio Público de la Federación determinó ejecutar acción penal en contra de Felipe Vázquez Espinoza, comandante de la Dirección General de Seguridad Pública del estado, destacamentado en la comunidad denominada Colonia Miguel Utrilla, Los Chorros… Según las declaraciones vertidas, el comandante Vázquez Espinosa giró órdenes al personal bajo su mando a fin de que se permitiera el uso de armas de fuego prohibidas a civiles de la comunidad de Los Chorros; igualmente dio instrucciones para que, en vehículos oficiales de Seguridad Pública, se trasladaran cartuchos y armamento de distintos lugares hacia la comunidad de Los Chorros… asimismo… giraba instrucciones para que se brindara protección a diversos grupos civiles cuando se dedicaban a actividades ilícitas, tales como el robo de café… Felipe Vázquez Espinoza reconoció su participación en los hechos, sin embargo, adujo que las instrucciones que giró y su propia participación… se debía a las órdenes que a su vez había recibido de la superioridad, ya que cuando reportaba estos incidentes se le instruía verificar si las personas armadas detectadas pertenecían al Partido Revolucionario Institucional, y que en caso de que se tratara de militantes de dicho partido, los dejara en libertad”.
No fue extraño que en la recomendación I/98 de la CNDH, que los medios informativos difundieron el 11 de enero, se atribuyeran responsabilidades penales o administrativas a comandantes y oficiales policiacos y, de manera destacada, a funcionarios como Humberto Tovilla Cristiani y Uriel Jarquín Gálvez, secretario y subsecretario de Gobierno; Marco Antonio Besares Escobar, procurador general de Justicia del estado; David Gómez Hernández, subprocurador de Justicia indígena; general Jorge Gamboa Solís, coordinador general de la policía del estado, y José Luis Rodríguez Orozco, director de Seguridad Pública del estado.
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/18/index.php?section=opinion&article=012a1pol
Carlos Montemayor /III
Recordar Acteal
Acerquémonos ahora a otro aspecto esencial: los paramilitares que perpetraron la masacre de Acteal. Estos paramilitares se identificaron (y el Ejército y la policía del estado los identificaba previamente también así) como priístas. Decir priístas equivalía a afirmar: “Nosotros estamos con el gobierno, con la legalidad, con las instituciones, con la ley, y todos los que sean enemigos del gobierno son enemigos nuestros”. Esto implicaba que en la batalla contra sus enemigos y los del gobierno, las casas y las cosechas pasaran a su propiedad como botín de guerra. También, que los integrantes de los grupos paramilitares no veían su agresión como enfrentamiento intercomunitario, sino político: eran “bases fieles al gobierno”, entrenadas, protegidas y pertrechadas por el gobierno mismo.
La confirmación de que estos conflictos no eran intercomunitarios partía del tejido policiaco de su protección, formación y orientación. Dos ejemplos pueden ser ilustrativos. Uno, el del general brigadier retirado Julio César Santiago Díaz, que fue el mando de mayor jerarquía que estuvo en Acteal la mañana del 22 de diciembre de 1997. Fungía como jefe de asesores de la Coordinación de Seguridad Pública y era director de la Policía Auxiliar en el estado. Carlos Marín dio a conocer las declaraciones ministeriales de este general el 5 de marzo de 1998 en la revista Proceso.
Pues bien, el general Julio César Santiago Díaz estuvo acompañado de 40 policías estatales durante tres horas y media, a la entrada de Acteal, mientras a 200 metros, montaña abajo, se cometía la masacre. Entre la una y las cuatro y media de la tarde, según relató ante el Ministerio Público Federal: “(…) No se dejaron de escuchar disparos de armas de fuego de distintos calibres como el 22, escopeta, así como ráfagas de AR-15 y AK-47, deseando aclarar que los disparos se oían en intervalos de tres a cinco minutos; es decir, se escuchaban disparos, pasaban de tres a cinco minutos sin que se escucharan, y volvían a escucharse, siendo así todo el tiempo que permaneció el declarante en la entrada a la comunidad de Acteal, sobre la carretera… En esas tres horas y media ninguno de los cuatro comandantes o de los restantes 40 policías estatales que fueron llegando al punto entró al caserío ni se atrevió a bajar la cuesta para averiguar lo que sucedía, debido a que un suboficial le recomendó: ‘Jefe, hágase más para acá porque le pueden dar un tiro’”.
Esta actitud de indiferencia o de permisividad en policías y Ejército fue una constante en numerosas agresiones de paramilitares. El caso de Acteal no fue algo aislado ni único. Era la regla, como veremos más adelante.
Vayamos a un segundo ejemplo, el de Felipe Vásquez Espinoza, el suboficial que aconsejó al general Julio César Santiago Díaz ponerse a salvo de una bala perdida cuando se desarrollaba la masacre. Felipe Vásquez Espinoza era subcomandante de Seguridad Pública. En el mismo reportaje publicado en Proceso el 5 de marzo de 1998, Marín aclaró que Felipe Vásquez Espinoza, cuando tenía su base en Majomut, poco antes de ser destinado a la colonia Miguel Utrillas, del ejido Los Chorros, se enteró “que en este ejido eran Tomás Méndez Pérez y su gente, quienes se caracterizaban por la portación de armas de fuego, sobre todo AK-47 y rifles calibre 22” y que había escuchado en Los Chorros que Tomás Méndez Pérez era “el representante de los priístas.”
En otro momento de su declaración ministerial, a la pregunta de si alguna vez vio a algún habitante de Los Chorros portando armas, contestó así:
“Respuesta. Que sí. Que en una ocasión, el día 26 de noviembre hablé con una persona que acompañaba a otra que portaba un arma de las denominadas cuerno de chivo y al preguntarle por qué portaban esas armas me dijo que eran para seguridad. Y al pedir instrucciones a mis superiores, el primer oficial, Absalón Gordillo, me indicó que si era partido verde lo dejara ir; o sea, verde, que es priísta, por lo que lo dejé ir.”
En declaración ministerial posterior, enriqueció la historia: admitió que el 26 de noviembre, “por instrucciones superiores”, custodió a un grupo de paramilitares tzotziles que llevaban en costales, en una pick-up, un cargamento de las armas conocidas como cuernos de chivo. La instrucción dice haberla recibido, “sin lugar a dudas, del primer oficial Absalón Gordillo Ruiz, comandante en Majomut”.
En el libro blanco sobre Acteal se registraron como procesados los nombres del general Julio César Santiago Díaz y el de Felipe Vásquez Espinoza; el primero, por homicidio y lesiones por omisión; el segundo, por posesión y transporte de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. A ninguno se le menciona como protector de grupos paramilitares ni como autoridades que dieron escolta y protección a paramilitares priístas. El nombre de Absalón Gordillo, en cambio, que autorizaba la protección a los paramilitares, no aparece en los registros del libro blanco de Acteal.
El gobierno dejaba, pues, vía libre para que, a través de la policía del estado, se preparara a grupos paramilitares indígenas que enfrentaran, socavaran y exterminaran a las bases zapatistas. En el cerco militar se recurría al Ejército, y en los Altos y en el norte, a las poblaciones indígenas que estaban bajo el control de subsidios oficiales.
La masacre de Acteal fue un acontecimiento brutal, pero no la primera masacre ni la única. Los pasos iniciales de una cadena de masacres se habían consumado hacía mucho tiempo. De todas ellas habían estado al tanto el gobierno estatal y las secretarías de Defensa y Gobernación. A los grupos paramilitares, como Los Chinchulines, Paz y Justicia o Máscara Roja, se les mantenía impunes porque se trataba de una guerra contra simpatizantes zapatistas. Apoyar a estos grupos paramilitares, dejarlos crecer, fortalecerlos como táctica de lucha intercomunitaria, era algo más que una omisión: era una política decidida por el Ejército a finales de 1994 y aprobada por el gobierno federal a principios de 1995.
Esto contrastaba con la crueldad de los operativos militares y policiacos emprendidos contra presuntos integrantes del EPR en la sierra de Guerrero y en la región de los Loxichas, en Oaxaca. En estos casos se había echado mano de todo tipo de violaciones constitucionales, procesales, carcelarias, humanas. Se había tratado de sofocar despiadada y sangrientamente a presuntos integrantes de una guerrilla que en los discursos oficiales no existía. En Chiapas, en cambio, los discursos oficiales sólo se empeñaban en negar la guerra oficial del Ejército contra las bases sociales del EZLN. En un caso, no existía la guerrilla; en otro, no existía la contrainsurgencia oficial.
El 7 de enero de 1998 renunció el gobernador interino de Chiapas, Julio César Ruiz Ferro, y tomó posesión el nuevo gobernador Roberto Albores Guillén. Por esos días la acción militar fue significativa. La búsqueda de armas no se efectuó entre los grupos paramilitares que asesinaron en Acteal, sino en las zonas zapatistas que habían sido agredidas. ¿Cómo entender que se buscaran armas entre los agredidos y sobrevivientes de las víctimas y no entre los agresores? El periodista Jesús Ramírez Cuevas señaló el 25 de enero en el suplemento Masiosare, de La Jornada, que:
Tras la masacre de Acteal, el Ejército federal realizó más de 44 incursiones en 33 comunidades zapatistas de la Selva, el Norte, los Altos y la Frontera. La acción militar se concentró en 15 municipios autónomos y rebeldes, la mayoría muy lejos de Chenalhó. A ese municipio alteño llegaron 2 mil soldados que se instalaron en 18 campamentos en igual número de comunidades y parajes. Se dijo públicamente que era una campaña de despistolización planeada de antemano, pero en los hechos fue una ofensiva sobre las comunidades zapatistas a base de cateos, interrogatorios a los poblados sobre la ubicación de campamentos insurgentes, sobre los dirigentes zapatistas, sobre las armas y los radios de comunicación. Los militares también saquearon casas, tiendas, cooperativas… Actualmente existen más de 50 mil soldados distribuidos sólo en cuatro de las nueve regiones del estado… En algunos casos, como en la región de la Selva, hay un soldado casi por familia de siete integrantes…
En efecto, un amigo mío, con buen humor, ilustraba los cambios de las políticas federales en los Altos y cañadas de Chiapas diciendo que en ese momento a cada núcleo familiar indígena se agregaba, además de un antropólogo particular, un soldado que los vigilaba.
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/19/index.php?section=politica&article=010a1pol
Carlos Montemayor /IV y última
Recordar Acteal
Después de que el Ejército buscó tenazmente armas entre las víctimas y no entre los agresores; después de que realizó más de 44 incursiones en 33 comunidades zapatistas y ninguna en comunidades a las que pertenecían los agresores de Acteal, congruente con el propósito de distorsionar los hechos de la masacre, el 31 de enero de 1998, en Davos, Suiza, el entonces presidente Zedillo afirmó, aludiendo al EZLN: “no ha habido violencia entre el gobierno y este grupo. Desafortunadamente, ha habido violencia entre este grupo y otros grupos en Chiapas, y esto ha sido sumamente traumático, pero realmente albergo la esperanza de que, tomando en cuenta toda la situación que tenemos en el país, aliente a todos los involucrados en este problema a que regresen a la mesa de negociación y que tengamos un acuerdo para poder resolverlo”.
Estas declaraciones no eran resultado de una precipitación ni solamente del cinismo, mas volvían a pasar por alto que las consecuencias políticas de la masacre de Acteal fueron descomunales en el aparato de gobierno por las renuncias del gobernador de Chiapas y del secretario de Gobernación. ¿Por qué un “pleito de indios” afectó a los gobiernos estatal y federal?
El 3 de enero de 1998, Emilio Chuayffet Chemor renunció a la Secretaría de Gobernación y lo remplazó Francisco Labastida Ochoa, quien en su discurso de toma de posesión, además de insistir en el carácter intercomunitario de los conflictos de Chiapas, apuntó lo siguiente:
“Es indispensable que demos forma jurídica a los propósitos planteados en San Andrés Larráinzar. Estos propósitos no están a discusión, reflejan en esencia el espíritu de lo que las partes buscamos; pero a este espíritu y a estos propósitos, en los cuales coincidimos, debemos darles expresión jurídica. Hay que transformar los pronunciamientos y los acuerdos en leyes; éstas no se conforman sólo con exposiciones de motivos: se integran con artículos que responden a técnicas jurídicas”.
Designar los acuerdos de San Andrés Larráinzar como los “propósitos planteados en San Andrés” fue un retroceso. El gobierno mexicano suscribió esos acuerdos, se comprometió; no firmó “buenos propósitos”, sino acuerdos. Pacta sunt servanda, decían los viejos romanos. Los pactos deben cumplirse. El nuevo secretario de Gobernación pareció confundir el desistimiento de un compromiso con el refrendo de un buen propósito, confusión que se avenía perfectamente con la estrategia gubernamental de negar al EZLN en los discursos oficiales y de afirmar de manera reiterada el carácter intercomunitario del conflicto de Chiapas.
Pues bien, la masacre de Acteal no fue la primera ni la única, habíamos dicho. La guerra contra las bases sociales del EZLN empezó en fecha temprana. Así lo demostró un relevante documento militar dado a conocer por el periodista Carlos Marín en la revista Proceso el 5 de enero de 1998, dos días después del discurso del nuevo titular de Gobernación.
Marín me hizo llegar el documento completo, que yo integro y analizo en mi novela Los informes secretos a partir del reporte, que tiene fecha del 25 de julio. No afirmo que el documento militar que me hizo llegar y que aparece en mi novela sea el que aplica actualmente el Ejército Mexicano, pero sí que se trata de uno de los documentos que sirvieron de base para la estrategia finalmente establecida.
El documento quedó elaborado entre los últimos días de octubre y los primeros de noviembre de 1994, y empezó a aplicarse cuando se celebraban las primeras reuniones de San Andrés, en 1995. Se compone de tres cuerpos principales. El primero es un estudio histórico firmado por el general de brigada José Rubén Rivas Peña, en ese momento destacado en el cuartel de Rancho Nuevo; ese estudio funge como un diagnóstico social del estado. El segundo, sin firma, es un amplio análisis de los contingentes, localización y opciones militares y políticas del EZLN. El tercero, más voluminoso, también sin firma, contiene las cuatro fases de un plan de guerra del Ejército en Chiapas.
En la sección llamada “Plan General de Maniobras Estratégicas Operacionales para destruir la estructura política y militar del EZLN y mantener la paz” se describe un apartado de Asesoramiento para grupos paramilitares. Esa sección del documento dice así: “El Plan de Asesoramiento describe actividades del Ejército en el adiestramiento y apoyo de las fuerzas de autodefensa y otras organizaciones paramilitares, lo cual puede ser el principio fundamental de la movilización para las operaciones militares y de desarrollo… En caso de no existir fuerzas de autodefensa civil, es necesario crearlas”.
En otro apartado titulado “Segunda Fase de la Campaña Ofensiva” se enlistaron varios procedimientos en cuatro principales bloques. Éstos son datos exactos del primero: “En esta fase las operaciones se conducirán en cuatro etapas. Primero, la suspensión de las garantías individuales en la entidad. Esto se efectuará con el desplazamiento forzado de la población bajo la influencia zapatista hacia albergues o zonas de refugio oficiales. Con la neutralización de la organización y actividades de la diócesis de San Cristóbal de las Casas… Con la muerte o control de ganado equino y vacuno. Con la destrucción de siembras y cosechas. Con el empleo de grupos de autodefensa civil y la suspensión, en el área de influencia del EZLN, del correo, telégrafo y teléfono”.
El “desplazamiento forzado de la población” y el empleo de “grupos de autodefensa civil” o grupos paramilitares resultan esenciales como contexto de los discursos que intentaban distorsionar los hechos de la masacre de Acteal. La masacre no fue un drama de conflictos intercomunitarios, sino un grave error en el plan militar que el gobierno de México instrumentó para socavar las bases sociales del EZLN; un error, además, previsible. Fue, pues, un grave error de Estado.
Para comprender la firmeza de los planes militares en la creación, entrenamiento y pertrechamiento de los grupos paramilitares mencionemos otro hecho. Tres años después, con notable “retraso”, se efectuó el primer operativo policial de desarme en Chenalhó, exactamente en Los Chorros, la principal comunidad de los que perpetraron la masacre. A las 5 de la mañana del 12 de noviembre del año 2000, dos centenares de elementos de la PGR pertenecientes a la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Probables Grupos Civiles Armados se presentaron en esa comunidad. Fueron repelidos por la población, atacados con armas de fuego y perseguidos hasta Majomut, donde los paramilitares de ese sitio habían puesto un retén exactamente frente a una base militar, que presenció con indiferencia, por decir lo menos, las agresiones a los elementos de la PGR. Es decir, el Ejército Mexicano permitió de buen grado que los paramilitares atacaran a elementos del propio Estado mexicano. Esta información no fue difundida. La omite la propia PGR en su boletín número 591/00, del 11 de noviembre de 2000. Hay sólo un pasaje sugerente en la edición del periódico Cuarto Poder del día 13 de noviembre del año 2000, en la página 21, donde se narra lo siguiente:
“Cinco kilómetros antes de Los Chorros, cerca de Majomut, otro grupo indígena bloqueó el camino con piedras, un camión de volteo, una combi del ayuntamiento y otro vehículo más. Y otra vez hubo forcejeo entre policías y campesinos. No llegaron a ningún arreglo, a pesar de que ahí se encontraban funcionarios del ayuntamiento de Chenalhó. Los judiciales abrieron paso por la fuerza, empujando camiones y levantando los obstáculos del camino. En ese tramo, ubicado junto a una base militar, por segunda ocasión los judiciales hicieron disparos al aire para dispersar a los pobladores. De entre el monte se escuchó que los indígenas respondieron a balazos. Ahí se reportó que resultó herido un campesino en un brazo”.
Es ilustrativo el comportamiento solidario y permisivo del Ejército Mexicano con los grupos paramilitares, incluso cuando atacaron a policías federales. Es significativo el esmero con que las autoridades se refieren a los paramilitares: el Ejército los llama grupos de “autodefensa civil” y la PGR “probables grupos civiles armados”. Estamos ante una estrategia de guerra, no ante un episodio de “pleitos de indios”. En este contexto se explica que la policía del estado haya tratado de eliminar los cadáveres de la masacre de Acteal la mañana del 23 de diciembre de 1997 y después, al menos, intentado alterar los hechos de la masacre. Así se explica la aparente actitud errática de los discursos presidenciales antes y después de la matanza. Así se explica que la policía del estado y el Ejército hayan apoyado, por omisión o acción, a los grupos paramilitares antes, durante y después de la masacre. Así se explica que el Ejército haya emprendido una agresiva campaña de desarme entre las víctimas, no entre los agresores. Así se explica la renuncia inmediata de los altos funcionarios estatales y federales. Así se explica la administración de la guerra en Chiapas, no su solución política. Así se explica el surgimiento y perseverancia de grupos paramilitares en el Chiapas de ayer y hoy.
http://www.jornada.unam.mx/2007/12/20/index.php?section=politica&article=010a1pol
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Friday, December 14, 2007
Situación Actual de las comunidades zapatistas de Chiapas
Resumen del informe de CAPESE en el 3er foro de solidaridad con las
comunidades zapatístas.
Cholula, Pue., 10 de diciembre 2007
El ataque que hoy viven las comunidades zapatistas se da en un contexto de crecimiento de los municipios autonomos, recordando que en 1994 se fundaron 30 municipios autónomos, ahora son mas de 40. Así el aproximado de tierras recuperadas por los zapatistas es de 250 mil hts.
En Chiapas existen 79 campamentos militares de los cuales 56 estan en territorio indígena.
Ernesto Ledezma, miembro de capise, informa sobre la situación en que se encuentran las comunidades zapatistas en cada Caracol, las estrategias de despojo y recomposición de las posiciones del ejército y paramilitares. Llevandose acabo ya no solo un ataque político a las comunidades, sino ahora la disputa por la tierra y el territorio recuperado a sangre y fuego desde 1994, esta disputa es debido a los planes económicos del gobierno en la zona y la
apropiación de los recursos naturales para su venta. Recalcando que la ofensiva que se lleva acabo sobre las comunidades zapatistas se debe mucho también gracias al avance que han tenido las Juntas de Buen Gobierno como una alternativa real de cambio y el impacto político a nivel nacional e internacional de la emisión de la Sexta Declaración de la Selva Lacandona.
Esta disputa dice, no es de pequeñas tierras, sino de territorios, haciendo una proyección estimada de 12073 hts. que están en el blanco de ser arrebatas.
Parte importante de esta estrategia de guerra es la opddic, organizacion paramilitar que ha estado fortaleciendo el gobierno en este ataque a las comunidades zapatistas. La opddic nace en 1998, donde no todos son paramilitares y se incorporan porque les ofrecen tierras. Así con esta estrategia presionan a la gente para incorparse a la opddic, también grupos paramilitares conocidos como Paz y Justicia y Mascara Roja ahora son opddic, la situación se agrava aun mas ya que en estas ultimas elecciones varios presidentes municipales son opddic y han declarado desalojar a los zapatistas como lo es en Huitepec.
La estrategia de despojo del gobierno
"... priistas y perredistas de la comunidad nos quieren despojar de nuestras tierra legalizándola solo para unos cuantos, osea que quieren hacer un nuevo censo en el que nos quieren sustituir a los zapatistas, cuando desde que la recuperamos la hemos compartido en partes iguales entre todos los habitantes de la comunidad, sin distinguir si son o no zapatistas" (20-sep-07, Caracol Roberto Barrios)
El capise explica que la estrategia que realiza el gobierno para despojar a las comunidades zapatistas es "regularizar las tierras" negociándolas con organizaciones priistas y paramilitares como la opddic, la aric entre otrxs, dándoles la propiedad de las tierras recuperadas por los zapatistas para luego expropiarselas, situación que se vuelve un gran negocio para las organizaciones y personas que le siguen el juego al mal gobierno. La zona lacandona es un ejemplo de ello, donde se les ha indemnizado en año y medio con 176 millones de pesos.
Caracol de la Garrucha
Había en esta región de la cañada 4 posiciones, se retiraron Ibarra y Las Tacitas, pero arribaron el vigesimo batallón de infanteria, adhiriendose al 38o ya existente. Así salen posiciones militares y arriban unidades de combate.
La Realidad
Se retiran Francisco Villa y Amatitlán, arriban el vigesimo y 101 (que es un batallón de fuerzas especiales) batallones, a Predio Momón, Vicente Guerrero y Rizo de Oro, Unidades de fuerzas especiales.
Oventic
En esta zona se encuetran las fuerzas especiales del 101 batallón
La Zona Lacandona
En 1972 fueron entregadas a 66 familias 614 mil hectareas, en el 88 se redujeron a 501 mil hts. La Reserva de Montes Azules son 331 mil hts. En la zona lacandona.
El gobierno para regularizar sus tierras les expropian a lacandones lo que ha sido un gran negocio para unas cuantas familias que venden se adjudican tierras recuperadas y se las venden al gobierno.
Comienzan las expropiaciones en enero de 2005, despues comenzando la
sexta declaracion al poco tiempo se decretan 6 expropiaciones el 29 dic del 2005, el 22 de febrero de 2006 5 decretos mas y el 8 de junio de 2006 otros 3 decretos.
El nuevo decreto expropiatorio es de 14 mil hectareas, lo que implica el desalojo a 16 comunidades. Esto en el contexto del gobierno de Calderon que está implementando en todo el país "areas de protección de los recursos naturales" para poderlas expropiar y después comerciar con ellas y/o entregarselas al gran capital.
Se han regularizado 28 588 hts, donde el pago ha sido de $4126 por hectarea. Así el gobierno a dado 176 millones indemnizando a lacandones en 1 año y medio.
Municipio de Olga Isabel
El gobierno crea el ejido Mukulum Bachajon para "sustituir" el municipio autónomo de Olga Isabel y le da las tierras a la oppdic, despojando a 271 familias zapatistas y del serpi, provocando que la gente del serpi se cambie a la opddic para poder conservar sus tierras. El notario que "dio fe" a este nuevo ejido es el ex- subsecretario de gobernación de Albores Guillen, quien encabezo el despojo a zapatistas en 1998, esto lo hizo con todas las irregularidades ya que se requerian 547 firmas, y fueron solo 336 firmas incluyendo 60 nuevas. Así lo que se vive en la zona es que si no te incorporas a la oppdic entonces eres un invasor. Este modelo de despojo esta sucediendo en todo el territorio zapatista.
La opddic tiene el control de Chilón con el presidente Antonio Morenos López, quien tomará posesión en 1 de enero de 2008.
Cascadas de Agua Azul
El 7 de junio de 2000 fue decretado zona de protección forestal, después en 2005 se decretan zona de flora y fauna para irlo enmarcando en un proyecto económico y turístico.
En esta zona se encuentra Bolon Ajaw comunidad zapatista recuperada en 1994 y desplazada de guerra en 1995, regresando en 2001 ha recuperar 339 hectareas.
Ahora las agresiones a las comunidad son bastante graves y han ido
en aumento:
El 24 de noviembre 80 miembros de la oppdic entran a la casa de una familia zapatista golpean brutalmente a un compa y le tuercen las muñecas a un niño hasta hacerlo llorar.
El 26 de noviembre realizan disparos, el 29 de noviembre vuelven a salir a realizar disparos. El 2 de diciembre llegan helicopteros al poblado de agua azul, que es de la oppdic.
Es por ello que se esta impulsando un boicot a la zona turística de agua azul, ya que quien te atiende son miembros de la opddic.
Poblado 24 de diciembre
Recuperan su territorio en 1994, son desplazados de guerra en 1995 y regresan a supoblado en 2006 recuperando 525 hts, pero ahora que regresaron ya hay un campamento militar en sus tierras y además les han otorgado la propiedad del territorio a la Unión de Ejidos de la Selva, distribuidores del Cafe La Selva.
Municipio de Zinacantán
Gobierna el PRD desde 2001, en la zona se encuentran 12 comunidades
zapatistas, quienes han sufrido robo, agresión, disparos, detenciones y la negación del agua desde el 2003.
Poblado 20 de febrero
En territorio de la selva Lacandona se encuentra este poblado que nace en 1997, ahora el gobierno ha conformado el ejido Nuevo Oxchuc con 230 hectareas que son del municipio autonomó 20 de febrero. El cuartel militar se encuentra a 3 km de la comunidad. Se comienzan a construir supercarreteras que dejan el cerro desgajado, lo que obliga a familias zapatistas y no zapatistas a salirse de sus casas ya que las dejan en terreno con alto riesgo de derrumbe.
La licitacion de esta carretera no esta aprobada por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte. El proyecto viene directamente de la Camara de Diputados desde el 2001 y refiere que es parte del Plan Puebla Panamá para impulsar, dicen, "la economía y el turismo"
En esta zona la oppdic toma el control del municipio teniendo en las eleccciones a candidatos en el PRI, PAN y PANAL, al final quedo el PAN, quien el 1 de enero toma posesión.
Nueva Revolución
En el poblado sucesivamente el 9, 10 y 11 de julio, 4, 6 y 40 paramilitares los han amenazado de muerte sino desalojan.
Zona Norte: Sabanilla, Tila y Tumbala
En 2 de estas comunidades la organización paramilitar Paz y Justicia se ha convertido en OPDDIC y otra sigue siendo de Paz y Justicia, estas organizaciones paramilitares ganaron las elecciones y su compromiso electoral para conseguir votos fue que si votaban por él, les daban las tierras de los zapatistas.
Oventic-San Andrés
El 29 de septiembre se tenía programado inaugurar un mercado y escuela autónoma en la comunidad y los paramilitares de OPDDIC Roja (antes mascara roja) amenazaron con que si realizaban las inauguraciones al día siguiente irían asesinando uno a uno a las autoridades autónomas. Los zapatistas no se dejaron atemorizar por estas amenazas y realizaron la inauguración con la presencia y vigilancia de paramilitares que salieron huyendo después de haber sido identificados y tomarles fotos.
San Cristobal de las Casas
El nuevo presidente de San Cristobal de las Casas, Mariano Diaz, que entrara en funciones el proximo 1 de enero, fue reelecto ya que había gobernado en 2001. El es parte del grupo que se dice ser "Los auténticos coletos", grupo de los mas reaccionarios en San Cristobal de las Casas, y fue él quien mandó a desalojar a los indígenas que vendían porque afeaban la ciudad, también declaró nom-grata a Ofelia Medina. Mariano Diaz ha declarado desalojar a los zapatistas de la reserva del Huitepec el próximo 2 de enero.
El gobierno de Chiapas ha reconfigurado su tablero para fortalecer su política de despojo: Herrán Salvati, quien era del Ministerio de Justicia ahora es el encargado de Fomento Económico, Roberto Albores (hijo del exgobernador Albores Guillen) que se encontraba a cargo de Fomento Económico se mueve a Proyectos Estratégicos el cual se fuciona con la Secretaria de Turismo. Todas estas piezas son claves para el despojo y desalojo de las comunidades ya que está claramente demostrado que son varias las dependencias e instituciones que realizan el desalojo y no solo los ejecutores visibles como la
polícia estatal, municipal y militares.
Así también en la OPDDIC se mueven las piezas eligiendo como nuevo
presidente de la organización a Dionisio Cruz, originario de Peña Limonar comunidad donde se dieron las negociaciones del territorio Lacandón.
Ernesto Ledezma para concluir menciona el nivel al que se han dado las agresiones, remarcando que son tan graves o mas que las que se dieron en territorio zapatista en 1998 y hace un recuento que a raíz de estas agresiones a las comunidades, el 22 de septiembre de 2006 el EZLN decide suspender la salida del EZLN en la segunda etapa de la otra campaña. Así mismo la señal del gobierno al detener por primera vez la caravana donde iba el subcomandante Marcos rumbo a Vicam en un reten de Mazatlán custodiado por fuerzas especiales.
Esto provocó que 8 comandantes que se encontraban ya en Guadalajara
rumbo a Vicam decidieran regresar a Chiapas.
Concluyendo, Ernesto Ledezma resume que con estas agresiones se ataca a las bases y retaguardia del EZLN y se manda un mensaje claro de no permitir salir ya a la comandancia ¿Qué alternativas entonces, les estan quedando a los zapatistas si por medio de la via civil y pacifica los bloquean, atacan y despojan?
comunidades zapatístas.
Cholula, Pue., 10 de diciembre 2007
El ataque que hoy viven las comunidades zapatistas se da en un contexto de crecimiento de los municipios autonomos, recordando que en 1994 se fundaron 30 municipios autónomos, ahora son mas de 40. Así el aproximado de tierras recuperadas por los zapatistas es de 250 mil hts.
En Chiapas existen 79 campamentos militares de los cuales 56 estan en territorio indígena.
Ernesto Ledezma, miembro de capise, informa sobre la situación en que se encuentran las comunidades zapatistas en cada Caracol, las estrategias de despojo y recomposición de las posiciones del ejército y paramilitares. Llevandose acabo ya no solo un ataque político a las comunidades, sino ahora la disputa por la tierra y el territorio recuperado a sangre y fuego desde 1994, esta disputa es debido a los planes económicos del gobierno en la zona y la
apropiación de los recursos naturales para su venta. Recalcando que la ofensiva que se lleva acabo sobre las comunidades zapatistas se debe mucho también gracias al avance que han tenido las Juntas de Buen Gobierno como una alternativa real de cambio y el impacto político a nivel nacional e internacional de la emisión de la Sexta Declaración de la Selva Lacandona.
Esta disputa dice, no es de pequeñas tierras, sino de territorios, haciendo una proyección estimada de 12073 hts. que están en el blanco de ser arrebatas.
Parte importante de esta estrategia de guerra es la opddic, organizacion paramilitar que ha estado fortaleciendo el gobierno en este ataque a las comunidades zapatistas. La opddic nace en 1998, donde no todos son paramilitares y se incorporan porque les ofrecen tierras. Así con esta estrategia presionan a la gente para incorparse a la opddic, también grupos paramilitares conocidos como Paz y Justicia y Mascara Roja ahora son opddic, la situación se agrava aun mas ya que en estas ultimas elecciones varios presidentes municipales son opddic y han declarado desalojar a los zapatistas como lo es en Huitepec.
La estrategia de despojo del gobierno
"... priistas y perredistas de la comunidad nos quieren despojar de nuestras tierra legalizándola solo para unos cuantos, osea que quieren hacer un nuevo censo en el que nos quieren sustituir a los zapatistas, cuando desde que la recuperamos la hemos compartido en partes iguales entre todos los habitantes de la comunidad, sin distinguir si son o no zapatistas" (20-sep-07, Caracol Roberto Barrios)
El capise explica que la estrategia que realiza el gobierno para despojar a las comunidades zapatistas es "regularizar las tierras" negociándolas con organizaciones priistas y paramilitares como la opddic, la aric entre otrxs, dándoles la propiedad de las tierras recuperadas por los zapatistas para luego expropiarselas, situación que se vuelve un gran negocio para las organizaciones y personas que le siguen el juego al mal gobierno. La zona lacandona es un ejemplo de ello, donde se les ha indemnizado en año y medio con 176 millones de pesos.
Caracol de la Garrucha
Había en esta región de la cañada 4 posiciones, se retiraron Ibarra y Las Tacitas, pero arribaron el vigesimo batallón de infanteria, adhiriendose al 38o ya existente. Así salen posiciones militares y arriban unidades de combate.
La Realidad
Se retiran Francisco Villa y Amatitlán, arriban el vigesimo y 101 (que es un batallón de fuerzas especiales) batallones, a Predio Momón, Vicente Guerrero y Rizo de Oro, Unidades de fuerzas especiales.
Oventic
En esta zona se encuetran las fuerzas especiales del 101 batallón
La Zona Lacandona
En 1972 fueron entregadas a 66 familias 614 mil hectareas, en el 88 se redujeron a 501 mil hts. La Reserva de Montes Azules son 331 mil hts. En la zona lacandona.
El gobierno para regularizar sus tierras les expropian a lacandones lo que ha sido un gran negocio para unas cuantas familias que venden se adjudican tierras recuperadas y se las venden al gobierno.
Comienzan las expropiaciones en enero de 2005, despues comenzando la
sexta declaracion al poco tiempo se decretan 6 expropiaciones el 29 dic del 2005, el 22 de febrero de 2006 5 decretos mas y el 8 de junio de 2006 otros 3 decretos.
El nuevo decreto expropiatorio es de 14 mil hectareas, lo que implica el desalojo a 16 comunidades. Esto en el contexto del gobierno de Calderon que está implementando en todo el país "areas de protección de los recursos naturales" para poderlas expropiar y después comerciar con ellas y/o entregarselas al gran capital.
Se han regularizado 28 588 hts, donde el pago ha sido de $4126 por hectarea. Así el gobierno a dado 176 millones indemnizando a lacandones en 1 año y medio.
Municipio de Olga Isabel
El gobierno crea el ejido Mukulum Bachajon para "sustituir" el municipio autónomo de Olga Isabel y le da las tierras a la oppdic, despojando a 271 familias zapatistas y del serpi, provocando que la gente del serpi se cambie a la opddic para poder conservar sus tierras. El notario que "dio fe" a este nuevo ejido es el ex- subsecretario de gobernación de Albores Guillen, quien encabezo el despojo a zapatistas en 1998, esto lo hizo con todas las irregularidades ya que se requerian 547 firmas, y fueron solo 336 firmas incluyendo 60 nuevas. Así lo que se vive en la zona es que si no te incorporas a la oppdic entonces eres un invasor. Este modelo de despojo esta sucediendo en todo el territorio zapatista.
La opddic tiene el control de Chilón con el presidente Antonio Morenos López, quien tomará posesión en 1 de enero de 2008.
Cascadas de Agua Azul
El 7 de junio de 2000 fue decretado zona de protección forestal, después en 2005 se decretan zona de flora y fauna para irlo enmarcando en un proyecto económico y turístico.
En esta zona se encuentra Bolon Ajaw comunidad zapatista recuperada en 1994 y desplazada de guerra en 1995, regresando en 2001 ha recuperar 339 hectareas.
Ahora las agresiones a las comunidad son bastante graves y han ido
en aumento:
El 24 de noviembre 80 miembros de la oppdic entran a la casa de una familia zapatista golpean brutalmente a un compa y le tuercen las muñecas a un niño hasta hacerlo llorar.
El 26 de noviembre realizan disparos, el 29 de noviembre vuelven a salir a realizar disparos. El 2 de diciembre llegan helicopteros al poblado de agua azul, que es de la oppdic.
Es por ello que se esta impulsando un boicot a la zona turística de agua azul, ya que quien te atiende son miembros de la opddic.
Poblado 24 de diciembre
Recuperan su territorio en 1994, son desplazados de guerra en 1995 y regresan a supoblado en 2006 recuperando 525 hts, pero ahora que regresaron ya hay un campamento militar en sus tierras y además les han otorgado la propiedad del territorio a la Unión de Ejidos de la Selva, distribuidores del Cafe La Selva.
Municipio de Zinacantán
Gobierna el PRD desde 2001, en la zona se encuentran 12 comunidades
zapatistas, quienes han sufrido robo, agresión, disparos, detenciones y la negación del agua desde el 2003.
Poblado 20 de febrero
En territorio de la selva Lacandona se encuentra este poblado que nace en 1997, ahora el gobierno ha conformado el ejido Nuevo Oxchuc con 230 hectareas que son del municipio autonomó 20 de febrero. El cuartel militar se encuentra a 3 km de la comunidad. Se comienzan a construir supercarreteras que dejan el cerro desgajado, lo que obliga a familias zapatistas y no zapatistas a salirse de sus casas ya que las dejan en terreno con alto riesgo de derrumbe.
La licitacion de esta carretera no esta aprobada por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte. El proyecto viene directamente de la Camara de Diputados desde el 2001 y refiere que es parte del Plan Puebla Panamá para impulsar, dicen, "la economía y el turismo"
En esta zona la oppdic toma el control del municipio teniendo en las eleccciones a candidatos en el PRI, PAN y PANAL, al final quedo el PAN, quien el 1 de enero toma posesión.
Nueva Revolución
En el poblado sucesivamente el 9, 10 y 11 de julio, 4, 6 y 40 paramilitares los han amenazado de muerte sino desalojan.
Zona Norte: Sabanilla, Tila y Tumbala
En 2 de estas comunidades la organización paramilitar Paz y Justicia se ha convertido en OPDDIC y otra sigue siendo de Paz y Justicia, estas organizaciones paramilitares ganaron las elecciones y su compromiso electoral para conseguir votos fue que si votaban por él, les daban las tierras de los zapatistas.
Oventic-San Andrés
El 29 de septiembre se tenía programado inaugurar un mercado y escuela autónoma en la comunidad y los paramilitares de OPDDIC Roja (antes mascara roja) amenazaron con que si realizaban las inauguraciones al día siguiente irían asesinando uno a uno a las autoridades autónomas. Los zapatistas no se dejaron atemorizar por estas amenazas y realizaron la inauguración con la presencia y vigilancia de paramilitares que salieron huyendo después de haber sido identificados y tomarles fotos.
San Cristobal de las Casas
El nuevo presidente de San Cristobal de las Casas, Mariano Diaz, que entrara en funciones el proximo 1 de enero, fue reelecto ya que había gobernado en 2001. El es parte del grupo que se dice ser "Los auténticos coletos", grupo de los mas reaccionarios en San Cristobal de las Casas, y fue él quien mandó a desalojar a los indígenas que vendían porque afeaban la ciudad, también declaró nom-grata a Ofelia Medina. Mariano Diaz ha declarado desalojar a los zapatistas de la reserva del Huitepec el próximo 2 de enero.
El gobierno de Chiapas ha reconfigurado su tablero para fortalecer su política de despojo: Herrán Salvati, quien era del Ministerio de Justicia ahora es el encargado de Fomento Económico, Roberto Albores (hijo del exgobernador Albores Guillen) que se encontraba a cargo de Fomento Económico se mueve a Proyectos Estratégicos el cual se fuciona con la Secretaria de Turismo. Todas estas piezas son claves para el despojo y desalojo de las comunidades ya que está claramente demostrado que son varias las dependencias e instituciones que realizan el desalojo y no solo los ejecutores visibles como la
polícia estatal, municipal y militares.
Así también en la OPDDIC se mueven las piezas eligiendo como nuevo
presidente de la organización a Dionisio Cruz, originario de Peña Limonar comunidad donde se dieron las negociaciones del territorio Lacandón.
Ernesto Ledezma para concluir menciona el nivel al que se han dado las agresiones, remarcando que son tan graves o mas que las que se dieron en territorio zapatista en 1998 y hace un recuento que a raíz de estas agresiones a las comunidades, el 22 de septiembre de 2006 el EZLN decide suspender la salida del EZLN en la segunda etapa de la otra campaña. Así mismo la señal del gobierno al detener por primera vez la caravana donde iba el subcomandante Marcos rumbo a Vicam en un reten de Mazatlán custodiado por fuerzas especiales.
Esto provocó que 8 comandantes que se encontraban ya en Guadalajara
rumbo a Vicam decidieran regresar a Chiapas.
Concluyendo, Ernesto Ledezma resume que con estas agresiones se ataca a las bases y retaguardia del EZLN y se manda un mensaje claro de no permitir salir ya a la comandancia ¿Qué alternativas entonces, les estan quedando a los zapatistas si por medio de la via civil y pacifica los bloquean, atacan y despojan?
Thursday, December 13, 2007
Senadores de PRI y PAN, por aprobar legislaciones que destruirán manglares
El Manglar es uno de los más delicados y únicos ecosistemas que existen en el mundo, México tiene el privilegio de tener todas las variaciones de Manglar del mundo, privilegio que al capital no le interesa y al PRIAN menos pues, ellos lo único que ven aquí es una mina de oro que no se ha explotado. Su política de servilismo y pusilanimidad hacia las grandes corporaciones económicas; en este caso hoteleras del Estado Español sólo se pueden explicar por un intercambio de favores, pues de qué otra manera podriamos entender que un grupo de parlamentarios mexicanos, apruebe la destrucción de nuestra bio diversidad ¿Por cuánto dinero? ¿Cuánto tiempo? ¿Creen acaso que cuando el destino nos alcance ellos van a estar a salvo?
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Regresión autoritaria en la Cámara de Diputados
Esta nota es verdaderamente escandalosa, cada vez tenemos menos derechos civiles pero los gobers preciosos, los pederastas, los que violan y prostituyen niñas y niños tienen fueros que pesan más que la palabra Justicia, de la cual la "Suprema Corte" de la Nación ya ni siquiera se acuerda si se escribe con "€" o con "$" y lo peor, la gente apendejada como dice un buen amigo mío con el bailando por un leño.
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Tuesday, December 11, 2007
LA SOLIDARIDAD COMO HERMANDAD O COMO USURA.
Palabras de la Comisión Sexta del EZLN en el Foro Nacional de Solidaridad con las comunidades zapatistas. Jojutla, Morelos. Octubre del 2007.
“… sin embargo, el pesimismo iba ganándola poco a poco; el hambre y la sed, el cansancio, la sensación de impotencia frente a las fuerzas enemigas que cada vez nos cercaban más y, sobre todo, la terrible enfermedad de los pies conocida por los campesinos con el nombre de mazamorra –que convertía en un martirio intolerable cada paso dado por nuestros soldados- habían hecho de éste un ejército de sombras. Era difícil adelantar, muy difícil. Día a día, empeoraban las condiciones físicas de nuestra tropa y las comidas, un día sí, otro no, otro tal vez, en nada contribuían a mejorar ese nivel de miseria que estábamos soportando. Pasamos los días más duros cercados (…), en pantanos pestilentes, sin una gota de agua potable, atacados continuamente por la aviación, sin un solo caballo que pudiera llevar por ciénagas inhóspitas a los más débiles, con los zapatos totalmente destrozados por el agua fangosa de mar, con plantas que lastimaban los pies descalzos, nuestra situación era realmente desastrosa al salir trabajosamente del cerco (…). No teníamos tiempo de recuperarnos ni siquiera un poco cuando un nuevo aguacero, inclemencias del clima, además de los ataques del enemigo o las noticias de su presencia volvían a imponernos la marcha. La tropa estaba cada vez más cansada y descorazonada. Sin embargo, cuando la situación era más tensa, cuando ya solamente al imperio del insulto, de ruegos, de exabruptos de todo tipo, podía hacer caminar a la gente exhausta, una sólo visión en lontananza animó sus rostros e infundió nuevo espíritu a la guerrilla.”
“Pasajes de la Guerra Revolucionaria.
La Ofensiva Final: La batalla de Santa Clara.” Ernesto el Che Guevara.
Así describía Ernesto el Che Guevara, un octubre de hace casi 50 años. Unas semanas después de este desastre que escuchamos, el Che comandaba una de las batallas más impresionantes de la historia militar mundial, la Batalla de Santa Clara.
Días más tarde caía la dictadura de Fulgencio Batista, convirtiendo al pueblo de Cuba, después de ser el último en independizarse, en el primero en ser libre en América.
Y digo esto cuando se va y se viene diciendo que si la soberanía nacional (ahora supuestamente defendida por los “patriotas” senadores), que si el combate al narcotráfico, olvidando que la llamada “Iniciativa Mérida” o “Plan México” tiene como uno de sus objetivos el cerrar la pinza militar y diplomática sobre esa solitaria estrella de dignidad en el Caribe.
De pronto, después de los mismos casi 50 años, el gobierno norteamericano descubre que la opción elegida por el pueblo cubano no depende de un hombre excepcional, sino de una vocación histórica, que es compartida por los pueblos latinoamericanos: la de la libertad y la justicia. El problema entonces para el gobierno de los Estados Unidos no tiene el nombre de Fidel Castro Ruz, sino, para decirlo llanamente, se llama Revolución Cubana.
Hace 40 años el Poder extranjero descubrió que la rebeldía de un continente no moría con la bala que mató a Ernesto el Che Guevara, y que este sentimiento a veces encarna en individuos y siempre en pueblos.
Tal vez a algunos, a algunas, les suene extraño que inicie nuestra participación en este foro de solidaridad con las comunidades zapatistas nombrando al Che y a Cuba, pero es que todo esto viene al caso o cosa porque, según nuestro pensamiento zapatista, no se puede hablar de la solidaridad como hermandad sin pensar en Cuba, en su lucha y en su historia.
Y nombrando a Cuba no nombramos a la víctima en turno, sino a lo que ahí se juega a nivel regional, continental y mundial.
Y nombrar al Che no es realizar ofrendas en el complejo y reiterado culto a la muerte. Es, en cambio, honrar la vida y a la rebeldía que le da sentido y rumbo.
Algo de historia.
“Todo parece imposible la víspera”, dijo alguno de los nuestros, para agregar luego “y resulta que el mañana está ahí nomás, cerca, pero no porque nos espere, sino porque lo construimos en su momento, en otro calendario”.
Y entre los imposibles de ayer, hay futuros hoy. Los hombres, mujeres, niños y ancianos que abrazaron la causa sintetizada en la Sexta Declaración de la Selva Lacandona y decidieron hacer Otra cosa, abajo y a la izquierda, se enfrentan a los imposibles de hoy.
Pero no es la primera vez.
La historia reciente de nuestro movimiento, el zapatista del EZLN, ha tenido varios vuelcos en lo que se refiere a nuestra forma de ver el mundo, particularmente, de ver el quehacer político.
Pensando que estaríamos no sólo solos, sino con todo en contra, nos preparamos para esa madrugada de enero de 1994.
Hace 14 años, con la luna de octubre hecha techo sobre nuestro andar, en las montañas del sureste mexicano se afinaban los últimos detalles del alzamiento. He dicho “afinando los últimos detalles” sólo por repetir un lugar común, en realidad andábamos de un lado a otro, con un relajo que daba mucho que pensar sobre las posibilidades de éxito político y militar del alzamiento en armas de miles de indígenas y la toma de 7 cabeceras municipales del suroriental estado mexicano de Chiapas.
Concretar los últimos preparativos del levantamiento había semejado el esfuerzo de tallar con martillo y cincel una de esas pequeñas joyas de cristalería que asombran por sus colores y brillos. Y así era entonces, y lo es también ahora.
Nuestra causa, las más hermosa, noble y antigua en la historia de la humanidad, la de la libertad de los pueblos, tiene tantos brillos y colores que aún ahora, al borde de los 24 años de empeñarnos en ella, no acabamos de encontrar en su totalidad.
Lo sabemos ahora y lo sabíamos entonces.
Pero no acostumbramos a acomodar los hechos de nuestra historia propia para dar lecciones que nunca tomamos o para dar una idea de limpia coherencia, así que debo deciros que, visto desde la alta y luminosa noche del octubre de 1993, el plan del alzamiento semejaba un gran desorden de piezas de rompecabezas que no tenían nada qué ver entre sí.
Podría alardear ahora, a la distancia del calendario y asomado a la neo militarización del país entero, diciendo que el caos de entonces era parte del plan, y que todo aparentaba desorden propositivamente, con el objetivo de desconcertar a los servicios de inteligencia gubernamentales de México y Estados Unidos, pero no lo haré.
Si a la repetida bolsa de preguntas que ustedes llaman “luna”, le preguntáramos que vio en esas noches en las montañas del sureste mexicano, seguramente diría: “Parecía una sombra múltiple, sin destino, rota”.
Claro que yo hubiera preferido que la luna se refiriera a nosotros como un “espejo fragmentado”, pero alguien que hace tantas preguntas no puede mentir, así que eso éramos: una sombra rota. Tal vez lo somos de nuevo, tal vez lo volveremos a ser.
En otras ocasiones he dado fragmentos de esta forma tan peculiar que tenemos las zapatistas, los zapatistas, de asomarnos al futuro, al mañana. Hay una especie de ironía sobre la muerte y, al mismo tiempo, una gran esperanza por la vida.
¿Por qué?
No han sido pocas las solitarias madrugadas en que he tratado de responder a esa pregunta que la luna nos reitera con su vaivén luminoso. Ha sido el Viejo Antonio, aquel indígena de raíz maya que fue puerta y ventana para nosotros, quien aventuró una respuesta:
“Es cuestión del habla y su tiempo. El presente se habla en individual, el pasado y el futuro en colectivo. La muerte, entonces, es una cuestión que sólo tiene poder en lo individual, y la vida sólo es posible en colectivo. Por eso decimos “muero” y por eso decimos “vivimos”, y “viviremos”.
Y como si tal, ahora recuerdo el diagnóstico típico de las enfermeras zapatistas, y que era así comunicado a los pacientes. No era un “no es grave, te vas a curar”, sino un “de por sí vas a morir, pero no luego, todavía vas a tardar”. Eso sí, el paciente se recuperaba rápidamente. Aunque no sé si por el estímulo de un diagnóstico tan motivador… o porque, al preparar la inyección, la insurgenta de sanidad tenía la gentileza de informarle al paciente que la última vez que había inyectado, se le había roto la aguja dentro de la nalga del compañero. “Pobre compa”, decía mientras sobaba con un algodón empapado de alcohol el lugar donde iba a inyectar, “creo que todavía tiene el pedazo dentro y por eso camina chueco”.
Con todo esto quiero decir que hace 14 años sí pensábamos en la muerte, pero era un asunto particular, como lo son el cepillo de dientes y la ropa interior… bueno, si es que se puede llamar ropa interior a esos pedacitos de tela que las féminas usan ahora y que, además, se las ingenian para que se vean con los pantalones caídos a la cadera.
Mmh… ya me está dando hambre, así que mejor me apuro y completo lo que quiero decirles…
Les decía que si la muerte posible y probable era, y es, una cuestión individual y personal, la vida era y es, para nosotros, un asunto del colectivo que éramos, que somos, que seremos.
En otras palabras, para el zapatismo del EZLN, el fracaso y la muerte se conjugan con la primera persona del singular, (el “Yo, Mi, Me, Conmigo” que diera título a uno de los discos de Joaquín Sabina); y, en cambio, el éxito y la vida llevan siempre de la mano el “nosotros” que nos da identidad, pasado y mañana (lo que se conoce como “Utopía”, que, por cierto, es el nombre de uno de los discos de Joan Manuel Serrat).
En resumen, aquella víspera de la guerra contra el olvido, no es que no cargáramos, además de fuego, con dudas. Las teníamos, y muchas. Pero no se referían a nuestro destino individual o de colectivo. Estas cuestiones se habían resuelto tiempo antes, cuando cada uno de nosotros, cada una de nosotras, habíamos llegado al punto en que, eso sí como algo personal e individual, habíamos llegado a la gran bifurcación que suele presentar el andar del mundo: ¿arriba o abajo?, ¿a la derecha o a la izquierda?, ¿el protagonismo individual o el anónimo colectivo?, ¿la luz o la sombra?
No, las dudas tenían qué ver con lo que encontraríamos acá afuera.
Acháquenlo a nuestro pesimismo dialéctico o a nuestra desconfianza ancestral, pero el caso es que pensábamos que seríamos recibidos con el silencio, la sordera, la condena, la lapidación. Claro, además de con balas y bombas. “No son bombas, son rockets”, dijo el autodenominado historiador y entonces fan de Carlos Salinas de Gortari, como después lo sería de Ernesto Zedillo, Vicente Fox, López Obrador (antes del fraude, claro) y ahora lo es de Felipe Calderón. Creo que se llama Héctor Aguilar Camín, quien, por cierto, ahora firma un libro sobre Acteal, porque el patiño Tello Díaz no estaba a la mano. Más dinero para ampliar los anexos, a cambio de lavar el crimen de Estado que lleva el sello de una guerra de exterminio que lleva ya 515 años,
Llama la atención de que la memoria que se hace de Acteal edite el lugar de Gustavo Iruegas, encargado de las relaciones exteriores del llamado gobierno legítimo de López Obrador. Y que, en el momento en que se denuncia la participación de ex guerrilleros en la estrategia de contrainsurgencia que se echó a andar entonces, y que culminó con la Matanza de Acteal, se olvide que uno de los jefes de la delegación gubernamental de Zedillo era el señor Iruegas, hoy súbitamente converso a la causa de la izquierda.
Bueno, no nos desviemos, después de todo allá arriba, Aguilar Camín sí encontrará los ecos que necesita para cobrar donde siempre ha cobrado.
Volvamos a aquellos días. Porque resulta que nos equivocamos. Y nos equivocamos por partida doble.
Porque encontramos, sí, a los Anexos y las respectivas Vueltas a la derecha, pero también encontramos entonces a quienes, pensamos entonces, trataban de entender, de entendernos.
Ya antes me he referido a que, en esa época, tuvimos la fortuna de contar con el interés de trabajador@s de los medios de comunicación, además de artistas, intelectuales y científicos progresistas. El oído que prestaron entonces es algo que fue fundamental y que recordamos, aunque cada vez con más nostalgia.
La presencia de estas personas fue importante. Sin embargo, no me referiré ahora a su notable ausencia, a su reprochable silencio, o a los respectivos deslindes a moda y conveniencia.
En cambio, quisiera mencionar a quienes se acercan a las luchas, movimientos y pueblos ofreciendo apoyo, cuando en realidad están dando un préstamo con altísimos intereses. Es decir, a aquellas personas que convierten la solidaridad con una causa, en botín y usan esos apoyos para construirse su escalera propia al Poder.
Porque resulta que si nos equivocamos al suponer que estaríamos solos, también nos equivocamos al pensar que lo que fue interés primero, y después simpatía, apoyo y solidaridad, era algo sincero y honesto.
En aquellos primeros días, desconocedores del ir y venir de afuera, se nos acercaron personas en quienes confiamos. No sabíamos entonces que, con su mano, iban también sus fobias y sus filias. Y que no pensaban sino en cómo hacer uso del lugar que la sangre de nuestros muertos había conquistado.
Es común que, cuando se habla con generalidades, los aludidos le saquen al bulto y digan que nos referimos a otros, a otras. Así que habrá que nombrar también a las personas que fueron de la CONAC-LN y luego del FAC-MLN. Que, cuando se puso de moda acusarnos de “reformistas armados” y “pequeño burgueses” la emprendieron en contra nuestra con singular entusiasmo. Los “radicales” de entonces son ahora mansitos corderos en los corrales del Poder. El señor Benito Mirón Lince es un botón de la muestra. El hoy funcionario del gobierno del DF, ha saltado de puesto en puesto, olvidando que hace unos años era un furibundo crítico de la izquierda institucional y del reformismo. Claro que la radicalidad le duró hasta que el presupuesto lo alcanzó.
Después fuimos descubriendo que la supuesta solidaridad con el zapatismo, no había sido, para ellas y ellos, nada más que una inversión.
Los hoy funcionarios reparten limosnas para lavarse la cara, guardan o exhiben sus fotos con zapatistas según vayan los vientos, se felicitan mutuamente por su prudente madurez, y engordan la cartera con billetes y tarjetas de crédito, y su corazón con coartadas que maquillen sus traiciones y claudicaciones.
Esto pasó y pasa no sólo en México, también en Europa. Colectivos de solidaridad que entonces tendieron puentes, hoy nos atacan, guardan un silencio cómplice o se distancian con un oportunismo que tiene como marcapasos el rating en los medios de comunicación.
Y pretenden que, en pago a los “favores recibidos” (así lo dicen), el EZLN debe apoyar sus posiciones sobre la justa lucha del pueblo Vasco, sus políticas de apoyo vergonzante al intervencionismo norteamericano y europeo, sus suspiros por las monarquías que manchan el viejo continente, su quehacer que de tan bien portado y neutro, apesta. Como no lo hacemos, entonces se retiran o se mudan a lo que esté de moda, eso sí, previo deslinde público… o privado.
En estos y otros suelos, los usureros de la solidaridad nos reclaman una autocrítica, nos exigen pedir perdón por no obedecerlos, por no seguirlos, por no someternos.
Nos equivocamos entonces. Ahora sabemos que la solidaridad que no se dan sin condiciones, sin esperar nada a cambio, no es más que otra forma de usura, la del que pretende sacar ganancia del dolor y la lucha ajenos.
Todo esto también viene al caso porque éste es un foro de solidaridad con las comunidades indígenas zapatistas.
Y yo sólo vine para avisarles que, aquellas personas, grupos, colectivos, organizaciones que piensen practicar la usura con sus apoyos y solidaridad para con nuestros pueblos, sepan que no tendrán retribución alguna. Les decimos que se vean en el espejo que arriba simula ser de izquierda, que asistan a sus cafés, a sus convivios, a sus mesas de redacción, a sus consejos nacionales, a sus oficinas gubernamentales. Escucharán, con sorprendente unanimidad, que el zapatismo ya pasó de moda, cometió muchos errores, no es realista, es sectario, es radical, es naco,… es consecuente.
Que no me malinterprete, no es que seamos malos deudores o que no queramos pagar.
Se trata simplemente de una confusión.
Porque en esto largo batallar, los pueblos indios todos, no sólo los zapatistas, somos los acreedores.
Así es desde que el mundo empezó su andar. Así fue hace 200 años. Así fue hace un siglo.
Así será cuando el calendario de abajo vuelva a alcanzarnos y a presentarle al arriba la interminable cuenta de debes que abajo y a la izquierda se acumulan.
Porque, hay que decirlo, tal vez lo que el Che mencionó como visto en lontananza no era sino el lugar donde la libertad es punto de llegada y de un nuevo paso: el de ser mejores
Vale (aunque sea un vale para la gasolina). Salud y que, en las sumas y restas, gane el mañana.
Muchas gracias.
Subcomandante Insurgente Marcos.
México, Octubre del 2007.
“… sin embargo, el pesimismo iba ganándola poco a poco; el hambre y la sed, el cansancio, la sensación de impotencia frente a las fuerzas enemigas que cada vez nos cercaban más y, sobre todo, la terrible enfermedad de los pies conocida por los campesinos con el nombre de mazamorra –que convertía en un martirio intolerable cada paso dado por nuestros soldados- habían hecho de éste un ejército de sombras. Era difícil adelantar, muy difícil. Día a día, empeoraban las condiciones físicas de nuestra tropa y las comidas, un día sí, otro no, otro tal vez, en nada contribuían a mejorar ese nivel de miseria que estábamos soportando. Pasamos los días más duros cercados (…), en pantanos pestilentes, sin una gota de agua potable, atacados continuamente por la aviación, sin un solo caballo que pudiera llevar por ciénagas inhóspitas a los más débiles, con los zapatos totalmente destrozados por el agua fangosa de mar, con plantas que lastimaban los pies descalzos, nuestra situación era realmente desastrosa al salir trabajosamente del cerco (…). No teníamos tiempo de recuperarnos ni siquiera un poco cuando un nuevo aguacero, inclemencias del clima, además de los ataques del enemigo o las noticias de su presencia volvían a imponernos la marcha. La tropa estaba cada vez más cansada y descorazonada. Sin embargo, cuando la situación era más tensa, cuando ya solamente al imperio del insulto, de ruegos, de exabruptos de todo tipo, podía hacer caminar a la gente exhausta, una sólo visión en lontananza animó sus rostros e infundió nuevo espíritu a la guerrilla.”
“Pasajes de la Guerra Revolucionaria.
La Ofensiva Final: La batalla de Santa Clara.” Ernesto el Che Guevara.
Así describía Ernesto el Che Guevara, un octubre de hace casi 50 años. Unas semanas después de este desastre que escuchamos, el Che comandaba una de las batallas más impresionantes de la historia militar mundial, la Batalla de Santa Clara.
Días más tarde caía la dictadura de Fulgencio Batista, convirtiendo al pueblo de Cuba, después de ser el último en independizarse, en el primero en ser libre en América.
Y digo esto cuando se va y se viene diciendo que si la soberanía nacional (ahora supuestamente defendida por los “patriotas” senadores), que si el combate al narcotráfico, olvidando que la llamada “Iniciativa Mérida” o “Plan México” tiene como uno de sus objetivos el cerrar la pinza militar y diplomática sobre esa solitaria estrella de dignidad en el Caribe.
De pronto, después de los mismos casi 50 años, el gobierno norteamericano descubre que la opción elegida por el pueblo cubano no depende de un hombre excepcional, sino de una vocación histórica, que es compartida por los pueblos latinoamericanos: la de la libertad y la justicia. El problema entonces para el gobierno de los Estados Unidos no tiene el nombre de Fidel Castro Ruz, sino, para decirlo llanamente, se llama Revolución Cubana.
Hace 40 años el Poder extranjero descubrió que la rebeldía de un continente no moría con la bala que mató a Ernesto el Che Guevara, y que este sentimiento a veces encarna en individuos y siempre en pueblos.
Tal vez a algunos, a algunas, les suene extraño que inicie nuestra participación en este foro de solidaridad con las comunidades zapatistas nombrando al Che y a Cuba, pero es que todo esto viene al caso o cosa porque, según nuestro pensamiento zapatista, no se puede hablar de la solidaridad como hermandad sin pensar en Cuba, en su lucha y en su historia.
Y nombrando a Cuba no nombramos a la víctima en turno, sino a lo que ahí se juega a nivel regional, continental y mundial.
Y nombrar al Che no es realizar ofrendas en el complejo y reiterado culto a la muerte. Es, en cambio, honrar la vida y a la rebeldía que le da sentido y rumbo.
Algo de historia.
“Todo parece imposible la víspera”, dijo alguno de los nuestros, para agregar luego “y resulta que el mañana está ahí nomás, cerca, pero no porque nos espere, sino porque lo construimos en su momento, en otro calendario”.
Y entre los imposibles de ayer, hay futuros hoy. Los hombres, mujeres, niños y ancianos que abrazaron la causa sintetizada en la Sexta Declaración de la Selva Lacandona y decidieron hacer Otra cosa, abajo y a la izquierda, se enfrentan a los imposibles de hoy.
Pero no es la primera vez.
La historia reciente de nuestro movimiento, el zapatista del EZLN, ha tenido varios vuelcos en lo que se refiere a nuestra forma de ver el mundo, particularmente, de ver el quehacer político.
Pensando que estaríamos no sólo solos, sino con todo en contra, nos preparamos para esa madrugada de enero de 1994.
Hace 14 años, con la luna de octubre hecha techo sobre nuestro andar, en las montañas del sureste mexicano se afinaban los últimos detalles del alzamiento. He dicho “afinando los últimos detalles” sólo por repetir un lugar común, en realidad andábamos de un lado a otro, con un relajo que daba mucho que pensar sobre las posibilidades de éxito político y militar del alzamiento en armas de miles de indígenas y la toma de 7 cabeceras municipales del suroriental estado mexicano de Chiapas.
Concretar los últimos preparativos del levantamiento había semejado el esfuerzo de tallar con martillo y cincel una de esas pequeñas joyas de cristalería que asombran por sus colores y brillos. Y así era entonces, y lo es también ahora.
Nuestra causa, las más hermosa, noble y antigua en la historia de la humanidad, la de la libertad de los pueblos, tiene tantos brillos y colores que aún ahora, al borde de los 24 años de empeñarnos en ella, no acabamos de encontrar en su totalidad.
Lo sabemos ahora y lo sabíamos entonces.
Pero no acostumbramos a acomodar los hechos de nuestra historia propia para dar lecciones que nunca tomamos o para dar una idea de limpia coherencia, así que debo deciros que, visto desde la alta y luminosa noche del octubre de 1993, el plan del alzamiento semejaba un gran desorden de piezas de rompecabezas que no tenían nada qué ver entre sí.
Podría alardear ahora, a la distancia del calendario y asomado a la neo militarización del país entero, diciendo que el caos de entonces era parte del plan, y que todo aparentaba desorden propositivamente, con el objetivo de desconcertar a los servicios de inteligencia gubernamentales de México y Estados Unidos, pero no lo haré.
Si a la repetida bolsa de preguntas que ustedes llaman “luna”, le preguntáramos que vio en esas noches en las montañas del sureste mexicano, seguramente diría: “Parecía una sombra múltiple, sin destino, rota”.
Claro que yo hubiera preferido que la luna se refiriera a nosotros como un “espejo fragmentado”, pero alguien que hace tantas preguntas no puede mentir, así que eso éramos: una sombra rota. Tal vez lo somos de nuevo, tal vez lo volveremos a ser.
En otras ocasiones he dado fragmentos de esta forma tan peculiar que tenemos las zapatistas, los zapatistas, de asomarnos al futuro, al mañana. Hay una especie de ironía sobre la muerte y, al mismo tiempo, una gran esperanza por la vida.
¿Por qué?
No han sido pocas las solitarias madrugadas en que he tratado de responder a esa pregunta que la luna nos reitera con su vaivén luminoso. Ha sido el Viejo Antonio, aquel indígena de raíz maya que fue puerta y ventana para nosotros, quien aventuró una respuesta:
“Es cuestión del habla y su tiempo. El presente se habla en individual, el pasado y el futuro en colectivo. La muerte, entonces, es una cuestión que sólo tiene poder en lo individual, y la vida sólo es posible en colectivo. Por eso decimos “muero” y por eso decimos “vivimos”, y “viviremos”.
Y como si tal, ahora recuerdo el diagnóstico típico de las enfermeras zapatistas, y que era así comunicado a los pacientes. No era un “no es grave, te vas a curar”, sino un “de por sí vas a morir, pero no luego, todavía vas a tardar”. Eso sí, el paciente se recuperaba rápidamente. Aunque no sé si por el estímulo de un diagnóstico tan motivador… o porque, al preparar la inyección, la insurgenta de sanidad tenía la gentileza de informarle al paciente que la última vez que había inyectado, se le había roto la aguja dentro de la nalga del compañero. “Pobre compa”, decía mientras sobaba con un algodón empapado de alcohol el lugar donde iba a inyectar, “creo que todavía tiene el pedazo dentro y por eso camina chueco”.
Con todo esto quiero decir que hace 14 años sí pensábamos en la muerte, pero era un asunto particular, como lo son el cepillo de dientes y la ropa interior… bueno, si es que se puede llamar ropa interior a esos pedacitos de tela que las féminas usan ahora y que, además, se las ingenian para que se vean con los pantalones caídos a la cadera.
Mmh… ya me está dando hambre, así que mejor me apuro y completo lo que quiero decirles…
Les decía que si la muerte posible y probable era, y es, una cuestión individual y personal, la vida era y es, para nosotros, un asunto del colectivo que éramos, que somos, que seremos.
En otras palabras, para el zapatismo del EZLN, el fracaso y la muerte se conjugan con la primera persona del singular, (el “Yo, Mi, Me, Conmigo” que diera título a uno de los discos de Joaquín Sabina); y, en cambio, el éxito y la vida llevan siempre de la mano el “nosotros” que nos da identidad, pasado y mañana (lo que se conoce como “Utopía”, que, por cierto, es el nombre de uno de los discos de Joan Manuel Serrat).
En resumen, aquella víspera de la guerra contra el olvido, no es que no cargáramos, además de fuego, con dudas. Las teníamos, y muchas. Pero no se referían a nuestro destino individual o de colectivo. Estas cuestiones se habían resuelto tiempo antes, cuando cada uno de nosotros, cada una de nosotras, habíamos llegado al punto en que, eso sí como algo personal e individual, habíamos llegado a la gran bifurcación que suele presentar el andar del mundo: ¿arriba o abajo?, ¿a la derecha o a la izquierda?, ¿el protagonismo individual o el anónimo colectivo?, ¿la luz o la sombra?
No, las dudas tenían qué ver con lo que encontraríamos acá afuera.
Acháquenlo a nuestro pesimismo dialéctico o a nuestra desconfianza ancestral, pero el caso es que pensábamos que seríamos recibidos con el silencio, la sordera, la condena, la lapidación. Claro, además de con balas y bombas. “No son bombas, son rockets”, dijo el autodenominado historiador y entonces fan de Carlos Salinas de Gortari, como después lo sería de Ernesto Zedillo, Vicente Fox, López Obrador (antes del fraude, claro) y ahora lo es de Felipe Calderón. Creo que se llama Héctor Aguilar Camín, quien, por cierto, ahora firma un libro sobre Acteal, porque el patiño Tello Díaz no estaba a la mano. Más dinero para ampliar los anexos, a cambio de lavar el crimen de Estado que lleva el sello de una guerra de exterminio que lleva ya 515 años,
Llama la atención de que la memoria que se hace de Acteal edite el lugar de Gustavo Iruegas, encargado de las relaciones exteriores del llamado gobierno legítimo de López Obrador. Y que, en el momento en que se denuncia la participación de ex guerrilleros en la estrategia de contrainsurgencia que se echó a andar entonces, y que culminó con la Matanza de Acteal, se olvide que uno de los jefes de la delegación gubernamental de Zedillo era el señor Iruegas, hoy súbitamente converso a la causa de la izquierda.
Bueno, no nos desviemos, después de todo allá arriba, Aguilar Camín sí encontrará los ecos que necesita para cobrar donde siempre ha cobrado.
Volvamos a aquellos días. Porque resulta que nos equivocamos. Y nos equivocamos por partida doble.
Porque encontramos, sí, a los Anexos y las respectivas Vueltas a la derecha, pero también encontramos entonces a quienes, pensamos entonces, trataban de entender, de entendernos.
Ya antes me he referido a que, en esa época, tuvimos la fortuna de contar con el interés de trabajador@s de los medios de comunicación, además de artistas, intelectuales y científicos progresistas. El oído que prestaron entonces es algo que fue fundamental y que recordamos, aunque cada vez con más nostalgia.
La presencia de estas personas fue importante. Sin embargo, no me referiré ahora a su notable ausencia, a su reprochable silencio, o a los respectivos deslindes a moda y conveniencia.
En cambio, quisiera mencionar a quienes se acercan a las luchas, movimientos y pueblos ofreciendo apoyo, cuando en realidad están dando un préstamo con altísimos intereses. Es decir, a aquellas personas que convierten la solidaridad con una causa, en botín y usan esos apoyos para construirse su escalera propia al Poder.
Porque resulta que si nos equivocamos al suponer que estaríamos solos, también nos equivocamos al pensar que lo que fue interés primero, y después simpatía, apoyo y solidaridad, era algo sincero y honesto.
En aquellos primeros días, desconocedores del ir y venir de afuera, se nos acercaron personas en quienes confiamos. No sabíamos entonces que, con su mano, iban también sus fobias y sus filias. Y que no pensaban sino en cómo hacer uso del lugar que la sangre de nuestros muertos había conquistado.
Es común que, cuando se habla con generalidades, los aludidos le saquen al bulto y digan que nos referimos a otros, a otras. Así que habrá que nombrar también a las personas que fueron de la CONAC-LN y luego del FAC-MLN. Que, cuando se puso de moda acusarnos de “reformistas armados” y “pequeño burgueses” la emprendieron en contra nuestra con singular entusiasmo. Los “radicales” de entonces son ahora mansitos corderos en los corrales del Poder. El señor Benito Mirón Lince es un botón de la muestra. El hoy funcionario del gobierno del DF, ha saltado de puesto en puesto, olvidando que hace unos años era un furibundo crítico de la izquierda institucional y del reformismo. Claro que la radicalidad le duró hasta que el presupuesto lo alcanzó.
Después fuimos descubriendo que la supuesta solidaridad con el zapatismo, no había sido, para ellas y ellos, nada más que una inversión.
Los hoy funcionarios reparten limosnas para lavarse la cara, guardan o exhiben sus fotos con zapatistas según vayan los vientos, se felicitan mutuamente por su prudente madurez, y engordan la cartera con billetes y tarjetas de crédito, y su corazón con coartadas que maquillen sus traiciones y claudicaciones.
Esto pasó y pasa no sólo en México, también en Europa. Colectivos de solidaridad que entonces tendieron puentes, hoy nos atacan, guardan un silencio cómplice o se distancian con un oportunismo que tiene como marcapasos el rating en los medios de comunicación.
Y pretenden que, en pago a los “favores recibidos” (así lo dicen), el EZLN debe apoyar sus posiciones sobre la justa lucha del pueblo Vasco, sus políticas de apoyo vergonzante al intervencionismo norteamericano y europeo, sus suspiros por las monarquías que manchan el viejo continente, su quehacer que de tan bien portado y neutro, apesta. Como no lo hacemos, entonces se retiran o se mudan a lo que esté de moda, eso sí, previo deslinde público… o privado.
En estos y otros suelos, los usureros de la solidaridad nos reclaman una autocrítica, nos exigen pedir perdón por no obedecerlos, por no seguirlos, por no someternos.
Nos equivocamos entonces. Ahora sabemos que la solidaridad que no se dan sin condiciones, sin esperar nada a cambio, no es más que otra forma de usura, la del que pretende sacar ganancia del dolor y la lucha ajenos.
Todo esto también viene al caso porque éste es un foro de solidaridad con las comunidades indígenas zapatistas.
Y yo sólo vine para avisarles que, aquellas personas, grupos, colectivos, organizaciones que piensen practicar la usura con sus apoyos y solidaridad para con nuestros pueblos, sepan que no tendrán retribución alguna. Les decimos que se vean en el espejo que arriba simula ser de izquierda, que asistan a sus cafés, a sus convivios, a sus mesas de redacción, a sus consejos nacionales, a sus oficinas gubernamentales. Escucharán, con sorprendente unanimidad, que el zapatismo ya pasó de moda, cometió muchos errores, no es realista, es sectario, es radical, es naco,… es consecuente.
Que no me malinterprete, no es que seamos malos deudores o que no queramos pagar.
Se trata simplemente de una confusión.
Porque en esto largo batallar, los pueblos indios todos, no sólo los zapatistas, somos los acreedores.
Así es desde que el mundo empezó su andar. Así fue hace 200 años. Así fue hace un siglo.
Así será cuando el calendario de abajo vuelva a alcanzarnos y a presentarle al arriba la interminable cuenta de debes que abajo y a la izquierda se acumulan.
Porque, hay que decirlo, tal vez lo que el Che mencionó como visto en lontananza no era sino el lugar donde la libertad es punto de llegada y de un nuevo paso: el de ser mejores
Vale (aunque sea un vale para la gasolina). Salud y que, en las sumas y restas, gane el mañana.
Muchas gracias.
Subcomandante Insurgente Marcos.
México, Octubre del 2007.
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Más sobre en el hostigamiento de zapatistas en Agua Azul
CAPISE RESPONDE A COMUNICADO DE LA OPDDIC
El día de ayer, llegó a este Centro un extraño comunicado emitido, en principio, por una Sociedad Cooperativa denominada Ecoturismo Indígena Tzeltal de Cascadas de Agua Azul S.C. de R.L.
Al parecer es un comunicado redactado por algún funcionario de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y avalado por algunos miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul.
(…)
El comunicado emitido por los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul logra por sí sólo develar dos aspectos fundamentales en los hechos suscitados en el territorio indígena de Chiapas: uno, ilustra el nivel de involucramiento de algunas instituciones federales y estatales en la escalada de violencia implementada contra pueblos zapatistas; dos, muestra cómo la participación de quienes están detrás del pretendido desalojo forzoso ha generado desequilibrio de varios de los habitantes del poblado Agua Azul, manifestándose con acciones sumamente violentas.
(…)
Primero.
El comunicado de los miembros de la OPDDIC aparece escrito en una hoja membretada por una entidad social denominada Ecoturismo Indígena Tzeltal de Cascadas de Agua Azul S.C. de R.L.
¿Quién firma el comunicado? ¿El presidente de la Sociedad Cooperativa, el secretario, el tesorero, el vocal, alguien con nombre y apellido como es común en este tipo de organizaciones? No.
¿Esta fechado el comunicado? Como es común en la mayoría de los comunicados emitidos por la OPDDIC, no, no esta fechado.
¿Qué es “Ecoturismo Indígena Tzeltal de Cascadas de Agua Azul S.C. de R.L.”?
Es una Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (S.C. de R.L.).
En realidad esta Sociedad Cooperativa fue legalmente constituida el 15 de enero de 2002 por los pobladores de Agua Azul, con el asesoramiento del gobierno federal y estatal, antes que estos pobladores pasaran a integrar las filas de la OPDDIC.
¿Por qué los pobladores de Agua Azul pasan a ser miembros de la OPDDIC?
Según director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Región Frontera Sur, José Hernández Nava, “los del ejido Agua Azul estaban haciendo lo mismo que los zapatistas, y que al no ser atendidas sus demandas de desalojar a los zapatistas, había decidido entrar a la OPDDIC para hacer fuerza, protegerse y lograr sus propósitos”. Estas afirmaciones las hizo el señor Hernández Nava directamente al director de este Centro, el pasado 13 de septiembre en el crucero Agua Azul, en presencia de las bases de apoyo zapatistas, entre ellos, se encontraban los que habían sido brutalmente golpeados por miembros de la OPDDIC, en presencia también de Jesús Octavio García Duran, delegado del gobierno de Chiapas y; frente a Felipe Hernández Moreno, delegado de Gobierno de Chilón.
Los vínculos de los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul con las autoridades federales no solamente se mueven en el terreno político, también en el terreno económico y en el control y administración de los denominados “proyectos eco turísticos”, de hecho, la SEMARNAT y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP), entre otras dependencias federales, subsidian trimestralmente a los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul.
(…)
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es una las dependencias federales de gobierno que esta detrás del pretendido desalojo forzoso o desplazamiento “voluntario” de las Bases de Apoyo Zapatistas del poblado Bolon Ajaw, siendo el señor José Hernández Nava, director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Región Frontera Sur, el funcionario de gobierno responsable de operar y lograr el despeje de las tierras recuperadas por los zapatistas. Las tierras del poblado Bolon Ajaw son en realidad un paraíso. La SEMARNAT y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas le conceden parte de la administración turística de las Cascadas de Agua Azul a los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul, habría que investigar que le están ofreciendo y prometiendo a los pobladores de Agua Azul, si se concretiza el desalojo de las Bases de Apoyo Zapatistas de Bolon Ajaw.
(…)
El cinismo, el descaro y la obsesión del director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Región Frontera Sur, José Hernández Nava por lograr el desplazamiento o desalojo forzoso de las bases de apoyo zapatistas de Bolon Ajaw, no sólo lo han llevado a redactar disparates carentes de todo sentido de proporción, sino que este señor ha caído en situaciones extremas de manipulación de un poblado indígena, logrando exacerbar la ambición y la agresividad de los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul.
(El texto completo puede consultarse en la página de CAPISE, www.capise.org.mx)
El día de ayer, llegó a este Centro un extraño comunicado emitido, en principio, por una Sociedad Cooperativa denominada Ecoturismo Indígena Tzeltal de Cascadas de Agua Azul S.C. de R.L.
Al parecer es un comunicado redactado por algún funcionario de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y avalado por algunos miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul.
(…)
El comunicado emitido por los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul logra por sí sólo develar dos aspectos fundamentales en los hechos suscitados en el territorio indígena de Chiapas: uno, ilustra el nivel de involucramiento de algunas instituciones federales y estatales en la escalada de violencia implementada contra pueblos zapatistas; dos, muestra cómo la participación de quienes están detrás del pretendido desalojo forzoso ha generado desequilibrio de varios de los habitantes del poblado Agua Azul, manifestándose con acciones sumamente violentas.
(…)
Primero.
El comunicado de los miembros de la OPDDIC aparece escrito en una hoja membretada por una entidad social denominada Ecoturismo Indígena Tzeltal de Cascadas de Agua Azul S.C. de R.L.
¿Quién firma el comunicado? ¿El presidente de la Sociedad Cooperativa, el secretario, el tesorero, el vocal, alguien con nombre y apellido como es común en este tipo de organizaciones? No.
¿Esta fechado el comunicado? Como es común en la mayoría de los comunicados emitidos por la OPDDIC, no, no esta fechado.
¿Qué es “Ecoturismo Indígena Tzeltal de Cascadas de Agua Azul S.C. de R.L.”?
Es una Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (S.C. de R.L.).
En realidad esta Sociedad Cooperativa fue legalmente constituida el 15 de enero de 2002 por los pobladores de Agua Azul, con el asesoramiento del gobierno federal y estatal, antes que estos pobladores pasaran a integrar las filas de la OPDDIC.
¿Por qué los pobladores de Agua Azul pasan a ser miembros de la OPDDIC?
Según director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Región Frontera Sur, José Hernández Nava, “los del ejido Agua Azul estaban haciendo lo mismo que los zapatistas, y que al no ser atendidas sus demandas de desalojar a los zapatistas, había decidido entrar a la OPDDIC para hacer fuerza, protegerse y lograr sus propósitos”. Estas afirmaciones las hizo el señor Hernández Nava directamente al director de este Centro, el pasado 13 de septiembre en el crucero Agua Azul, en presencia de las bases de apoyo zapatistas, entre ellos, se encontraban los que habían sido brutalmente golpeados por miembros de la OPDDIC, en presencia también de Jesús Octavio García Duran, delegado del gobierno de Chiapas y; frente a Felipe Hernández Moreno, delegado de Gobierno de Chilón.
Los vínculos de los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul con las autoridades federales no solamente se mueven en el terreno político, también en el terreno económico y en el control y administración de los denominados “proyectos eco turísticos”, de hecho, la SEMARNAT y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP), entre otras dependencias federales, subsidian trimestralmente a los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul.
(…)
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es una las dependencias federales de gobierno que esta detrás del pretendido desalojo forzoso o desplazamiento “voluntario” de las Bases de Apoyo Zapatistas del poblado Bolon Ajaw, siendo el señor José Hernández Nava, director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Región Frontera Sur, el funcionario de gobierno responsable de operar y lograr el despeje de las tierras recuperadas por los zapatistas. Las tierras del poblado Bolon Ajaw son en realidad un paraíso. La SEMARNAT y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas le conceden parte de la administración turística de las Cascadas de Agua Azul a los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul, habría que investigar que le están ofreciendo y prometiendo a los pobladores de Agua Azul, si se concretiza el desalojo de las Bases de Apoyo Zapatistas de Bolon Ajaw.
(…)
El cinismo, el descaro y la obsesión del director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Región Frontera Sur, José Hernández Nava por lograr el desplazamiento o desalojo forzoso de las bases de apoyo zapatistas de Bolon Ajaw, no sólo lo han llevado a redactar disparates carentes de todo sentido de proporción, sino que este señor ha caído en situaciones extremas de manipulación de un poblado indígena, logrando exacerbar la ambición y la agresividad de los miembros de la OPDDIC del poblado Agua Azul.
(El texto completo puede consultarse en la página de CAPISE, www.capise.org.mx)
Sunday, December 09, 2007
Orizaba zapatista
Este texto lo escribí hace 6 años, luego del paso de la marcha por la dignidad indígena, la marcha del color de la Tierra, el espiral que salió desde Chiapas serpenteando hacia el corazón de México que es la capital de la gran Tenochtitlan.
Probalemente le falte pulirlo pero yo, en mi afán por conservar las cosas de la manera más pura posible y como considero que lo que sale del corazón yo debo ponerlo así como sale, pues ahí les va. Ojalá que les guste pero si no no importa, por algo mi plur mental chaket es autoindulgente.
Niña cuando yo muera no llores sobre mi tumba, cántame un lindo son ¡ay mamá! cántame la zandunga, no me llores, no. No me llores. No, porque si lloras yo peno. En cambio si tu me cantas yo siempre vivo y nunca muero...en cambio si tu me cantas yo siempre vivo y nunca muero.
Cantando comenzamos la espera en Orizaba. Cantando terminamos. Porque cantamos para no llorar y para reír tambien cantamos. Cantamos de alegría y de pena, de noche y en el alba, la música esta en el alma de todos los vercaruzanos, mezcla de antiguos instrumentos de los primeros padres madres que habitaron estas tierras y de tambores africanos que llegaron sin cómo saberlo. Y tambien de las guitarras trajeron genes gitanos. Por eso nos movemos de un lado a otro, bailamos por la vida y con la vida, a veces sones amargos y otras veces guapachosas cumbias...El EZLN llegó a Veracruz en tiempos de Carnaval, al que no todos van pero todos quieren pues es una fiesta en la que todos quisieran pecar para tener algo de que arrepentirse durante la cuaresma...como para afirmar una vez más que somos imperfectos y eso nos hace más humanos y nos hermana, igual que nos hermanan otras causas.
Llegó a Veracruz entre sones, huapangos, la cancion mixteca, la llorona - en dos idiomas -que dejaron la melancolía a flor de piel en todos los presentes y el blues a la mota de un chavito valiente que se echó el palomazo en vista de que no todos los músicos llegaron y que le dio un toque de maliciosa e inocente rebeldía de juventud. El de Orizaba no fue un acto con mucho presupuesto, el templete y el sonido deben haber sido lo mas caro, detrás de este una enorme manta: Zapata grande en su caballo, el Citlaltepetl y un jaguar, montañas, serranías y verdor.
La multitud congregada donde pudo, en un lugar más bien incómodo. Frente al templete Catedral y miles y miles de personajes; indígenas de la sierra, obreros, mujeres ¡ah cómo había mujeres! jovenes, ancianas, niñas, señoras pobres, muchachas bien arregladas, heterogéneas como todo el Estado, bravas todas. El citurón de paz conformado casi por mujeres. Cerca de donde estabamos mis hermanas y yo, un camarógrafo importunado a la gente que tenía horas esperando a los zapatistas, plantó sus aparatos frente a la multitud acalorada, ante las protestas de todos ellos y con la escuela intimidatoria bien aprendidita, giró la lente, los ubicó en su objetivo y la reacción fue inmediata, mientras un anciano se cubría el rostro con su sombrero, una mujer lo bañó con el agua de su botella...todos coreamos¡¡¡ fuera televisa!!! ¡¡¡fuera televisa!!! ¡¡¡que se vayan!!! el camarógrafo, ofendido dijo que su equipo no costaba dos pesos, la señora le mentó la madre y la apoyamos. La prensa a lo largo del estallamiento del Movimiento Zapatista ha sido lo más deplorable, y si quieren el respeto de la gente se lo tienen que ganar, aunque los enviados argumenten que ellos “no tienen la culpa de las políticas de su empresa”, los comentarios que hacían detrás de nosotros afirmaban lo contrario, bien adoctrinaditos...total que el hombre de la cámara se la pasó muy mal, anduvo de un lugar a otro, como si el agua de la señora lo hubiera estigmatizado para todo el evento.(Ja, ja ja!!!)
El recibimiento y saludo de los Pueblos Indios de Veracruz corrió a cargo de un anciano, representante y voz de la Sierra de Zongolica, del municipio de San Juan Texhuacan, quien entregó al sub comandante Marcos el bastón de mando de las comunidades, para que tambien los represente a ellos, símbolo de que las decisiones que hagan los miembros del EZLN serán apoyadas y tendrán el respaldo de ellos. Que su voz en el Congreso será la voz de estos Pueblos tambien. Que no es un capricho ir al Congreso sino una urgencia.Y que no es solo un pequeño grupo, sino un coro, eco de sonidos ancestrales cuya voz hace que se cimbren las estructuras del poder y de la razón que lo acompaña. Cuyo efecto hace tambien que todo se cuestione y de todo se dude, porque dicha razón parece ir desvaneciendose ante nuevas que son a la vez tambien muy viejas.
Por los Pueblos de la Sierra de Veracruz la voz de Lorenzo Macuixtle: “Este día es de lucha, es de alegría porque todos estamos unidos para un solo fin, todos le decimos al Gobierno de México, a los diputados, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de diputados que ¡Basta Ya! Queremos tambien ser parte integrante de la vida Nacional. Tambien tenemos cultura. Tambien tenemos lengua. Tambien tenemos diferentes lenguas en nuestro país. Por eso estamos aquí. Gracias a ustedes todos, por recibir a nuestros compañeros indígenas de Chiapas. ¡Viva el subcomandante Marcos!¡Vivan los Comandantes y Comandantas de Chiapas! Pero todos nos vamos a preguntar ¿de qué se trata esto?
Los compañeros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional acaban de recibir, se llama xochimanale ramo de flores y xochicolta (una disculpa si así no se escribe) ¿qué significado tienen? Es la manera o forma de expresión simbólica en un acto de bienvenida hacia las personas importantes que se les tiene respeto, de donde se hace un acto de paz, respeto,confianza, reconciliación, dentre él o los que dan la bienvenida y él o los que reciben la bienvenida. Que por tradición, uso, costumbre y cultura de nuestros antepasados aún se conserva y son valorados por nosotros mismos como indígenas que habitamos en toda la Sierra de Zongolica. El bastón de mando para el señor Subcomandante Marcos, que le donamos los ciudadanos de la Sierra de Zongolica y todos los del estado de Veracruz y en especial del municipio de Texhuacan representa el símbolo de poder del mando explicativo, que se acostumbra en los Pueblos Indígenas de la Sierra de Zongolica, de la cual estamos seguros, que usted y sus acompañantes, los comandantes, lo utilizarán en la lucha en pro de Todos los Pueblos Indígenas del pueblo de México...A la Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, a todos los indígenas del estado de Veracruz, al pueblo trabajador en general: Los indígenas que hoy vivimos
En la Sierra de Zongolica, los que tambien cargamos en la espalda los más de 500 años de explotación y miseria, los que hoy de igual forma sufrimos represión, hostigamiento y asesinatos venimos hoy aquí tambien a unir nuestra voz de inconformidad, nos unimos al Ya Basta que ustedes enarbolan desde 1994. Hacemos nuestra la demanda de las tres señales para la negociación de la Paz, rechazamos la estrategia de desinformación que busca una rendición incondicional, por ser indígenas y hablar una lengua diferente al español que para el poderoso es símbolo de retraso, de ignorancia o de minoría de edad sufrimos los abusos de los caciques que trafican nuestros productos y con nuestra fuerza de trabajo. Se nos aplica la ley a la conveniencia de la gente de supuesta razón y se nos encarcela por delitos que no cometemos o por nuestra política, al exigir nuestros derechos se nos niega la educación, a nuestras necesidades culturales, a la supuesta educación indígena no respetan nuestra lengua, pretenden acabar con ella. Con el Derecho a la Salud pasa igual, porque como ya son conocidas las enfermedades curables, en la Sierra, para el indígena, son mortales. Por todo ello nos sumamos a la exigencia del cumplimiento de Los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, porque en ese espejo tambien los indígenas de Zongolica nos reflejamos, tambien aspiramos a tener garantías de acceso a la justicia en donde haya traductores del derecho que aunque no sean imparciales lo podamos comprender en nuestra lengua para tener un juicio justo en las demandas cometidas. O bien los procesos injustos, que cuando por la necesidad de sobrevivir tengamos que salir a la calle , a la marcha, al plantón, al bloqueo carretero, a la toma de instituciones y por ello se nos considere transgresores de la ley.
Queremos que los medios masivos de comunicación y de información, aparte de la radio comunitaria de Zongolica, difundan nuestra palabra, nuestra cultura, nuestras ideas.
Tenemos la aspiración a una educación intercultural indígena que realmente atienda, divulgue, estudie y desarrolle la lengua indígena. Que no se siga simulando como lo hace la Dirección General de Educación Indígena, en complicidad con los chavos de la Sección 32 del SNTE en donde se mandan maestros que no saben hablar la lengua indígena, enviandolos sin más formación que un curso inductivo que no es garantía de una auténtica educación intercultural indígena, es lo que decimos, que se dé una formación integral a los futuros maestros, con un enfoque intercultural indígena de la pedagogía.
Exigimos que se nos dé crédito para poder hacer producir las tierras de la Sierra de Zongolica y se nos apoye con un precio justo en la cosecha del café y lo que se extraiga de los recursos maderables se permita comercializarlos sin tener ningún obstáculo ¿Por qué algunos los que abusan en la explotación de la madera lo hacen con toda impunidad y al indígena es al que se encarcela y al indígena se le arrebata su producto? Pero tendremos que todo lo anterior, junto con la demanda de permitir que se nos deje elegir a nuestros gobernantes en forma autónoma no se podrá lograr sin la participación activa de todos los sectores del Pueblo, por lo que hacemos el compromiso de impulsar en nuestro lugar de origen, la demanda del cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Queremos manifestar que los habitantes de la Sierra de Zongolica no tenemos un único representante, nadie es nuestro vocero, sí hay organización, en lo que nos mueve es el ansia de mejorar nuestro nivel de vida, de no seguir humillados, de no continuar callados, por eso luchamos, por eso los apoyamos, por eso estamos con ustedes, amigos, compañeros de Chiapas, amigos, compañeros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Tambien quiero que les ofrezca...aquí en la Sierra de Zongolica queremos que la SCT retire toda la demanda en contra de un compañero, Vicencio Vite y 25 indígenas que están dentro de esa lista del orden de aprehensión, que se oiga acá y que tambien en la Cámara de diputados se oiga, de todo lo que sufrimos los indígenas de la Sierrade Zongolica.Muchas gracias.”
José Juárez Ambrosio de la zona de Totonacapan expresó: “ Bien, compañeros y compañeras, hermanos indígenas, del Pueblo de México” la bienvenida al EZLN fue en su lengua Totonaca y luego siguió en español : “En la Sierra de Totonacapan, los indígenas, los totonacos...estamos dando la lucha, los acuerdos de San Andrés Larraínzar y los acuerdos que se vaya a nivel de ley...”Estuvimos presos hace dos años y medio. Hoy seguimos en la lucha, defenderemos la causa de los indígenas porque tambien soy de esa raza, los que ustedes están presentes visitando nuestro estado del Esado de Veracruz...compañeros y compañeras el gobierno federal y estatal... la injusticia los indígenas y el pueblo de México... en los apoyos, en los programas institucionales y que hacen abrir mal las puertas tanto los ayuntamientos de los priistas. Por eso compañeros y compañeras...defenderemos la causa de todos y de todas, defenderemos compañeras y compañeros de rescatar nuestra cultura, la cultura indígena. Como ya lo verán ustedes, compáñeras y compañeros, la Cumbre de Tajín del 17 al 21 de Marzo sa va a llevar a cabo , pero para los indígenas de la Sierra de Totonacapan, no tenemos acceso, solamente si pagamos por un precio de mil pesos para poder acceder a esas ruinas del Tajín, por eso hoy hacemos extenso de que el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y los diputados federales y senadores, que esa ley sobre Derecho y Cultura indígena se lleve a cabo a nivel de ley, no a nivel de reglamento.
Por eso los Totonacos y todo Pueblo, las 56 Etnias que existimos en el país vamos a defendernos de Sur a Norte, de Este a Oeste haremos la Batalla. Venga la represión de donde venga, vamos a enfrentarla sabemos que hoy el gobierno nos tiene detectado, que somos los que en verdad hablamos por el Pueblo. Compañeros y compañeras, quiero decirle que todo pueblo, que todo México estamos unidos y que Viva el Subcomandante Marcos, Que Viva la Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y Qué Viva Zapata. Si Zapata viviera, estuviera con nosotros, pero hoy están con nosotros los compañeros de Chiapas porque Chiapas nos ha demostrado que si pueden, que si podemos, hay que unir la fuerza.”
Gracias compañeras y compañeros agradezco que me hayan dado la oportunidad a nombre de los Totonacos de la Sierra de Totonacapan y de la Costa.”
Finalmente habló la voz de la mujer, representante del estado del Congreso Nacional Indígena : ”Congreso Nacional Indígena, hermanas y hermanos de los Pueblos Indígenas de Veracruz, hermanas y hermanos que habitan en esta región de Orizaba, hermanas y hermanos de la Sociedad Civil Nacional e Internacional que nos acompañan, hermanas y hermanos todos:
El Congreso Nacional Indígena camina hoy por estas tierras...hacemos nuestra esta marcha por la dignidad indígena...
Se sintió algo muy fuerte el 27 de febrero aquí en pluviosilla...el paso lento y firme de los Pueblos Indios de México que recorre el país junto a los Zapatistas. Me hubiera gustado que alguien de la Sociedad Civil, teniendo por testigos a las hermanas y hermanos del EZLN, pidiera perdón a nuestros hermanos indígenas de Veracruz, por habernos tardado tanto...
LilithSinTierra Fortín de las flores, Veracruz México 2001.
Probalemente le falte pulirlo pero yo, en mi afán por conservar las cosas de la manera más pura posible y como considero que lo que sale del corazón yo debo ponerlo así como sale, pues ahí les va. Ojalá que les guste pero si no no importa, por algo mi plur mental chaket es autoindulgente.
Niña cuando yo muera no llores sobre mi tumba, cántame un lindo son ¡ay mamá! cántame la zandunga, no me llores, no. No me llores. No, porque si lloras yo peno. En cambio si tu me cantas yo siempre vivo y nunca muero...en cambio si tu me cantas yo siempre vivo y nunca muero.
Cantando comenzamos la espera en Orizaba. Cantando terminamos. Porque cantamos para no llorar y para reír tambien cantamos. Cantamos de alegría y de pena, de noche y en el alba, la música esta en el alma de todos los vercaruzanos, mezcla de antiguos instrumentos de los primeros padres madres que habitaron estas tierras y de tambores africanos que llegaron sin cómo saberlo. Y tambien de las guitarras trajeron genes gitanos. Por eso nos movemos de un lado a otro, bailamos por la vida y con la vida, a veces sones amargos y otras veces guapachosas cumbias...El EZLN llegó a Veracruz en tiempos de Carnaval, al que no todos van pero todos quieren pues es una fiesta en la que todos quisieran pecar para tener algo de que arrepentirse durante la cuaresma...como para afirmar una vez más que somos imperfectos y eso nos hace más humanos y nos hermana, igual que nos hermanan otras causas.
Llegó a Veracruz entre sones, huapangos, la cancion mixteca, la llorona - en dos idiomas -que dejaron la melancolía a flor de piel en todos los presentes y el blues a la mota de un chavito valiente que se echó el palomazo en vista de que no todos los músicos llegaron y que le dio un toque de maliciosa e inocente rebeldía de juventud. El de Orizaba no fue un acto con mucho presupuesto, el templete y el sonido deben haber sido lo mas caro, detrás de este una enorme manta: Zapata grande en su caballo, el Citlaltepetl y un jaguar, montañas, serranías y verdor.
La multitud congregada donde pudo, en un lugar más bien incómodo. Frente al templete Catedral y miles y miles de personajes; indígenas de la sierra, obreros, mujeres ¡ah cómo había mujeres! jovenes, ancianas, niñas, señoras pobres, muchachas bien arregladas, heterogéneas como todo el Estado, bravas todas. El citurón de paz conformado casi por mujeres. Cerca de donde estabamos mis hermanas y yo, un camarógrafo importunado a la gente que tenía horas esperando a los zapatistas, plantó sus aparatos frente a la multitud acalorada, ante las protestas de todos ellos y con la escuela intimidatoria bien aprendidita, giró la lente, los ubicó en su objetivo y la reacción fue inmediata, mientras un anciano se cubría el rostro con su sombrero, una mujer lo bañó con el agua de su botella...todos coreamos¡¡¡ fuera televisa!!! ¡¡¡fuera televisa!!! ¡¡¡que se vayan!!! el camarógrafo, ofendido dijo que su equipo no costaba dos pesos, la señora le mentó la madre y la apoyamos. La prensa a lo largo del estallamiento del Movimiento Zapatista ha sido lo más deplorable, y si quieren el respeto de la gente se lo tienen que ganar, aunque los enviados argumenten que ellos “no tienen la culpa de las políticas de su empresa”, los comentarios que hacían detrás de nosotros afirmaban lo contrario, bien adoctrinaditos...total que el hombre de la cámara se la pasó muy mal, anduvo de un lugar a otro, como si el agua de la señora lo hubiera estigmatizado para todo el evento.(Ja, ja ja!!!)
El recibimiento y saludo de los Pueblos Indios de Veracruz corrió a cargo de un anciano, representante y voz de la Sierra de Zongolica, del municipio de San Juan Texhuacan, quien entregó al sub comandante Marcos el bastón de mando de las comunidades, para que tambien los represente a ellos, símbolo de que las decisiones que hagan los miembros del EZLN serán apoyadas y tendrán el respaldo de ellos. Que su voz en el Congreso será la voz de estos Pueblos tambien. Que no es un capricho ir al Congreso sino una urgencia.Y que no es solo un pequeño grupo, sino un coro, eco de sonidos ancestrales cuya voz hace que se cimbren las estructuras del poder y de la razón que lo acompaña. Cuyo efecto hace tambien que todo se cuestione y de todo se dude, porque dicha razón parece ir desvaneciendose ante nuevas que son a la vez tambien muy viejas.
Por los Pueblos de la Sierra de Veracruz la voz de Lorenzo Macuixtle: “Este día es de lucha, es de alegría porque todos estamos unidos para un solo fin, todos le decimos al Gobierno de México, a los diputados, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de diputados que ¡Basta Ya! Queremos tambien ser parte integrante de la vida Nacional. Tambien tenemos cultura. Tambien tenemos lengua. Tambien tenemos diferentes lenguas en nuestro país. Por eso estamos aquí. Gracias a ustedes todos, por recibir a nuestros compañeros indígenas de Chiapas. ¡Viva el subcomandante Marcos!¡Vivan los Comandantes y Comandantas de Chiapas! Pero todos nos vamos a preguntar ¿de qué se trata esto?
Los compañeros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional acaban de recibir, se llama xochimanale ramo de flores y xochicolta (una disculpa si así no se escribe) ¿qué significado tienen? Es la manera o forma de expresión simbólica en un acto de bienvenida hacia las personas importantes que se les tiene respeto, de donde se hace un acto de paz, respeto,confianza, reconciliación, dentre él o los que dan la bienvenida y él o los que reciben la bienvenida. Que por tradición, uso, costumbre y cultura de nuestros antepasados aún se conserva y son valorados por nosotros mismos como indígenas que habitamos en toda la Sierra de Zongolica. El bastón de mando para el señor Subcomandante Marcos, que le donamos los ciudadanos de la Sierra de Zongolica y todos los del estado de Veracruz y en especial del municipio de Texhuacan representa el símbolo de poder del mando explicativo, que se acostumbra en los Pueblos Indígenas de la Sierra de Zongolica, de la cual estamos seguros, que usted y sus acompañantes, los comandantes, lo utilizarán en la lucha en pro de Todos los Pueblos Indígenas del pueblo de México...A la Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, a todos los indígenas del estado de Veracruz, al pueblo trabajador en general: Los indígenas que hoy vivimos
En la Sierra de Zongolica, los que tambien cargamos en la espalda los más de 500 años de explotación y miseria, los que hoy de igual forma sufrimos represión, hostigamiento y asesinatos venimos hoy aquí tambien a unir nuestra voz de inconformidad, nos unimos al Ya Basta que ustedes enarbolan desde 1994. Hacemos nuestra la demanda de las tres señales para la negociación de la Paz, rechazamos la estrategia de desinformación que busca una rendición incondicional, por ser indígenas y hablar una lengua diferente al español que para el poderoso es símbolo de retraso, de ignorancia o de minoría de edad sufrimos los abusos de los caciques que trafican nuestros productos y con nuestra fuerza de trabajo. Se nos aplica la ley a la conveniencia de la gente de supuesta razón y se nos encarcela por delitos que no cometemos o por nuestra política, al exigir nuestros derechos se nos niega la educación, a nuestras necesidades culturales, a la supuesta educación indígena no respetan nuestra lengua, pretenden acabar con ella. Con el Derecho a la Salud pasa igual, porque como ya son conocidas las enfermedades curables, en la Sierra, para el indígena, son mortales. Por todo ello nos sumamos a la exigencia del cumplimiento de Los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, porque en ese espejo tambien los indígenas de Zongolica nos reflejamos, tambien aspiramos a tener garantías de acceso a la justicia en donde haya traductores del derecho que aunque no sean imparciales lo podamos comprender en nuestra lengua para tener un juicio justo en las demandas cometidas. O bien los procesos injustos, que cuando por la necesidad de sobrevivir tengamos que salir a la calle , a la marcha, al plantón, al bloqueo carretero, a la toma de instituciones y por ello se nos considere transgresores de la ley.
Queremos que los medios masivos de comunicación y de información, aparte de la radio comunitaria de Zongolica, difundan nuestra palabra, nuestra cultura, nuestras ideas.
Tenemos la aspiración a una educación intercultural indígena que realmente atienda, divulgue, estudie y desarrolle la lengua indígena. Que no se siga simulando como lo hace la Dirección General de Educación Indígena, en complicidad con los chavos de la Sección 32 del SNTE en donde se mandan maestros que no saben hablar la lengua indígena, enviandolos sin más formación que un curso inductivo que no es garantía de una auténtica educación intercultural indígena, es lo que decimos, que se dé una formación integral a los futuros maestros, con un enfoque intercultural indígena de la pedagogía.
Exigimos que se nos dé crédito para poder hacer producir las tierras de la Sierra de Zongolica y se nos apoye con un precio justo en la cosecha del café y lo que se extraiga de los recursos maderables se permita comercializarlos sin tener ningún obstáculo ¿Por qué algunos los que abusan en la explotación de la madera lo hacen con toda impunidad y al indígena es al que se encarcela y al indígena se le arrebata su producto? Pero tendremos que todo lo anterior, junto con la demanda de permitir que se nos deje elegir a nuestros gobernantes en forma autónoma no se podrá lograr sin la participación activa de todos los sectores del Pueblo, por lo que hacemos el compromiso de impulsar en nuestro lugar de origen, la demanda del cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. Queremos manifestar que los habitantes de la Sierra de Zongolica no tenemos un único representante, nadie es nuestro vocero, sí hay organización, en lo que nos mueve es el ansia de mejorar nuestro nivel de vida, de no seguir humillados, de no continuar callados, por eso luchamos, por eso los apoyamos, por eso estamos con ustedes, amigos, compañeros de Chiapas, amigos, compañeros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Tambien quiero que les ofrezca...aquí en la Sierra de Zongolica queremos que la SCT retire toda la demanda en contra de un compañero, Vicencio Vite y 25 indígenas que están dentro de esa lista del orden de aprehensión, que se oiga acá y que tambien en la Cámara de diputados se oiga, de todo lo que sufrimos los indígenas de la Sierrade Zongolica.Muchas gracias.”
José Juárez Ambrosio de la zona de Totonacapan expresó: “ Bien, compañeros y compañeras, hermanos indígenas, del Pueblo de México” la bienvenida al EZLN fue en su lengua Totonaca y luego siguió en español : “En la Sierra de Totonacapan, los indígenas, los totonacos...estamos dando la lucha, los acuerdos de San Andrés Larraínzar y los acuerdos que se vaya a nivel de ley...”Estuvimos presos hace dos años y medio. Hoy seguimos en la lucha, defenderemos la causa de los indígenas porque tambien soy de esa raza, los que ustedes están presentes visitando nuestro estado del Esado de Veracruz...compañeros y compañeras el gobierno federal y estatal... la injusticia los indígenas y el pueblo de México... en los apoyos, en los programas institucionales y que hacen abrir mal las puertas tanto los ayuntamientos de los priistas. Por eso compañeros y compañeras...defenderemos la causa de todos y de todas, defenderemos compañeras y compañeros de rescatar nuestra cultura, la cultura indígena. Como ya lo verán ustedes, compáñeras y compañeros, la Cumbre de Tajín del 17 al 21 de Marzo sa va a llevar a cabo , pero para los indígenas de la Sierra de Totonacapan, no tenemos acceso, solamente si pagamos por un precio de mil pesos para poder acceder a esas ruinas del Tajín, por eso hoy hacemos extenso de que el Gobierno Federal, Estatal y Municipal y los diputados federales y senadores, que esa ley sobre Derecho y Cultura indígena se lleve a cabo a nivel de ley, no a nivel de reglamento.
Por eso los Totonacos y todo Pueblo, las 56 Etnias que existimos en el país vamos a defendernos de Sur a Norte, de Este a Oeste haremos la Batalla. Venga la represión de donde venga, vamos a enfrentarla sabemos que hoy el gobierno nos tiene detectado, que somos los que en verdad hablamos por el Pueblo. Compañeros y compañeras, quiero decirle que todo pueblo, que todo México estamos unidos y que Viva el Subcomandante Marcos, Que Viva la Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y Qué Viva Zapata. Si Zapata viviera, estuviera con nosotros, pero hoy están con nosotros los compañeros de Chiapas porque Chiapas nos ha demostrado que si pueden, que si podemos, hay que unir la fuerza.”
Gracias compañeras y compañeros agradezco que me hayan dado la oportunidad a nombre de los Totonacos de la Sierra de Totonacapan y de la Costa.”
Finalmente habló la voz de la mujer, representante del estado del Congreso Nacional Indígena : ”Congreso Nacional Indígena, hermanas y hermanos de los Pueblos Indígenas de Veracruz, hermanas y hermanos que habitan en esta región de Orizaba, hermanas y hermanos de la Sociedad Civil Nacional e Internacional que nos acompañan, hermanas y hermanos todos:
El Congreso Nacional Indígena camina hoy por estas tierras...hacemos nuestra esta marcha por la dignidad indígena...
Se sintió algo muy fuerte el 27 de febrero aquí en pluviosilla...el paso lento y firme de los Pueblos Indios de México que recorre el país junto a los Zapatistas. Me hubiera gustado que alguien de la Sociedad Civil, teniendo por testigos a las hermanas y hermanos del EZLN, pidiera perdón a nuestros hermanos indígenas de Veracruz, por habernos tardado tanto...
LilithSinTierra Fortín de las flores, Veracruz México 2001.
¿Cuáles son las consecuencias en materia de Derechos Indígenas, luego de aprobada la ley en el Congreso?
Implicaciones de la Reforma sobre Derechos Indígenas aprobada en el Congreso de la Unión
Dolores González. SERAPAZ
Sobre la estructura de la reforma en los artículos constitucionales.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Se coloca todo el contenido de los derechos indígenas en un nuevo Artículo 2º. Por un lado el destinar el artículo 2 de la Constitución a los derechos indígenas especialmente puede ser un elemento de fuerza y de impacto en la socialización de su conocimiento, pero dado que se concentra en éste todo lo relativo a los derechos indígenas queda como un tema aislado del resto y no permea el conjunto del texto constitucional para explicitar y permitir las condiciones que haga posible el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indios.
La eliminación de las reformas a los artículos 115, 26, 53, 73, 116 Deja sin sustento constitucional elementos para garantizar ejercicio de la libre determinación, la definición de los ámbitos de actuación, particularmente en el orden municipal y en la capacidad asociativa regional. Así como el tema sustancial de la representación y participación política de los pueblos.
Sobre la Definición
Se modifica la definición de Pueblos indígenas en la parte que se refiere a su asentamiento territorial: Se cambia por..."en el territorio actual del país" en lugar de "en el país... antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos". Suponemos que responde a la objeción que se planteó durante el debate legislativo en el sentido de no dar lugar a interpretaciones de extraterritorialidad. Revisar si en una interpretación rigurosa implicase un problema para los pueblos indígenas que han tenido una identidad y continuidad territorial más allá de las fronteras nacionales.
Se establece la conciencia de identidad indígena como criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas Recoge la propuesta del Convenio 169 de la OIT.
Se incorpora la definición de comunidad indígena como aquella que forme una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. La importancia de esta adición está dada por el hecho de que los derechos planteados en la reforma se establecen para Pueblos y comunidades, a diferencia de la iniciativa COCOPA que tiene como referencia y sujeto de derecho a los Pueblos.
La implicación de fondo es que en el conjunto de la reforma se reduce al ámbito comunitario el ejercicio de la autonomía.
El reconocimiento se traslada a la legislación local, que tomará en cuenta además de lo establecido anteriormente, criterios etnolingüísticos y asentamiento físico. El trasladar a las legislaciones estatales el reconocimiento de los pueblos indígenas puede tener un efecto de discrecionalidad, así como de acotamiento en el caso de los pueblos que tienen una cultura y referencia territorial en dos o más estados.
Pueblo indígena
169 Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término [ pueblos ] en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
COCOPA Artículo 4
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.
ASA II.2.- los pueblos indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la voluntad de preservarlas, a partir de sus características culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas. Esos atributos le dan el carácter de pueblos y como tales se constituyen en sujetos de derecho a la libre determinación.
II.2 Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República. En este sentido, el reconocimiento de la autonomía se basa en el concepto de pueblo indígena fundado en criterios históricos y de identidad cultural.
Dictamen Artículo 2
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígenas aquéllas que formen una unidad social., económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres...
...El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
Libre determinación y Autonomía
COCOPA Artículo 4
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:
ASA I.2.- Impulsar la celebración de un nuevo pacto social incluyente, basado en la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer a la unidad nacional, a partir del reconocimiento constitucional de sus derechos y en particular de sus derechos a la libre determinación y a la autonomía.
II.1.- La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los derechos jurídicos, políticos, sociales, económicos y culturales que de él se derivan. Las nuevas disposiciones constitucionales deben incluir un marco de autonomía.
II.2 La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional.
II.3.- La legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía.
II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de la República reconocer y establecer las características de libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía, tomando en cuenta que ésta implica:
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración los principales derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las modalidades que se requieran para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:
IV.2.-Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas.
Dictamen Artículo 2 El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Cambia "autonomía como parte del Estado Mexicano", por "un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional". El párrafo que enuncia este derecho se retoma de los Acuerdos de San Andrés textualmente.
Parece responder a la objeción planteada en el sentido de no crear un nuevo orden de gobierno y más allá si se vincula con la eliminación de la reforma al 115, no dar a ninguna forma de autonomía indígena este status, que se reconocía claramente para el nivel municipal en la propuesta COCOPA.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libredeterminación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
En el texto de la COCOPA, Art. 4º. Se plantean los principios que caracterizan la autonomía y sus derechos colectivos en términos del desarrollo, cultura y justicia.
Sobre esta base se deriva a las legislaciones locales "establecer las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas".
Esta modificación abre un espacio de definiciones y caracterización de la libredeterminación y autonomía a las legislaturas locales que no garantiza el reconocimiento de los componentes estructurales de ésta planteados constitucionalmente, permitiendo una nueva reducción de sus contenidos.
Por otro lado, define a las comunidades indígenas como entidades de interés público, contraviniendo no sólo la iniciativa de la COCOPA, sino los Acuerdos de San Andrés.
Tierra, territorio y recursos naturales
169 Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las cultura y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos relativos de esa relación.
2. La utilización del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el término de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de una u otra manera.
Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medida para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia...
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de sus pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mineras o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Artículo 16
...2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de sus pueblos se consideren necesarios sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
...4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sena por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, ...cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las persona trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
COCOPA Artículo 4.
...V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados…
a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
III.6.-Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social.
IV.2.- Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
IV.3.-Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos territorios, y respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida. V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
b) Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural;
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
c) En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales;
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: ...
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
La referencia sobre "sus tierras y territorios" (de los pueblos), se elimina en el dictamen y se habla de "lugares que habitan y ocupan las comunidades". Una reivindicación fundamental y reiterada en todo el proceso de negociación y del debate posterior ha sido la del reconocimiento de Territorio. Como ámbito de reproducción cultural y de validez espacial para el ejercicio de los derechos autonómicos, así como sustento de sus propias estrategias de desarrollo y para el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de generar un proyecto viable de futuro. El territorio es un elemento de sentido fundamental y referencia necesaria, cuya exclusión representa una omisión mayor tanto política, como jurídica. Por otro lado al referirse sólo a las comunidades no reconoce la dimensión real de los pueblos en términos de su referencia territorial, apuntando en sentido contrario al propósito de la propuesta original que pretende hacer de este derecho un elemento de fortalecimiento de capacidades y de cohesión superior al comunitario, una condición para la reconstitución de los pueblos.
Se elimina acceder "de manera colectiva" para hablar de acceder al "uso y disfrute preferente". Si bien el apartado se refiere a un derecho colectivo, implica no sólo facultar, sino privilegiar la colectividad en el uso y disfrute de los recursos. En el mismo sentido que lo anterior, se trata de propiciar las condiciones para la reconstitución de los pueblos y enfatizar la protección de las formas colectivas de aprovechamiento y protección sus recursos.
Al eliminar esta formulación se pierde el propósito original y de fondo que la redacción de COCOPA propone.
Se cambia la salvedad sobre "aquellos cuyo dominio corresponde a la nación", por "aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución". Obedece a la intención de no abrir una interpretación en el sentido de que los pueblos indígenas pudieran quedar excluidos de recursos de dominio de la nación a los que podrían tener acceso en el marco jurídico actual para acotar esta reserva sólo a aquellos cuya explotación directa es de la nación, es decir los recursos estratégicos. Es un cambio que pretende dar mayor protección a los derechos indígenas.
Incorpora una fracción que plantea "conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos que establece esta Constitución". Es un apartado nuevo respecto al texto de la COCOPA y aunque el aporte podría estar en establecer a nivel constitucional la protección de la integridad de sus tierras, esto no está reglamentado en la ley secundaria, vinculado a la actual legislación agraria no existen las condiciones, ni los mecanismos para hacerlo efectivo.
No habla de pueblos, sino de comunidades y en la última línea señala que "para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley". Es una diferencia fundamental cambiar la escala de pueblos a comunidades cuando se habla de acceso a los recursos y referencia territorial. La intencionalidad original de generar condiciones reales de cohesión, viabilidad y desarrollo futuro a los pueblos indígenas se limita substantivamente al llevar estas capacidades de acceso sólo al ámbito comunitario como nivel de referencia.
Introduce los siguientes candados: con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidos en esta Constitución y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad. Al parecer en aras de evitar una complejización de la problemática agraria, no se asume que el conflicto existe como causa estructural de la exclusión de los pueblos indígenas y que precisamente la falta de garantías y justicia en esta esfera es ahora fuente principal de la conflictividad local. Los candados que se plantean pretenden cerrar un tema que es todavía asunto a resolver considerado prioritario de la negociación pendiente.
Formas de organización interna
169 Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
COCOPA Artículo 4
I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política, y cultural;
ASA II.2 Los pueblos indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente.
II.6.- a) ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización social, cultural, política y económica;
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural Se mantiene igual que en la iniciativa de la COCOPA
Impartición de justicia y sistemas normativos
169 Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento
COCOPA Artículo 4
II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
Articulo 18
Sólo por delito que merezca...Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
ASA II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados
b) obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en tanto no sean contrarios a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres;
III.2 Promoverá que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos, entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos y comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos y, que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
f) En el contenido de la legislación, tomar en consideración la pluriculturalidad de la Nación Mexicana que refleje el diálogo intercultural , con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas;
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
... II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Cuando se refiere al derecho de aplicar sistemas normativos añade la frase "sujetándose a los principios generales de esta Constitución". Plantea un mayor acotamiento al ejercicio de este derecho.
Sobre la convalidación plantea "La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces y tribunales correspondientes" en lugar de "sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado", que se propone en la iniciativa COCOPA. El tema de la validación fue cuestionado desde el texto mismo de la COCOPA, en todo caso el cambio puede dejar más abierta la posibilidad de acotar los criterios para determinar la necesidad y formas de convalidación. El riesgo está en la definición final de estos criterios en las leyes correspondientes
Participación y representación política
169 Artículo 6
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
COCOPA Artículo 4
III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.-Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad, con el varón en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados…
h) designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo;
III.1.-Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
d) Garanticen la organización de los procesos de elección o nombramiento propios de las comunidades o pueblos indígenas en el ámbito interno.
e) Reconocer las figuras del sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de designación de representantes, y toma de decisiones en asamblea y de consulta popular.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
e) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
f) interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de justicia;
III.1.-Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas;
Dictamen Artículo 2
A) Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Se mantiene básicamente el planteamiento de elección de autoridades y ejercicio de formas propias de gobierno interno. Pero se agrega la frase "en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados". Se entiende que el agregado pretende evitar la configuración de un cuarto ámbito de gobierno tanto en el caso de los pueblos cuyo asentamiento y cohesión interna rebasa los ámbitos municipales o estatales, como en el caso de la comunidad indígena.
La propuesta de la COCOPA no abría esta posibilidad, pero tampoco pretendió acotar las formas de convivencia de los pueblos a las actuales demarcaciones político administrativas, que en muchos casos no corresponden a las fronteras reales de los pueblos.
Se plantea que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas". De esta manera incorpora la fracción IV del 4º. COCOPA que plantea "fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales". La referencia que se hace en la COCOPA al fortalecimiento de la participación y representación política de los pueblos indígenas es de carácter amplio, y se refiere a los distintos ámbitos de poder público: federal, estatal y municipal, y a diversos espacios de participación social y política: legislativo, gubernamental y social. Por lo tanto el acotamiento al interior del ámbito municipal es una reducción fundamental al propósito original de inclusión de los pueblos indios en todas las esferas de la vida política nacional.
Adicionalmente al trasladar hacia la legislación estatal estos derechos sin recoger claramente el marco de libre determinación y autonomía que se establece en las propuestas de reforma al Art. 115, se reduce el derecho de autogobierno en el municipio a un mecanismo de representación étnica en el gobierno local. Fórmula que se ha traducido ya en algunas legislaciones estatales como regidurías étnicas, figura muy alejada de una representación e incidencia real de los pueblos.
Se elimina la reforma al 115 en el párrafo que plantea que "En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos ubicados dentro de la circunscripción municipal en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social". Si bien, esta formulación es de carácter general, no sólo dirigida a los pueblos indígenas, su aporte es importante en el proceso de democratización municipal. No se establece en la Constitución el derecho a la participación social en el ámbito local.
En la iniciativa COCOPA se propone la reforma al Art. 26 para que "La legislación correspondiente establezca los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la riqueza nacional".
En la reforma aprobada esta consideración se hace en el apartado B del art. 2, como "Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen".
Al incorporar en el artículo correspondiente esta obligación del Estado, así como la orientación de modificar la legislación secundaria en la materia, se promueve el establecimiento de los mecanismos concretos que hagan posible la aplicación de este derecho, lo que no sucede en la reforma aprobada.
Por otro lado, se elimina el enunciado que señala que el Estado garantizará el acceso equitativo de los pueblos indígenas a la riqueza nacional. Enunciado que tiene suma importancia en términos del propósito general de la propuesta indígena.
Sustentabilidad
169 Artículo 13
2. La utilización del término [ tierras ] en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
COCOPA Artículo 4
V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados…
a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
III.6.-Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social.
IV.2.- Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
IV.3.-Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos territorios, y respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
b) Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural;
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
c) En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales;
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Cultura e identidad
169 Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
COCOPA Artículo 4
VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y
ASA II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
e) promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural;
i) promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto políticas como sociales, económicas, religiosas y culturales.
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren (se modifica por "constituyan") su cultura e identidad
Medios de comunicación
COCOPA VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación
ASA III.8.-Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo intercultural desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
Los gobiernos Federal y Estatal promoverán que los medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.
El Gobierno Federal recomendará a las instancias respectivas que las 17 radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencias de permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.
Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios de comunicación que considere los siguientes aspectos: la pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas indígenas en los medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; la participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias de decisión en materia de comunicación. La participación de los interesados en la ciudadanización de las instancias de decisión en materia de comunicación, mediante la creación del Ombudsman de la comunicación o del Consejo ciudadano de la comunicación.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
i) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas al libre ejercicio y desarrollo de sus culturas y su acceso a los medios de comunicación
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
En la iniciativa de la COCOPA se establece como un componente de la autonomía integrado al apartado de derechos que se plantea en el artículo 4º. En el dictamen se traslada al apartado B que describe las orientaciones de política pública para los pueblos indígenas. El cambio de carácter de ser un derecho a ser un componente de política pública olvida el propósito que busca la propuesta COCOPA, en términos de garantizar a los pueblos el ejercicio de este derecho para lograr una presencia pública y una comunicación intercultural realmente incidente en la sociedad desde el reconocimiento de la exclusión indígena en esta esfera mediante una fórmula de asimetría positiva.
Se modifica el texto agregando "Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar (se elimina sus propios) medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen". En la tendencia general del dictamen aprobado se establece un candado que en este caso es reiterativo, pues supone el ejercicio de este derecho en función de la regulación existente en la propia constitución en los artículos 27 y 28 en tanto se refieren a que la explotación de un bien del Estado por parte de los particulares sólo podrá llevarse a cabo mediante concesión otorgada por el Ejecutivo de cuerdo con lo que establezcan las leyes. Quedaría en todo caso pendiente la adecuación de la legislación secundaria para hacer efectivo este derecho.
Promoción y desarrollo integral
169 Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin. Artículo 31 Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
COCOPA La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.
ASA III.3.-Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de los pueblos indígenas, raíz de nuestra identidad nacional.
El Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada estado tengan el mismo valor social que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su discriminación en los trámites administrativos y legales.
El Gobierno Federal se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación de las lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma; y se adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.
El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.
III.4.-Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural de los pueblos indígenas. Se establece como potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben reconocer su herencia cultural. Por medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas, así como la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados …
d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones local y federal los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta se diseñe tomando en consideración sus aspiraciones, necesidades y prioridades.
Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad, con el varón en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.
III.6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
IV.1.- Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política de Estado normar su acción, fomentando en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Protección a indígenas migrantes
169 Artículo 20
...3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.
COCOPA El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
ASA III.7.-Protección a indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación de niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción de jornaleros agrícolas.
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
Acceso pleno a la justicia
169 Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
COCOPA Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
ASA III.3 El Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada estado tengan el mismo valor social que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su discriminación en los trámites administrativos y legales.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
c) acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;
III.2.-Garantía de acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos.
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
...VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Articulo 18.
….Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
Garantizar derechos indígenas y desarrollo integral
169 Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
COCOPA El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.
ASA III.5.-La satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda, en forma satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política social debe impulsar programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación, y de apoyo, en un plan igualitario, la capacitación de las mujeres, ampliando su participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deber darse prioridad a la intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político, social y cultural.
Dictamen
Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
COCOPA Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
Artículo 73
El Congreso tiene facultad:
I... XXVII
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4. y 115 de esta Constitución;
ASA V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
b) Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural;
Dictamen Artículo 2
Quinto párrafo
...El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
...Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
...Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Participación en planes de desarrollo
169 Artículo 6
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, seefectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
COCOPA Articulo 26
El Estado organizará...La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional....
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de la República reconocer y establecer las características de libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía, tomando en cuenta que ésta implica:
d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones local y federal los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta se diseñe tomando en consideración sus aspiraciones, necesidades y prioridades.
III.6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Demarcación territorial y redistritación para la representación política
169 Artículo 6
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
COCOPA Articulo 53
La demarcación territorial...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional....
Articulo 116
El poder público de los estados...
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.
ASA III.1.-Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas;
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
d) Legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a tener representantes en las instancias legislativas, particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos locales; incorporando nuevos criterios para la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas y permitan la celebración de elecciones conforme a la legislación de la materia;
Dictamen Artículos transitorios
...Artículo tercero.
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
MOTIVACIONES IMPLICACIONES
Se eliminan las reformas al 53 y 116 de la COCOPA y se abre un transitorio para la redistritación.
En este se elimina la representación en el Congreso de la Unión por vía plurinominal que se plantea en el artículo 53 "para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional".
El artículo 116 de la COCOPA propone que " para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos".
El transitorio del dictamen aprobado señala que para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales "se deberá tomarse en cuenta, cuando sea factible" la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas.
En los Acuerdos de San Andrés se plantea claramente el propósito de garantizar la inclusión de los pueblos a la vida política nacional a través de dos vertientes fundamentales la autonomía y las vías de representación y participación política.
El traslado de los artículos constitucionales a un transitorio y el margen de discrecionalidad que se deja al plantear "cuando sea factible", así como la sustitución de los términos "garantizar y asegurar la representación y participación", por el de "propiciar la participación" refleja la incomprensión de que los pueblos indios han definido el fortalecimiento de sus capacidades políticas como el camino para transformar su situación actual y para el establecimiento de una nueva relación Pueblos Indígenas, Estado, Sociedad desde una condición de reconocimiento mutuo e inclusión política.
Municipios
169 Artículo 6
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, seefectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
COCOPA Artículo 115
...Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
V. Los municipios...
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
ASA II.4 Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquel que en el marco del concepto general de esta institución política permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.
II.4 En lo que hace a los municipios con población mayoritariamente indígena, reafirmando el pleno significado del municipio libre en que se sustenta el federalismo, se estima necesario que sean fortalecidos constitucionalmente, de tal manera que:
a) se les dote de funciones para garantizar el ejercicio de la autonomía a los pueblos indígenas;
b) se revise la organización prevista en la Ley Orgánica Municipal, para adecuarlos y orientarlos a los nuevos retos del desarrollo y, de manera particular, a las necesidades y nuevas formas de organización relacionadas con los pueblos indígenas.
III.6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
IV.4 Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del documento de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.
Dictamen Artículo 115
Fracción III
Último párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
Ambitos de Autonomía
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Se elimina la propuesta de reforma al 115 de la COCOPA que señala "Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Este enunciado de la COCOPA es el marco establece la posibilidad del ejercicio de autonomía en distintos niveles: comunitario y municipal, además de la facultad de estos para asociarse regionalmente, de acuerdo a sus particularidades de asentamiento territorial y de composición pluricultural.
El conjunto de la reforma aprobada acota el ejercicio de la autonomía en la comunidad. En este sentido la eliminación de este párrafo evita cualquier interpretación para considerar otros niveles de aplicación.
Se traslada al apartado de autonomía el derecho a "elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos", que en la COCOPA se ubicaba en el art. 115 con un contenido más amplio: "En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerán a sus habitantes, el derecho para que definan, de acuerdo con sus prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. Al concentrar en el artículo 2º todos los derechos indígenas no abre un espacio de aplicación en la parte orgánica de la constitución que es la que regula la forma de organización política, dejando un vacío y una contradicción en el artículo 115 que establece una sola vía para la integración de los ayuntamientos.
Cuando se plantea que este derecho será para la representación ante los ayuntamientos, se reduce a un ámbito submunicipal. En la propuesta COCOPA este es un derecho que se ejerce en el orden municipal.
Por otro lado, al usar la figura de ayuntamiento para enmarcar este derecho elimina el sentido de la propuesta COCOPA que establece el derecho al el ejercicio de sus formas propias de gobierno, como un componente fundamental para garantizar la autonomía en los municipios.
En la propuesta COCOPA se reconoce constitucionalmente a la comunidad como entidad de derecho público, en el dictamen se deriva a las legislaciones estatales la regulación para su reconocimiento como entidad de interés público. Esta modificación violenta claramente los ASA que en sus diferentes documentos reiteran el acuerdo de reconocer a las comunidades como entidades de derecho público. El sentido de esta propuesta es fortalecer a las comunidades como sujetos de derecho capaces de diseñar sus propias estrategias de desarrollo, administrar fondos, regular su convivencia interna y la integración de sus autoridades.
De acuerdo con el análisis de la propuesta COCOPA realizado por Cossío y Roldán, las entidades de derecho público "son creaciones del orden jurídico, que se enmarcan dentro de los órdenes constitucional, federal, estatal y municipal y están sujetas al principio de juridicidad.
Sus competencias son determinadas por el derecho y deben ser diferenciadas y armonizables de las correspondientes a otras entidades de derecho público. Así pues el ámbito de actuación (de competencia) de una entidad de derecho público tiene un doble efecto: por un lado es una delimitación de su actuar frente a otros sujetos públicos o privados y por el otro, se convierte en una garantía protegible frente a ellos, esto es la autonomía se conforma como una garantía institucional.
A partir de esta definición y de los derechos considerados para la comunidad en el conjunto de la propuesta es evidente que la comunidad tiene características propias de una entidad de derecho público.
Por otro lado, no se hace un reconocimiento directo de las comunidades, se deja a las legislaturas la elaboración de las normas para hacerlo.
El desconocimiento de su carácter como entidades de derecho público, refleja una intencionalidad de reducir y acotar en lo posible las capacidades de los pueblos indígenas para el ejercicio de la autonomía.
En la COCOPA se establece que las comunidades y municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. En el dictamen se señala que "las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley". En la misma lógica de mantener el ámbito de aplicación de la autonomía en un nivel submunicipal no se faculta a las comunidades a asociarse más allá de las demarcaciones municipales, ni con municipios a partir de reconocerse parte de un mismo pueblo para su coordinación regional.
El párrafo propuesto por la COCOPA permitía realizar distintas modalidades de asociación que corresponden a la compleja diversidad y realidad de los pueblos indígenas. El dictamen deja sin solución numerosos casos de pueblos indios cuya cohesión se da en regiones que rebasan las fronteras municipales y pretenden acotarlos en fronteras que poco tienen que ver son sus formas de vida y reproducción.
Se elimina el enunciado que señala que "las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas". En el mismo sentido al eliminar el párrafo referente a la remunicipalización, cuyo propósito es abrir la posibilidad del ejercicio de autonomía municipal y la reconstitución territorial de los pueblos, se interpreta que no hay un reconocimiento del derecho a la libre determinación en este nivel.
Se elimina el párrafo que establece que las legislaturas de los estados determinarán, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles. (en referencia a comunidades y municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena). Esta omisión es importante porque elimina la orientación constitucional de generar un proceso de descentralización tendiente al fortalecimiento estructural de las entidades autónomas, que como establecen los Acuerdos de San Andrés tiene como propósito fortalecerlas constitucionalmente, de tal manera que se les dote de funciones para garantizar su autonomía, enfrentar los nuevos retos del desarrollo y la nueva relación entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la Sociedad.
La referencia a la descentralización de recursos que propone la COCOPA en el 115 respecto a municipios y comunidades pertenecientes a un pueblo indígena, como una "transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen". Se refiere en apartado B del art. 2 del dictamen aprobado en el sentido de que "las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos". Nuevamente se reduce a nivel comunitario la capacidad de administración, más grave aún es que no se reconoce una atribución fundamental de cualquier autonomía local como es la libre administración de sus recursos. En este caso se habla de una aplicación para fines específicos.
Se elimina la reforma al Art. 73 que plantea que "El Congreso tiene facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4º. Y 115 de la Constitución". Dado que la iniciativa COCOPA supone un ejercicio de autonomía local que implica una reforma institucional y una redistribución de competencias bajo el principio de integralidad, el sistema de concurrencia se hacía necesario. La intencionalidad de la reforma aprobada es evitar esta nueva institucionalidad y por tanto no requiere y evita un espacio específico de coordinación intergubernamental.
Comunidades indígenas
169 Artículo 6
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
COCOPA Artículo 115
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen.
Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y...
ASA II.4.- Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración los principales derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las modalidades que se requieran para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:
g) concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y coordinación de acciones para la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo regional y en general para la promoción y defensa de sus intereses; IV.4 Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del documento de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
a) Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas para incluir el reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho público; el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena; así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas;
Dictamen Artículo 2
A. ...Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
Otros derechos colectivos
La iniciativa de la COCOPA incluye en su artículo 4º una serie de derechos relativos al desarrollo, la justicia, educación y cultura que en la propuesta de dictamen fueron trasladados a un apartado B del Art. 2 en la mayoría de los casos como componentes de políticas públicas del Estado para los pueblos indígenas.
Cabe señalar que esto implica además de una desnaturalización de los derechos colectivos enunciados en la propuesta COCOPA, violentar el espíritu de los acuerdos en tanto se define una línea programática, que poco tiene que ver con el texto constitucional, y que no se definió con la participación de los pueblos indígenas.
Art. 4º. Iniciativa COCOPA Reforma Aprobada. Art. 2 - B.
La federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas a todos los niveles. Impulsando el respeto y reconocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas.
El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas. Se incorpora como un derecho en art. 2. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar este derecho en todos los juicios y procedimientos de que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y su cultura.
El Estado establecerá las instituciones políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos. (Se establece como marco del apartado B)
La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y e desarrollo integral de pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Estos elementos particulares, no tienen relación con los contenidos de la iniciativa de la COCOPA, y sus planteamientos difieren mucho de los contenidos y la intencionalidad que respecto a algunas de estas cuestiones se establecen en los Acuerdos de San Andrés en los que se establece claramente que los sujetos de su desarrollo son los propios pueblos y a estos corresponderá el diseño de sus propias estrategias de desarrollo. Otros elementos del apartado B:
-Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas
-Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de servicios sociales básicos.
-Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para su educación y su participación.
-Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización
Conclusiones:
La reforma que se aprobó en el Congreso de la Unión, es inaceptable para los pueblos indígenas porque olvida el proceso lucha y de negociación que tuvo como resultado final los Acuerdos de San Andrés. En ellos el propósito fundamental que se plantea es el de sentar las bases jurídicas, políticas, materiales e institucionales para construir una nueva relación entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la Sociedad, el texto aprobado recicla la relación que ha mantenido en la exclusión a pueblos indios del país.
La nueva relación que se propone en los Acuerdos tiene como base el reconocimiento de los pueblos como tales y de estos como sujetos de derecho y de su propia historia. Orienta en todos sus contenidos al fortalecimiento de sus capacidades políticas, jurídicas y materiales para su reconstitución y para su inclusión en todas las esferas de la vida nacional desde sus propias identidades, formas de vida y proyectos de futuro.
Concreta estas condiciones de la nueva relación en el reconocimiento de su libre determinación y autonomía de acuerdo a sus realidades presentes y potencialidades para regular desde su autogobierno sus medios de producción y reproducción, los recursos naturales de su hábitat, su cultura y formas de convivencia social y política, así como la administración de los asuntos públicos de su competencia, en un ámbito territorial que les permita un desarrollo viable y formas de participación y representación política realmente incluyentes.
La visión del dictamen elaborado por el Senado vuelve sobre una concepción indigenista de la relación Estado - Pueblos Indios, colocándolos bajo la tutela del Estado y restringiendo substancialmente el derecho a la libre determinación:
- Reduce el reconocimiento de la libre determinación y autonomía al ámbito comunitario, dando a la comunidad el carácter de entidad de interés público, es decir como instancia bajo la protección del Estado y no un orden jurídico con personalidad propia. Deja la regulación de este reconocimiento a las legislaciones locales y restringe su capacidad de asociación a nivel submunicipal. De esta manera violenta los Acuerdos que reconocen directamente la autonomía indígena en el ámbito municipal y a la comunidad como entidad de derecho público, así como la capacidad de asociación regional en un nivel supramunicipal.
- Deriva a la legislación local la definición de las características de libre determinación y autonomía aplicables en cada caso y acota los derechos para el ejercicio de la autonomía particularmente en relación al territorio y recursos naturales, acceso a los medios de comunicación y particularmente los que se refieren a la participación y representación políticas, los cuales minimiza al colocarlos en el ámbito de la comunidad.
- No asume una de las premisas de la nueva relación Pueblos Indígenas - Estado, es decir la necesidad de una nueva institucionalidad democrática que desde las vertientes de autonomía, representación y participación indígenas, redefina la articulación Estado - Sociedad, en una dinámica política que reconociendo la diversidad nacional, promueva la toma de decisiones de abajo hacia arriba, desde un proceso redistributivo de los poderes públicos en el territorio nacional.
- En un afan de no modificar el actual arreglo institucional, elimina los procesos de descentralización de facultades, funciones y recursos planteados en la iniciativa COCOPA que permitirían el fortalecimiento estructural de las autonomías indígenas para transformar su situación, reduciendo a una transferencia del municipio a la comunidad partidas presupuestales, mecanismo actualmente existente que no han representado solución alguna en este sentido. En este mismo esquema elimina el artículo que refiere la necesidad de un sistema de concurrencias intergubernamentales que permita la redistribución y coordinación de competencias para la inclusión de los derechos colectivos y autonomías de los pueblos indígenas.
- Niega la necesidad de un nuevo mapa territorial que reconozca la diversidad de los asentamientos y formas de relación regional de los pueblos indígenas, cerrando toda posibilidad de asociación más allá del ámbito interno de los municipios. Relativiza también esta posibilidad en la dimensión electoral, eliminando la representación por vía plurinominal de los pueblos a nivel federal.
- Convierte los derechos colectivos para acceder al desarrollo nacional y a la justicia, así como para la preservación y promoción de sus culturas en elementos de definición de políticas públicas sectoriales elaborados al margen de la participación de los pueblos. La orientación de los Acuerdos de San Andrés en el sentido de la necesidad de una nueva política de Estado para los Pueblos Indios fue sustituida por líneas programáticas bajo la concepción indigenista tradicional.
Bajo estas consideraciones es claro que no se cumplen los acuerdos pactados en San Andrés. La reforma aprobada, más que una versión modificada de la iniciativa COCOPA, supone una nueva elaboración que omite los avances logrados en los Diálogos de Paz, refleja un desconocimiento de la problemática indígena en el país y olvida los requerimientos ampliamente sustentados y argumentados en los años recientes como condiciones para transformar la situación de los pueblos indios.
Http://www.sjsocial.org/PRODH/especiales/cronologia_indigena/
Dolores González. SERAPAZ
Sobre la estructura de la reforma en los artículos constitucionales.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Se coloca todo el contenido de los derechos indígenas en un nuevo Artículo 2º. Por un lado el destinar el artículo 2 de la Constitución a los derechos indígenas especialmente puede ser un elemento de fuerza y de impacto en la socialización de su conocimiento, pero dado que se concentra en éste todo lo relativo a los derechos indígenas queda como un tema aislado del resto y no permea el conjunto del texto constitucional para explicitar y permitir las condiciones que haga posible el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indios.
La eliminación de las reformas a los artículos 115, 26, 53, 73, 116 Deja sin sustento constitucional elementos para garantizar ejercicio de la libre determinación, la definición de los ámbitos de actuación, particularmente en el orden municipal y en la capacidad asociativa regional. Así como el tema sustancial de la representación y participación política de los pueblos.
Sobre la Definición
Se modifica la definición de Pueblos indígenas en la parte que se refiere a su asentamiento territorial: Se cambia por..."en el territorio actual del país" en lugar de "en el país... antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos". Suponemos que responde a la objeción que se planteó durante el debate legislativo en el sentido de no dar lugar a interpretaciones de extraterritorialidad. Revisar si en una interpretación rigurosa implicase un problema para los pueblos indígenas que han tenido una identidad y continuidad territorial más allá de las fronteras nacionales.
Se establece la conciencia de identidad indígena como criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas Recoge la propuesta del Convenio 169 de la OIT.
Se incorpora la definición de comunidad indígena como aquella que forme una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. La importancia de esta adición está dada por el hecho de que los derechos planteados en la reforma se establecen para Pueblos y comunidades, a diferencia de la iniciativa COCOPA que tiene como referencia y sujeto de derecho a los Pueblos.
La implicación de fondo es que en el conjunto de la reforma se reduce al ámbito comunitario el ejercicio de la autonomía.
El reconocimiento se traslada a la legislación local, que tomará en cuenta además de lo establecido anteriormente, criterios etnolingüísticos y asentamiento físico. El trasladar a las legislaciones estatales el reconocimiento de los pueblos indígenas puede tener un efecto de discrecionalidad, así como de acotamiento en el caso de los pueblos que tienen una cultura y referencia territorial en dos o más estados.
Pueblo indígena
169 Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término [ pueblos ] en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
COCOPA Artículo 4
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicos, culturales y políticas, o parte de ellas.
ASA II.2.- los pueblos indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la voluntad de preservarlas, a partir de sus características culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas. Esos atributos le dan el carácter de pueblos y como tales se constituyen en sujetos de derecho a la libre determinación.
II.2 Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República. En este sentido, el reconocimiento de la autonomía se basa en el concepto de pueblo indígena fundado en criterios históricos y de identidad cultural.
Dictamen Artículo 2
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígenas aquéllas que formen una unidad social., económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres...
...El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
Libre determinación y Autonomía
COCOPA Artículo 4
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano, para:
ASA I.2.- Impulsar la celebración de un nuevo pacto social incluyente, basado en la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer a la unidad nacional, a partir del reconocimiento constitucional de sus derechos y en particular de sus derechos a la libre determinación y a la autonomía.
II.1.- La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los derechos jurídicos, políticos, sociales, económicos y culturales que de él se derivan. Las nuevas disposiciones constitucionales deben incluir un marco de autonomía.
II.2 La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional.
II.3.- La legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía.
II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de la República reconocer y establecer las características de libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía, tomando en cuenta que ésta implica:
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración los principales derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las modalidades que se requieran para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:
IV.2.-Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas.
Dictamen Artículo 2 El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Cambia "autonomía como parte del Estado Mexicano", por "un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional". El párrafo que enuncia este derecho se retoma de los Acuerdos de San Andrés textualmente.
Parece responder a la objeción planteada en el sentido de no crear un nuevo orden de gobierno y más allá si se vincula con la eliminación de la reforma al 115, no dar a ninguna forma de autonomía indígena este status, que se reconocía claramente para el nivel municipal en la propuesta COCOPA.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libredeterminación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
En el texto de la COCOPA, Art. 4º. Se plantean los principios que caracterizan la autonomía y sus derechos colectivos en términos del desarrollo, cultura y justicia.
Sobre esta base se deriva a las legislaciones locales "establecer las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas".
Esta modificación abre un espacio de definiciones y caracterización de la libredeterminación y autonomía a las legislaturas locales que no garantiza el reconocimiento de los componentes estructurales de ésta planteados constitucionalmente, permitiendo una nueva reducción de sus contenidos.
Por otro lado, define a las comunidades indígenas como entidades de interés público, contraviniendo no sólo la iniciativa de la COCOPA, sino los Acuerdos de San Andrés.
Tierra, territorio y recursos naturales
169 Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las cultura y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras y territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos relativos de esa relación.
2. La utilización del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el término de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de una u otra manera.
Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medida para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia...
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de sus pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los mineras o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Artículo 16
...2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de sus pueblos se consideren necesarios sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
...4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sena por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, ...cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las persona trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
COCOPA Artículo 4.
...V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados…
a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
III.6.-Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social.
IV.2.- Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
IV.3.-Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos territorios, y respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida. V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
b) Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural;
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
c) En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales;
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: ...
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
La referencia sobre "sus tierras y territorios" (de los pueblos), se elimina en el dictamen y se habla de "lugares que habitan y ocupan las comunidades". Una reivindicación fundamental y reiterada en todo el proceso de negociación y del debate posterior ha sido la del reconocimiento de Territorio. Como ámbito de reproducción cultural y de validez espacial para el ejercicio de los derechos autonómicos, así como sustento de sus propias estrategias de desarrollo y para el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de generar un proyecto viable de futuro. El territorio es un elemento de sentido fundamental y referencia necesaria, cuya exclusión representa una omisión mayor tanto política, como jurídica. Por otro lado al referirse sólo a las comunidades no reconoce la dimensión real de los pueblos en términos de su referencia territorial, apuntando en sentido contrario al propósito de la propuesta original que pretende hacer de este derecho un elemento de fortalecimiento de capacidades y de cohesión superior al comunitario, una condición para la reconstitución de los pueblos.
Se elimina acceder "de manera colectiva" para hablar de acceder al "uso y disfrute preferente". Si bien el apartado se refiere a un derecho colectivo, implica no sólo facultar, sino privilegiar la colectividad en el uso y disfrute de los recursos. En el mismo sentido que lo anterior, se trata de propiciar las condiciones para la reconstitución de los pueblos y enfatizar la protección de las formas colectivas de aprovechamiento y protección sus recursos.
Al eliminar esta formulación se pierde el propósito original y de fondo que la redacción de COCOPA propone.
Se cambia la salvedad sobre "aquellos cuyo dominio corresponde a la nación", por "aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución". Obedece a la intención de no abrir una interpretación en el sentido de que los pueblos indígenas pudieran quedar excluidos de recursos de dominio de la nación a los que podrían tener acceso en el marco jurídico actual para acotar esta reserva sólo a aquellos cuya explotación directa es de la nación, es decir los recursos estratégicos. Es un cambio que pretende dar mayor protección a los derechos indígenas.
Incorpora una fracción que plantea "conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos que establece esta Constitución". Es un apartado nuevo respecto al texto de la COCOPA y aunque el aporte podría estar en establecer a nivel constitucional la protección de la integridad de sus tierras, esto no está reglamentado en la ley secundaria, vinculado a la actual legislación agraria no existen las condiciones, ni los mecanismos para hacerlo efectivo.
No habla de pueblos, sino de comunidades y en la última línea señala que "para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley". Es una diferencia fundamental cambiar la escala de pueblos a comunidades cuando se habla de acceso a los recursos y referencia territorial. La intencionalidad original de generar condiciones reales de cohesión, viabilidad y desarrollo futuro a los pueblos indígenas se limita substantivamente al llevar estas capacidades de acceso sólo al ámbito comunitario como nivel de referencia.
Introduce los siguientes candados: con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidos en esta Constitución y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad. Al parecer en aras de evitar una complejización de la problemática agraria, no se asume que el conflicto existe como causa estructural de la exclusión de los pueblos indígenas y que precisamente la falta de garantías y justicia en esta esfera es ahora fuente principal de la conflictividad local. Los candados que se plantean pretenden cerrar un tema que es todavía asunto a resolver considerado prioritario de la negociación pendiente.
Formas de organización interna
169 Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
COCOPA Artículo 4
I.-Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política, y cultural;
ASA II.2 Los pueblos indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente.
II.6.- a) ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización social, cultural, política y económica;
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural Se mantiene igual que en la iniciativa de la COCOPA
Impartición de justicia y sistemas normativos
169 Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento
COCOPA Artículo 4
II.-Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;
Articulo 18
Sólo por delito que merezca...Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.
ASA II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados
b) obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en tanto no sean contrarios a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres;
III.2 Promoverá que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos, entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos y comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos y, que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
f) En el contenido de la legislación, tomar en consideración la pluriculturalidad de la Nación Mexicana que refleje el diálogo intercultural , con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas;
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
... II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Cuando se refiere al derecho de aplicar sistemas normativos añade la frase "sujetándose a los principios generales de esta Constitución". Plantea un mayor acotamiento al ejercicio de este derecho.
Sobre la convalidación plantea "La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces y tribunales correspondientes" en lugar de "sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado", que se propone en la iniciativa COCOPA. El tema de la validación fue cuestionado desde el texto mismo de la COCOPA, en todo caso el cambio puede dejar más abierta la posibilidad de acotar los criterios para determinar la necesidad y formas de convalidación. El riesgo está en la definición final de estos criterios en las leyes correspondientes
Participación y representación política
169 Artículo 6
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
COCOPA Artículo 4
III.-Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
IV.-Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad, con el varón en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados…
h) designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo;
III.1.-Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
d) Garanticen la organización de los procesos de elección o nombramiento propios de las comunidades o pueblos indígenas en el ámbito interno.
e) Reconocer las figuras del sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de designación de representantes, y toma de decisiones en asamblea y de consulta popular.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
e) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
f) interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de justicia;
III.1.-Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas;
Dictamen Artículo 2
A) Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Se mantiene básicamente el planteamiento de elección de autoridades y ejercicio de formas propias de gobierno interno. Pero se agrega la frase "en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados". Se entiende que el agregado pretende evitar la configuración de un cuarto ámbito de gobierno tanto en el caso de los pueblos cuyo asentamiento y cohesión interna rebasa los ámbitos municipales o estatales, como en el caso de la comunidad indígena.
La propuesta de la COCOPA no abría esta posibilidad, pero tampoco pretendió acotar las formas de convivencia de los pueblos a las actuales demarcaciones político administrativas, que en muchos casos no corresponden a las fronteras reales de los pueblos.
Se plantea que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas". De esta manera incorpora la fracción IV del 4º. COCOPA que plantea "fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales". La referencia que se hace en la COCOPA al fortalecimiento de la participación y representación política de los pueblos indígenas es de carácter amplio, y se refiere a los distintos ámbitos de poder público: federal, estatal y municipal, y a diversos espacios de participación social y política: legislativo, gubernamental y social. Por lo tanto el acotamiento al interior del ámbito municipal es una reducción fundamental al propósito original de inclusión de los pueblos indios en todas las esferas de la vida política nacional.
Adicionalmente al trasladar hacia la legislación estatal estos derechos sin recoger claramente el marco de libre determinación y autonomía que se establece en las propuestas de reforma al Art. 115, se reduce el derecho de autogobierno en el municipio a un mecanismo de representación étnica en el gobierno local. Fórmula que se ha traducido ya en algunas legislaciones estatales como regidurías étnicas, figura muy alejada de una representación e incidencia real de los pueblos.
Se elimina la reforma al 115 en el párrafo que plantea que "En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos ubicados dentro de la circunscripción municipal en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social". Si bien, esta formulación es de carácter general, no sólo dirigida a los pueblos indígenas, su aporte es importante en el proceso de democratización municipal. No se establece en la Constitución el derecho a la participación social en el ámbito local.
En la iniciativa COCOPA se propone la reforma al Art. 26 para que "La legislación correspondiente establezca los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la riqueza nacional".
En la reforma aprobada esta consideración se hace en el apartado B del art. 2, como "Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen".
Al incorporar en el artículo correspondiente esta obligación del Estado, así como la orientación de modificar la legislación secundaria en la materia, se promueve el establecimiento de los mecanismos concretos que hagan posible la aplicación de este derecho, lo que no sucede en la reforma aprobada.
Por otro lado, se elimina el enunciado que señala que el Estado garantizará el acceso equitativo de los pueblos indígenas a la riqueza nacional. Enunciado que tiene suma importancia en términos del propósito general de la propuesta indígena.
Sustentabilidad
169 Artículo 13
2. La utilización del término [ tierras ] en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
COCOPA Artículo 4
V.-Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados…
a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
d) acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;
III.6.-Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social.
IV.2.- Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado Mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.
IV.3.-Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos territorios, y respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
b) Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural;
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
c) En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales;
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Cultura e identidad
169 Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
COCOPA Artículo 4
VI.-Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y
ASA II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
e) promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural;
i) promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto políticas como sociales, económicas, religiosas y culturales.
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren (se modifica por "constituyan") su cultura e identidad
Medios de comunicación
COCOPA VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de la comunicación
ASA III.8.-Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo intercultural desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
Los gobiernos Federal y Estatal promoverán que los medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.
El Gobierno Federal recomendará a las instancias respectivas que las 17 radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencias de permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.
Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios de comunicación que considere los siguientes aspectos: la pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas indígenas en los medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; la participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias de decisión en materia de comunicación. La participación de los interesados en la ciudadanización de las instancias de decisión en materia de comunicación, mediante la creación del Ombudsman de la comunicación o del Consejo ciudadano de la comunicación.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
i) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas al libre ejercicio y desarrollo de sus culturas y su acceso a los medios de comunicación
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
En la iniciativa de la COCOPA se establece como un componente de la autonomía integrado al apartado de derechos que se plantea en el artículo 4º. En el dictamen se traslada al apartado B que describe las orientaciones de política pública para los pueblos indígenas. El cambio de carácter de ser un derecho a ser un componente de política pública olvida el propósito que busca la propuesta COCOPA, en términos de garantizar a los pueblos el ejercicio de este derecho para lograr una presencia pública y una comunicación intercultural realmente incidente en la sociedad desde el reconocimiento de la exclusión indígena en esta esfera mediante una fórmula de asimetría positiva.
Se modifica el texto agregando "Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar (se elimina sus propios) medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen". En la tendencia general del dictamen aprobado se establece un candado que en este caso es reiterativo, pues supone el ejercicio de este derecho en función de la regulación existente en la propia constitución en los artículos 27 y 28 en tanto se refieren a que la explotación de un bien del Estado por parte de los particulares sólo podrá llevarse a cabo mediante concesión otorgada por el Ejecutivo de cuerdo con lo que establezcan las leyes. Quedaría en todo caso pendiente la adecuación de la legislación secundaria para hacer efectivo este derecho.
Promoción y desarrollo integral
169 Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin. Artículo 31 Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
COCOPA La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.
ASA III.3.-Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de los pueblos indígenas, raíz de nuestra identidad nacional.
El Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada estado tengan el mismo valor social que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su discriminación en los trámites administrativos y legales.
El Gobierno Federal se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación de las lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma; y se adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.
El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.
III.4.-Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural de los pueblos indígenas. Se establece como potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben reconocer su herencia cultural. Por medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas, así como la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados …
d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones local y federal los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta se diseñe tomando en consideración sus aspiraciones, necesidades y prioridades.
Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad, con el varón en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.
III.6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
IV.1.- Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política de Estado normar su acción, fomentando en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Protección a indígenas migrantes
169 Artículo 20
...3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.
COCOPA El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
ASA III.7.-Protección a indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación de niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción de jornaleros agrícolas.
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
Acceso pleno a la justicia
169 Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
COCOPA Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.
ASA III.3 El Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada estado tengan el mismo valor social que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su discriminación en los trámites administrativos y legales.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados …
c) acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;
III.2.-Garantía de acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos.
Dictamen Artículo 2
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
...II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
...VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Articulo 18.
….Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
Garantizar derechos indígenas y desarrollo integral
169 Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
COCOPA El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos.
ASA III.5.-La satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda, en forma satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política social debe impulsar programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación, y de apoyo, en un plan igualitario, la capacitación de las mujeres, ampliando su participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deber darse prioridad a la intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político, social y cultural.
Dictamen
Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
COCOPA Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.
Artículo 73
El Congreso tiene facultad:
I... XXVII
XXVIII.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4. y 115 de esta Constitución;
ASA V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
b) Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural;
Dictamen Artículo 2
Quinto párrafo
...El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
...Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
...Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Participación en planes de desarrollo
169 Artículo 6
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, seefectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
COCOPA Articulo 26
El Estado organizará...La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional....
ASA II.5.- Se propone al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados de la República reconocer y establecer las características de libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía, tomando en cuenta que ésta implica:
d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones local y federal los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta se diseñe tomando en consideración sus aspiraciones, necesidades y prioridades.
III.6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
Dictamen Artículo 2
...B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
...IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Demarcación territorial y redistritación para la representación política
169 Artículo 6
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
COCOPA Articulo 53
La demarcación territorial...
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional....
Articulo 116
El poder público de los estados...
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.
ASA III.1.-Ampliación de la participación y representación políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:
a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas;
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
d) Legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a tener representantes en las instancias legislativas, particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos locales; incorporando nuevos criterios para la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas y permitan la celebración de elecciones conforme a la legislación de la materia;
Dictamen Artículos transitorios
...Artículo tercero.
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
MOTIVACIONES IMPLICACIONES
Se eliminan las reformas al 53 y 116 de la COCOPA y se abre un transitorio para la redistritación.
En este se elimina la representación en el Congreso de la Unión por vía plurinominal que se plantea en el artículo 53 "para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional".
El artículo 116 de la COCOPA propone que " para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos".
El transitorio del dictamen aprobado señala que para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales "se deberá tomarse en cuenta, cuando sea factible" la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas.
En los Acuerdos de San Andrés se plantea claramente el propósito de garantizar la inclusión de los pueblos a la vida política nacional a través de dos vertientes fundamentales la autonomía y las vías de representación y participación política.
El traslado de los artículos constitucionales a un transitorio y el margen de discrecionalidad que se deja al plantear "cuando sea factible", así como la sustitución de los términos "garantizar y asegurar la representación y participación", por el de "propiciar la participación" refleja la incomprensión de que los pueblos indios han definido el fortalecimiento de sus capacidades políticas como el camino para transformar su situación actual y para el establecimiento de una nueva relación Pueblos Indígenas, Estado, Sociedad desde una condición de reconocimiento mutuo e inclusión política.
Municipios
169 Artículo 6
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, seefectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
COCOPA Artículo 115
...Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.
V. Los municipios...
En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social.
IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
ASA II.4 Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquel que en el marco del concepto general de esta institución política permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.
II.4 En lo que hace a los municipios con población mayoritariamente indígena, reafirmando el pleno significado del municipio libre en que se sustenta el federalismo, se estima necesario que sean fortalecidos constitucionalmente, de tal manera que:
a) se les dote de funciones para garantizar el ejercicio de la autonomía a los pueblos indígenas;
b) se revise la organización prevista en la Ley Orgánica Municipal, para adecuarlos y orientarlos a los nuevos retos del desarrollo y, de manera particular, a las necesidades y nuevas formas de organización relacionadas con los pueblos indígenas.
III.6.- La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
IV.4 Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del documento de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.
Dictamen Artículo 115
Fracción III
Último párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
Ambitos de Autonomía
MODIFICACIONES IMPLICACIONES
Se elimina la propuesta de reforma al 115 de la COCOPA que señala "Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. Este enunciado de la COCOPA es el marco establece la posibilidad del ejercicio de autonomía en distintos niveles: comunitario y municipal, además de la facultad de estos para asociarse regionalmente, de acuerdo a sus particularidades de asentamiento territorial y de composición pluricultural.
El conjunto de la reforma aprobada acota el ejercicio de la autonomía en la comunidad. En este sentido la eliminación de este párrafo evita cualquier interpretación para considerar otros niveles de aplicación.
Se traslada al apartado de autonomía el derecho a "elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos", que en la COCOPA se ubicaba en el art. 115 con un contenido más amplio: "En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerán a sus habitantes, el derecho para que definan, de acuerdo con sus prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. Al concentrar en el artículo 2º todos los derechos indígenas no abre un espacio de aplicación en la parte orgánica de la constitución que es la que regula la forma de organización política, dejando un vacío y una contradicción en el artículo 115 que establece una sola vía para la integración de los ayuntamientos.
Cuando se plantea que este derecho será para la representación ante los ayuntamientos, se reduce a un ámbito submunicipal. En la propuesta COCOPA este es un derecho que se ejerce en el orden municipal.
Por otro lado, al usar la figura de ayuntamiento para enmarcar este derecho elimina el sentido de la propuesta COCOPA que establece el derecho al el ejercicio de sus formas propias de gobierno, como un componente fundamental para garantizar la autonomía en los municipios.
En la propuesta COCOPA se reconoce constitucionalmente a la comunidad como entidad de derecho público, en el dictamen se deriva a las legislaciones estatales la regulación para su reconocimiento como entidad de interés público. Esta modificación violenta claramente los ASA que en sus diferentes documentos reiteran el acuerdo de reconocer a las comunidades como entidades de derecho público. El sentido de esta propuesta es fortalecer a las comunidades como sujetos de derecho capaces de diseñar sus propias estrategias de desarrollo, administrar fondos, regular su convivencia interna y la integración de sus autoridades.
De acuerdo con el análisis de la propuesta COCOPA realizado por Cossío y Roldán, las entidades de derecho público "son creaciones del orden jurídico, que se enmarcan dentro de los órdenes constitucional, federal, estatal y municipal y están sujetas al principio de juridicidad.
Sus competencias son determinadas por el derecho y deben ser diferenciadas y armonizables de las correspondientes a otras entidades de derecho público. Así pues el ámbito de actuación (de competencia) de una entidad de derecho público tiene un doble efecto: por un lado es una delimitación de su actuar frente a otros sujetos públicos o privados y por el otro, se convierte en una garantía protegible frente a ellos, esto es la autonomía se conforma como una garantía institucional.
A partir de esta definición y de los derechos considerados para la comunidad en el conjunto de la propuesta es evidente que la comunidad tiene características propias de una entidad de derecho público.
Por otro lado, no se hace un reconocimiento directo de las comunidades, se deja a las legislaturas la elaboración de las normas para hacerlo.
El desconocimiento de su carácter como entidades de derecho público, refleja una intencionalidad de reducir y acotar en lo posible las capacidades de los pueblos indígenas para el ejercicio de la autonomía.
En la COCOPA se establece que las comunidades y municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. En el dictamen se señala que "las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley". En la misma lógica de mantener el ámbito de aplicación de la autonomía en un nivel submunicipal no se faculta a las comunidades a asociarse más allá de las demarcaciones municipales, ni con municipios a partir de reconocerse parte de un mismo pueblo para su coordinación regional.
El párrafo propuesto por la COCOPA permitía realizar distintas modalidades de asociación que corresponden a la compleja diversidad y realidad de los pueblos indígenas. El dictamen deja sin solución numerosos casos de pueblos indios cuya cohesión se da en regiones que rebasan las fronteras municipales y pretenden acotarlos en fronteras que poco tienen que ver son sus formas de vida y reproducción.
Se elimina el enunciado que señala que "las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas". En el mismo sentido al eliminar el párrafo referente a la remunicipalización, cuyo propósito es abrir la posibilidad del ejercicio de autonomía municipal y la reconstitución territorial de los pueblos, se interpreta que no hay un reconocimiento del derecho a la libre determinación en este nivel.
Se elimina el párrafo que establece que las legislaturas de los estados determinarán, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles. (en referencia a comunidades y municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena). Esta omisión es importante porque elimina la orientación constitucional de generar un proceso de descentralización tendiente al fortalecimiento estructural de las entidades autónomas, que como establecen los Acuerdos de San Andrés tiene como propósito fortalecerlas constitucionalmente, de tal manera que se les dote de funciones para garantizar su autonomía, enfrentar los nuevos retos del desarrollo y la nueva relación entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la Sociedad.
La referencia a la descentralización de recursos que propone la COCOPA en el 115 respecto a municipios y comunidades pertenecientes a un pueblo indígena, como una "transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen". Se refiere en apartado B del art. 2 del dictamen aprobado en el sentido de que "las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos". Nuevamente se reduce a nivel comunitario la capacidad de administración, más grave aún es que no se reconoce una atribución fundamental de cualquier autonomía local como es la libre administración de sus recursos. En este caso se habla de una aplicación para fines específicos.
Se elimina la reforma al Art. 73 que plantea que "El Congreso tiene facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4º. Y 115 de la Constitución". Dado que la iniciativa COCOPA supone un ejercicio de autonomía local que implica una reforma institucional y una redistribución de competencias bajo el principio de integralidad, el sistema de concurrencia se hacía necesario. La intencionalidad de la reforma aprobada es evitar esta nueva institucionalidad y por tanto no requiere y evita un espacio específico de coordinación intergubernamental.
Comunidades indígenas
169 Artículo 6
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
COCOPA Artículo 115
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen.
Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y...
ASA II.4.- Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.
II.6.- Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que, en el reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración los principales derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las modalidades que se requieran para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:
g) concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y coordinación de acciones para la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo regional y en general para la promoción y defensa de sus intereses; IV.4 Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del documento de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto que las políticas en las áreas indígenas no solo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.
V.1.-Por ello, proponemos que estas reformas deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales:
a) Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas para incluir el reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho público; el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena; así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas;
Dictamen Artículo 2
A. ...Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
Otros derechos colectivos
La iniciativa de la COCOPA incluye en su artículo 4º una serie de derechos relativos al desarrollo, la justicia, educación y cultura que en la propuesta de dictamen fueron trasladados a un apartado B del Art. 2 en la mayoría de los casos como componentes de políticas públicas del Estado para los pueblos indígenas.
Cabe señalar que esto implica además de una desnaturalización de los derechos colectivos enunciados en la propuesta COCOPA, violentar el espíritu de los acuerdos en tanto se define una línea programática, que poco tiene que ver con el texto constitucional, y que no se definió con la participación de los pueblos indígenas.
Art. 4º. Iniciativa COCOPA Reforma Aprobada. Art. 2 - B.
La federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.
Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas a todos los niveles. Impulsando el respeto y reconocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas.
El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas. Se incorpora como un derecho en art. 2. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar este derecho en todos los juicios y procedimientos de que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y su cultura.
El Estado establecerá las instituciones políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos. (Se establece como marco del apartado B)
La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y e desarrollo integral de pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Estos elementos particulares, no tienen relación con los contenidos de la iniciativa de la COCOPA, y sus planteamientos difieren mucho de los contenidos y la intencionalidad que respecto a algunas de estas cuestiones se establecen en los Acuerdos de San Andrés en los que se establece claramente que los sujetos de su desarrollo son los propios pueblos y a estos corresponderá el diseño de sus propias estrategias de desarrollo. Otros elementos del apartado B:
-Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas
-Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de servicios sociales básicos.
-Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para su educación y su participación.
-Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización
Conclusiones:
La reforma que se aprobó en el Congreso de la Unión, es inaceptable para los pueblos indígenas porque olvida el proceso lucha y de negociación que tuvo como resultado final los Acuerdos de San Andrés. En ellos el propósito fundamental que se plantea es el de sentar las bases jurídicas, políticas, materiales e institucionales para construir una nueva relación entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la Sociedad, el texto aprobado recicla la relación que ha mantenido en la exclusión a pueblos indios del país.
La nueva relación que se propone en los Acuerdos tiene como base el reconocimiento de los pueblos como tales y de estos como sujetos de derecho y de su propia historia. Orienta en todos sus contenidos al fortalecimiento de sus capacidades políticas, jurídicas y materiales para su reconstitución y para su inclusión en todas las esferas de la vida nacional desde sus propias identidades, formas de vida y proyectos de futuro.
Concreta estas condiciones de la nueva relación en el reconocimiento de su libre determinación y autonomía de acuerdo a sus realidades presentes y potencialidades para regular desde su autogobierno sus medios de producción y reproducción, los recursos naturales de su hábitat, su cultura y formas de convivencia social y política, así como la administración de los asuntos públicos de su competencia, en un ámbito territorial que les permita un desarrollo viable y formas de participación y representación política realmente incluyentes.
La visión del dictamen elaborado por el Senado vuelve sobre una concepción indigenista de la relación Estado - Pueblos Indios, colocándolos bajo la tutela del Estado y restringiendo substancialmente el derecho a la libre determinación:
- Reduce el reconocimiento de la libre determinación y autonomía al ámbito comunitario, dando a la comunidad el carácter de entidad de interés público, es decir como instancia bajo la protección del Estado y no un orden jurídico con personalidad propia. Deja la regulación de este reconocimiento a las legislaciones locales y restringe su capacidad de asociación a nivel submunicipal. De esta manera violenta los Acuerdos que reconocen directamente la autonomía indígena en el ámbito municipal y a la comunidad como entidad de derecho público, así como la capacidad de asociación regional en un nivel supramunicipal.
- Deriva a la legislación local la definición de las características de libre determinación y autonomía aplicables en cada caso y acota los derechos para el ejercicio de la autonomía particularmente en relación al territorio y recursos naturales, acceso a los medios de comunicación y particularmente los que se refieren a la participación y representación políticas, los cuales minimiza al colocarlos en el ámbito de la comunidad.
- No asume una de las premisas de la nueva relación Pueblos Indígenas - Estado, es decir la necesidad de una nueva institucionalidad democrática que desde las vertientes de autonomía, representación y participación indígenas, redefina la articulación Estado - Sociedad, en una dinámica política que reconociendo la diversidad nacional, promueva la toma de decisiones de abajo hacia arriba, desde un proceso redistributivo de los poderes públicos en el territorio nacional.
- En un afan de no modificar el actual arreglo institucional, elimina los procesos de descentralización de facultades, funciones y recursos planteados en la iniciativa COCOPA que permitirían el fortalecimiento estructural de las autonomías indígenas para transformar su situación, reduciendo a una transferencia del municipio a la comunidad partidas presupuestales, mecanismo actualmente existente que no han representado solución alguna en este sentido. En este mismo esquema elimina el artículo que refiere la necesidad de un sistema de concurrencias intergubernamentales que permita la redistribución y coordinación de competencias para la inclusión de los derechos colectivos y autonomías de los pueblos indígenas.
- Niega la necesidad de un nuevo mapa territorial que reconozca la diversidad de los asentamientos y formas de relación regional de los pueblos indígenas, cerrando toda posibilidad de asociación más allá del ámbito interno de los municipios. Relativiza también esta posibilidad en la dimensión electoral, eliminando la representación por vía plurinominal de los pueblos a nivel federal.
- Convierte los derechos colectivos para acceder al desarrollo nacional y a la justicia, así como para la preservación y promoción de sus culturas en elementos de definición de políticas públicas sectoriales elaborados al margen de la participación de los pueblos. La orientación de los Acuerdos de San Andrés en el sentido de la necesidad de una nueva política de Estado para los Pueblos Indios fue sustituida por líneas programáticas bajo la concepción indigenista tradicional.
Bajo estas consideraciones es claro que no se cumplen los acuerdos pactados en San Andrés. La reforma aprobada, más que una versión modificada de la iniciativa COCOPA, supone una nueva elaboración que omite los avances logrados en los Diálogos de Paz, refleja un desconocimiento de la problemática indígena en el país y olvida los requerimientos ampliamente sustentados y argumentados en los años recientes como condiciones para transformar la situación de los pueblos indios.
Http://www.sjsocial.org/PRODH/especiales/cronologia_indigena/
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